Ley Bonilla

Manual para gobernar por decreto (Parte III)

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Si bien expuse la forma en cómo se puede subvertir el principio de seguridad jurídica y a manera en que se usa “malamente” el derecho para fines políticos, considero necesario profundizar en un tema que ha sido el caballo de batalla de todo gobierno en México desde el inicio del orden constitucional actual, cuando se busca usar la Ley con dolo para obtener un beneficio: el fraude a la Ley en sede constitucional.

Esta figura fue reconocida abiertamente por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el caso Bonilla, donde se había impugnado la inconstitucionalidad de una reforma a la Constitución de Baja California para extender el mandato del gobernador de la entidad a 5 años, habiéndose realizado con éxito una elección para un cargo de 2 años.

Es decir, se extendió el mandato de forma retroactiva por medio de una ley y esto se hizo bajo la premisa de un mandato constitucional de empatar las elecciones federales con las locales. El ministro explica lo anterior de forma sencilla: “Esto constituye un fraude a la Constitución en sentido técnico, pues simulando actuar en uso de sus competencias, la legislatura en realidad pretendió burlar la voluntad popular”.[1]

El fraude a la ley es cuando uno la interpreta de forma literal para evadir su sentido, se trata de una figura antiquísima que dimana del derecho privado, con su origen en el derecho romano en los dichos de Paulo en el Digesto “Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido”.

corrupcion
Imagen: El Colombiano.

Pongo un ejemplo. Yo le ordeno a mi hijo que vaya a la tienda de la esquina y adquiera un cartón de huevos, dándole la cantidad exacta de dinero para comprarlo. El regresa con lo que le pedí, pero resulta que robó el cartón y se quedó con el dinero; la orden fue que “adquiriera” y él lo interpretó de una forma, violando el espíritu de mi mandato, pues le di los medios para adquirirlos de forma licita.

Aunque esto parece ser muy obvio, al punto de pensarlo como una bobada, el fraude a la ley nunca había sido analizado por la Suprema Corte en la materia constitucional, aun y cuando podrían encontrarse ejemplos en todos los sexenios de formas en que las autoridades aprovecharon el mandato de la ley, para servirse de la misma, violentando su espíritu. No siempre está hecha de una manera tan clara como con el Bonillazo y, en muchos casos, puede ser disimulada por las autoridades.

Enlodar las aguas con decretos vagos, nombramientos irregulares y una legislación truculenta implica varias configuraciones distintas de fraude a la Ley. Repito lo que he dicho antes: hacer bien la maldad tiene su chiste.

A pesar de que puede tener diversas manifestaciones, esta figura tiene una serie de elementos comunes. Para mí, la mejor forma de determinarlos tiene como punto de partida la manera en que Josserand explicó la doctrina del abuso del derecho:[2]

1º Habrá abuso de un derecho cuando el titular disimule bajo el ejercicio de un derecho un acto ilícito, que no figura en el contenido del derecho […] 2º En ciertos casos en que la responsabilidad no está fundada en la culpa, puede resultar del acto realizado en el ejercicio de un derecho porque está ligada aún a una actividad lícita. Se necesita por lo tanto determinar las modalidades del ejercicio del derecho para saber en qué momento empieza la responsabilidad. El acto llamado abusivo es aquí simplemente el acto anormal, es decir aquel que excede las condiciones habituales del ejercicio del derecho. Por ejemplo, un industrial que explota con una autorización administrativa una industria en condiciones tales que causa perjuicio a las propiedades vecinas, es declarado responsable de ese perjuicio y se dice que abusó su derecho.

fraude a la ley
Imagen: Fabricio Vanden Broeck.

Aplicándolo por analogía al derecho constitucional, el fraude a la Ley tiene los siguientes elementos: a) una competencia –entendida como una capacidad de hacer o no– otorgada; b) una autoridad que la ejerce; c) el otorgante de la competencia; d) el acto realizado, e) la normativa violada; f) el daño realizado.  

