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Piratería en México lastima el libre comercio del T-MEC

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AmCham destaca daños de la piratería en el comercio mexicano

Los daños de la piratería en el comercio mexicano tienen un impacto en sus relaciones internacionales y representa un riesgo para el país.  

Con la entrada en vigor del Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el combate a la piratería se convirtió en uno de los puntos a revisar en la legislación mexicana dejando plasmado en el anteproyecto del decreto para reformar el Código Penal Federal la pena de hasta diez años de prisión y persecución de oficio contra quien, con fines de lucro, decodifique y reciba señales satelitales y de cable, grabe películas en cines y desbloquee candados en web para copiar sin autorización música, películas y libros.

Los riesgos de la piratería en el comercio mexicano acaparan la atención de la American Chamber México (AmCham) quien destacó que en México siente estados dominan al menos 19 mercados notorios especializados en comerciar y fomentar la cultura de la venta delictiva de mercancía.

De acuerdo con el estudio “Piratería en México, diagnóstico de la oferta y de las acciones institucionales” emitido por la Cámara Americana de comercio en México, la piratería cuesta alrededor de 2 mil millones de dólares a la economía mexicana e implica el hecho de que ocho e cada diez mexicanos consume mercancía apócrifa.

La AmCham destacó que la piratería cuesta 43 mil millones de pesos anuales al país y ubica a la Ciudad de México como la entidad que alberga el mayor índice de comercio de este tipo, seguido por el Estado de México, Guanajuato, Nuevo León y Puebla.

En los últimos cuatro años en México se han distribuido tres millones de productos piratas, afectando el comercio nacional y despertando alerta entre los socios internacionales de México en América.

“Para que nuestros socios y en general todas las empresas puedan seguir operando e invirtiendo en México necesitamos generar un entorno económico saludable y para esto la piratería representa un obstáculo enorme”, manifestó Ana López Mestre, directora general de AmCham México.del Norte.

Durante la presentación del estudio de la Cámara que alberga las empresas del mayor socio comercial de México, Francisco Rivas, director general del Observatorio Nacional Ciudadano, alertó sobre la falta de investigación por parte del gobierno, lo que representa un riesgo para los distintos sectores.

“La piratería mata y eso es lo que el ciudadano promedio no tiene en consideración. ¿Por qué digo que mata? Porque mata la salud de los individuos que consumen productos de procedencia dudosa, mata a las empresas y a la innovación que existe, mata empleos,” señaló.

El especialista en comercio internacional, Luis de la Calle, por su parte destacó que México tiene una gran oportunidad para diferenciarse del mercado de China si se logra dar certidumbre en temas de protección a la propiedad intelectual.

“Las personas en México muchas veces no están dispuestas a invertir tiempo y esfuerzo porque tienen miedo de que si lo hacen, alguien les robe la idea y se terminen beneficiando otras personas”, dijo.

Llegan reglas “duras” para Internet y redes

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La reforma “digital” que se incluyó en el paquete de leyes promulgadas el 1º de Julio pasado –y ya en vigor–, en forma silenciosa –por no decir “mimetizada”–, dio un giro de 180 grados a nuestra ley en la materia. Podemos decir, inclusive, que de esta manera concluyó una discusión que tomó más de una década resolver en el país.

Digo que nos tomó casi una década resolverlo porque en el 2011 el Senado mexicano se negó a aprobar la promulgación de un tratado internacional antipiratería –el llamado ACTA–, que había sido ya firmado por el Ejecutivo, y que obligaba a México a incorporar en su ley interna lo que apenas hoy se consolida. Muy importante entender, entonces, qué sucedió en nuestro país para pasar, de una posición a favor de libertades irrestrictas en Internet, a otra de limitación de contenidos protegidos por derechos de autor. Ha sido ésta una batalla larga, desgastante, mundial, en la que los avances de la posición pro-defensa se han dado en pequeños lapsos y metro a metro.

El tema no es menor. Internet y las redes sociales se han convertido en la herramienta que ha transformado el mundo, otorgando a cada ciudadano, y a cada grupo, un lugar y una voz. La construcción de la opinión pública a partir de la transversalidad y la posibilidad de interacción de las redes digitales ha transformado nuestros hábitos: cómo estudiamos, cómo nos comunicamos, cómo compramos, cómo nos divertimos, en sí, cómo vivimos. La parte onerosa y gris de este mundo virtual hiperconectado es la de los autores y titulares de derechos, que sólo parcialmente han recuperado la opción de cobrar por la explotación de sus obras en el campo digital.

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Imagen: elTOQUE.

Lo que los sistemas jurídicos no han podido lograr, en términos de disuadir conductas lesivas a través de las muchas rutas que tiene la piratería, plataformas como Spotify, iTunes y Netflix, lo han alcanzado en algunos segmentos de mercado, reduciendo significativamente los costos del disfrute de música y películas. Sin embargo, en rubros como el software, los videojuegos y los libros, los índices de tráfico ilegal de contenidos siguen siendo alarmantes.

Bajo las nuevas reglas que incorpora la ley de derechos de autor y el Código Penal, el que posea derechos sobre determinados contenidos, podrá solicitar a las plataformas el retiro inmediato de los mismos, dando prueba de su reclamo; si la solicitud cumple méritos mínimos el contenido será “bajado”, dando oportunidad a la otra parte de probar a su favor y eventualmente lograr mantenerse en la plataforma. Otros alcances de la regla permitirán, también, lograr órdenes efectivas contra sitios web sospechosos de violar derechos de autor, como medida inicial en un juicio.