El fraude a la ley en sede constitucional redunda en una violación del principio de seguridad jurídica, toda vez que se lleva a cabo un acto arbitrario bajo la siguiente premisa: se actúa de una forma que va con los estándares de conducta para dar certidumbre y estabilidad a la ciudadanía.

También resulta en una violación al principio de legalidad ya que el uso indebido de una competencia constitucional implica que la autoridad responsable dejar de ser competente para efectos del artículo 16 constitucional.

Una vez hecha la referencia al caso Bonilla –el cual expone el ministro Zaldívar de mejor forma de lo que podría yo intentar–, considero más conveniente referir al acuerdo presidencial del 11 de mayo en el que el presidente hace uso del transitorio quinto de la reforma constitucional, que al efecto establece lo siguiente:

Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

derechos humanos, balanza
Imagen: Pinterest.

Estos principios que se señalan vienen de la sentencia del Caso Alvarado vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e implican que el Ejército debe desplegarse sólo para lo necesario, por periodos cortos y definidos de tiempo, con una estructura de vigilancia a sus actividades de carácter civil y subordinados en todo tiempo a la autoridad civil, asistiéndolos solamente y no sustituyendo sus labores. Esto no se sigue con el acuerdo, lapso de cuatro años, vigilado por las contralorías de la Secretaría de Seguridad, la de Marina y la de Defensa Nacional, y cumpliendo las mismas labores que las fuerzas de seguridad pública civiles. Existe entonces un abuso a la Ley con los siguientes elementos:

Competencia otorgada. La potestad del transitorio quinto de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, ésta permite el despliegue de las Fuerzas Armadas para seguridad pública cuando se hace de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
La autoridad que la ejerce. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
La otorgante de la competencia. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acto realizado. El “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Normativa violada por el acto. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Daño. Se permite el uso de las Fuerzas Armadas para seguridad pública sin ningún control, por cuatro años, siendo concurrente y no complementaria de las policías locales y de la Guardia Nacional, sin cumplir una finalidad definida ni específica.

Exigir buenos gobiernos implica también un mejoramiento de sus prácticas; para hacer esto, se necesita identificarlas. El fraude a la ley en sede constitucional es un problema sistemático y endémico en el orden constitucional mexicano y necesita ser tomado en serio por académicos, practicantes y comentaristas. Hasta que no se visibilice y se le haga frente, seguirá siendo herramienta confiable del gobierno en turno.


Notas:
[1] Arturo Zaldívar, “‘Ley Bonilla’: fraude a la Constitución”, Milenio.
[2] Ripert, Georges y Jean Boulanger, Tratado de derecho civil según el tratado de Planiol, t. I, La Ley, Buenos Aires, 1963.


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La Corte evita una violación a la Constitución: Quizá evite otra

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Quien vea que todo en México está mal, o que todo en México está bien, está muy mal informado o su análisis es simplista o precario. Si bien la coyuntura ofrece temas de grave preocupación como el Decretazo del 26 de marzo que nos echa a las calles a la Guardia Nacional para hacerle de policía; o el Acuerdo del 15 de mayo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que pretende destruir las energías limpias para dar cabida a la quema del combustóleo que Pemex no tiene dónde almacenar; o el ensayo del Presidente sobre la Nueva Política Económica en los Tiempos del Coronavirus, por el que pretende arrogarse la facultad de reasignar recursos del presupuesto federal a su antojo, en consonancia con su iniciativa pendiente de votación en el Congreso de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en caso de emergencias de carácter económico o de salubridad general como la que vivimos. Tampoco podemos dejar pasar desapercibida la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 11 de mayo sobre la inconstitucionalidad de la llamada Ley Bonilla, que nos confirma que la división de poderes aún subsiste en el país.

En efecto, lo que significó esta sentencia que hoy cuenta ya con fuerza de jurisprudencia, es que la Corte no dejó que la Constitución fuera violada por el Gobernador, el Congreso local y las autoridades electorales de Baja California, y que gracias al consenso logrado por todos y cada uno de los Ministros de la Corte, ésta pudo construir una doctrina que salvaguarda nuestro Estado Constitucional de Gobierno Democrático, doctrina que nos podrá proteger, en caso de que vuelvan a venir vientos antidemocráticos.

constitucion
Ilustración: Nexos.

Se trató de la resolución de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios partidos políticos y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra del artículo 8 transitorio reformado de la mencionada Ley Bonilla, lo que fue posible gracias a las facultades que le fueron conferidas a la Corte desde 1994 para resolver este tipo de controversias con base en la Constitución y no como era antes, con base en criterios políticos. En cumplimiento de la reforma política de 2014, y con el fin de empatar la elección de Gobernador de dicho Estado con las elecciones intermedias federales, el mencionado artículo en su forma original, dispuso que el Gobernador que ganara las últimas elecciones tomaría posesión en 2019 y saldría en 2021; pero el mismo artículo fue reformado luego de dichas elecciones, para prorrogar el mandato por 5 años, a efecto de empatar la nueva elección con la Presidencial.

Mañosamente el Congreso de Baja California guardó la reforma y no la promulgó sino hasta que fueron resueltas las impugnaciones presentadas con motivo de la elección, lo cual ocurrió justo antes de la toma de posesión del Gobernador Bonilla. Lo que la Corte resolvió fue declarar como inconstitucional la prórroga de su mandato, determinada después de haber concluido el proceso electoral.

La Corte no optó por declarar dicha inconstitucionalidad ante las graves deficiencias procesales que claramente existían, sino por resolver la controversia en cuanto a sus méritos de fondo, generado así una sólida doctrina fundada no solamente en principios constitucionales, sino en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual nos podrá ser muy útil si vuelve a haber intentos en México por prorrogar un mandato o por una reelección, preocupación que muchos mexicanos tenemos en mente. En ese caso, la propia Corte quedará vinculada con dicho tratado internacional e impedida de modificar dichos derechos humanos de naturaleza electoral.

constitucion pisoteada
Ilustración: Weil.

En cuanto al fondo, la Corte sustentó su sentencia en la veda electoral establecida en el artículo 115 Constitucional que prohíbe hacer reformas electorales desde 90 días antes de iniciar el proceso electoral y hasta su cierre, y aunque la reforma no fue publicada sino hasta después de haberse desahogado las impugnaciones de la contienda y de haberse dado por concluido el proceso, con lo cual se cumplió formalmente con la norma, los Ministros estimaron que hubo fraude a la Constitución por una violación material a la misma, cambiando las reglas del juego, cuando éste estaba en marcha. La Corte también consideró que la ampliación del cargo por la vía legislativa y no la electoral, equivale a una reelección y afecta los derechos de votar y ser votado en el 2021, postergándose la votación hasta 2024.

Tenemos que valorar el hecho de que en este caso nuestra Suprema Corte actuó como auténtico guardián de nuestra Constitución y con ello de nuestra democracia, estableciendo un dique a la autoridad estatal, la cual actuó orgánicamente en contra del pacto federal, a través de todos sus órganos locales competentes: su Gobernador, su Congreso, su instituto electoral y su tribunal electoral. La Corte no atendió a un sólo motivo de invalidez, sino a todos juntos. El caso Bonilla puso en tela de juicio los principios de irretroactividad de la ley, de votar y ser votado, de no reelección y de certeza jurídica, y la Corte los ratificó con claridad meridiana. Significó una medida clara ante la incertidumbre.

Habrá que ver cómo se comporta la Corte ante la avalancha de amparos relacionados con los obstáculos puestos por el Ejecutivo a las energías limpias y las colisiones entre autoridades federales y estatales con motivo de la tragedia sanitaria que vivimos, pero hay que reconocer que en el caso Bonilla la Corte cumplió su cometido de defender nuestros principios constitucionales.


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‘Ley Bonilla’, un fraude constitucional

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Por unanimidad fue que el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró el lunes 11 de mayo la inconstitucionalidad de la llamada ‘Ley Bonilla’, la cual ampliaba de 2 a 5 años la gestión de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California.

Con un contundente rechazo a la ampliación de mandato de Jaime Bonilla, la Suprema Corte consideró que la reforma que dio origen a dicha ley resulta un “gran fraude” postelectoral y a la Constitución, además de que representa un ilícito atípico maquinado desde el Congreso de Baja California mediante un efecto corruptor que manipuló la Carta Magna y los principios de la democracia.

Los ministros establecieron que la reforma impulsada por el partido Morena en el Congreso de Baja California resultó en un “atropello” a los derechos electorales entre ellos a votar y ser votado, así como a los principios de la democracia en México, principalmente a la no reelección.

“(La reforma) pone de manifiesto un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de rango constitucional que se llevó a cabo con toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular usando la Constitución para violar la Constitución, usando las herramientas de la democracia para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”, dijo el ministro presidente Arturo Zaldívar en sesión virtual.

En lo que fue la intervención más contundente, Zaldívar aseguró que la reforma entraña una violación al voto público, a la soberanía popular, y al principio democrático.

“Alterar las condiciones por las cuales se llevó a cabo una elección como aquí ocurrió constituye un verdadero fraude poselectoral, pues, aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que estos deberían tener, conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera la esencia misma del proceso democrático como forma y limitación del poder”, agregó.

De acuerdo con los ministros, la reforma no se hizo dentro de los 90 días previos a la elección local como lo advierte el artículo 105 de la Constitución. Recordaron que esta reforma se hizo posterior a la elección y pretendió hacer sus efectos retroactivos.

Con esta decisión quedó invalidada la reforma al artículo octavo transitorio del decreto 112 de la Constitución de Baja California, publicado en el periódico oficial del estado mediante, acuerdo 351, el 17 de octubre de 2019.

Dicha ley se impugnó mediante las acciones de inconstitucionalidad 112/2019 y sus acumuladas 113/019, 114/2019 y 15/2019, promovida por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento; así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Mal vista la Ley Bonilla

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El electorado de Baja California votó por un gobierno que duraría dos años. Ahora, con la aprobación de la Ley Bonilla, se ampliará a cinco la administración de Jaime Bonilla.

Sobre la controversia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró inconstitucional la reforma aprobada por el Congreso de Baja California y en una opinión jurídica, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 30 de octubre, las y los magistrados del Tribunal consideraron que “no es válido que se prorrogue el mandato a cinco años que fue conferido al gobernador por voluntad de los electores para un tiempo determinado de dos años”.

Ello dado que “el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la norma suprema… no es válido que se prorrogue el mandato”. Además, deja claro que la ampliación de esa gubernatura viola el principio de no reelección previsto por la Constitución Federal.

“Los artículos constitucionales transitorios que han sido impugnados violan el principio de no reelección consagrado en el Artículo 116, fracción I de la carta magna, de tal suerte que la norma impugnada resulta inconstitucional por violentar el principio de no reelección”, resalta el documento signado por el magistrado presidente Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

En uno de los dos puntos conclusivos se refiere que: “El Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 17 de octubre de 2019 por el que se reforma el Artículo Octavo Transitorio del Decreto 112 de la Constitución local, de 11 de septiembre de 2014, se aparta de la regularidad constitucional”.

Además de Fuentes Barrera signan el documento -de 39 fojas con número de expediente 112/2019 y acumulados remitidos al ministro José Fernando Franco González- los magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales.

También Reyes Rodríguez Mondragón, José Luis Vargas Valdez, Janine Otálora Malassis y Mónica Arali Soto Fregoso, así como la secretaria general de Acuerdos, Berenice García Huante.