En el entorno digital, esperar a que una sentencia, después de varios meses (o años), reconozca un derecho y ordene suspender operaciones resulta inútil, especialmente con las facilidades de relocalización y reconexión que ofrece Internet –y las redes sociales–, bajo múltiples identidades (perfiles y nombres de dominio). Por este motivo, la posibilidad de detener a los sitios ilegales en forma expedita resulta medular en el combate a la piratería digital, aunque a muchos les parezca un acto de censura que vulnera en forma grave derechos fundamentales de libertad de expresión.

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Imagen: La Voz.

En países que han aplicado estas reglas desde hace años, es factible que se ordene a un proveedor de servicios de Internet (como Infinitum o Total Play), cortar el servicio a un usuario que es detectado bajando contenidos ilegales en forma reincidente. Es decir, si el suscriptor es detectado bajando películas u otras obras de sitios ilegales, podrá llegar a ser dado de baja sin haberse seguido un procedimiento previo. Veremos cómo funcionan estas disposiciones en el nuestro.

Para los puristas, este tipo de medidas implican violaciones graves a los derechos de audiencia y debido proceso, y claramente representan pérdida de libertades civiles. Para el otro bando, estas medidas son las únicas que pueden permitir la operación eficiente de las redes digitales, con seguridad para todos y permitiendo a los autores el ingreso que el sistema les reconoce.

Desde luego que muchas de las interrogantes hoy abiertas por la nueva legislación, sólo se irán respondiendo en los meses y años por venir, según si la aplicación de las reglas pasa por los filtros de las autoridades administrativas y del poder judicial. Aun así, resulta paradójico que este cambio, de clara orientación “neoliberal”, se presente en estos tiempos.

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Incluye T-MEC acciones controversiales contra la piratería digital

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Lo que en 2011 dio lugar en nuestro país a una feroz oposición de parte de las sociedades defensoras de las libertades en Internet, hoy pasa silencioso y desapercibido, como parte del paquete de obligaciones incluidas en el T-MEC. Dentro de muy poco tiempo, los sitios de Internet que sean sospechosos de poner a disposición obras protegidas por derechos de autor, podrán ser suspendidos en sus operaciones sin necesidad de juicio previo.

En el caso de México, el antecedente directo se gestó en el contexto de un tratado internacional antipiratería conocido como ACTA (Acuerdo Comercial Antifalsificación, por sus siglas en inglés), elaborado por diversos países europeos, más Australia y Estados Unidos; negociado de manera secreta en los años 2007 y 2008, planteó mejorar la protección de derechos de Propiedad Intelectual evitando la falsificación de productos, los medicamentos genéricos no autorizados y la piratería en Internet, a través del incremento de la supervisión aduanera y la responsabilización a Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), por contenidos sospechosos de violar derechos de autor. El tratado recuperó, entre otras, la propuesta de poder suspender en forma unilateral los servicios a sitios ilegales, así como perseguir y sancionar a usuarios de contenidos pirata.

El ACTA es el tratado internacional de mayor envergadura e implicaciones en materia de Propiedad Intelectual desde los acuerdos de la OMC en 1995, y representa el mayor esfuerzo de lucha antipiratería a nivel internacional. Sin embargo, aun reconociendo el valor emblemático del modelo que promueve, no se puede desconocer que el ACTA implica diversas obligaciones que para muchos países resultan difíciles de atender.

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Imagen: Tulane.

Siguiendo con la tendencia marcada por los Tratados Internet de fines del siglo pasado, en el año 1998, Estados Unidos promulgó la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el nuevo Milenio, la cual incluyó diversas sanciones para evitar la evasión de medidas tecnológicas de software, y definió con mayor precisión los casos en que los ISP podían considerarse como responsables de situaciones de infracción de derechos de autor. En general, esta legislación buscó un necesario balance entre los titulares de derechos de autor y los de los usuarios de Internet, reconociendo la libre circulación de ideas como uno de los postulados necesarios para el crecimiento de la red.

Los siguientes esfuerzos legislativos identificables nos llevan hasta la polémica ley “SOPA”, llamada así como contracción de su título completo: “Stop Online Piracy Act”, que fue un proyecto presentado a la Cámara de Representantes de Estados Unidos en octubre de 2011, y que perseguía como gran objetivo dotar a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual de acciones contundentes para frenar y disuadir de ciertas infracciones a sus derechos en el entorno digital.

La ley SOPA pretendía facilitar a titulares de derechos de autor, la posibilidad de obtener órdenes judiciales de suspensión de operaciones de determinados sitios web que estuviesen infringiendo derechos, a través de su bloqueo a través del proveedor de servicios de Internet, la congelación de fondos y la restricción del uso de plataformas de cobro (del tipo de la conocida “PayPal”), la restricción en servicios de publicidad en otras plataformas y la eliminación de enlaces asociados a la web ilegal.

Sin embargo, los efectos de restricción a libertades de expresión en la red, que facilitarían el espionaje y la supervisión de autoridades y la pérdida del anonimato de los usuarios, tuvo un gran peso en los legisladores al transformar la manera en que la tecnología permite que la gente se acerque a la cultura y comparta ideas y contenidos de todo tipo, por lo que al final el proyecto de legislación fue detenido.

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Imagen: Revista Neo.

El álgido punto sobre las acciones legales que podrían enderezarse en contra de sitios que promuevan descargas ilegales de contenidos, y aún de usuarios, por vía de los ISP, dieron lugar a las más encendidas oposiciones en el sentido de que reconocer estas facultades a los titulares de derechos representaría una censura a la libertad de expresión, un acto de agravio a la privacidad y una abierta violación al derecho de audiencia, lo que claramente redundaría en agravar la brecha digital que gravita sobre los países menos desarrollados.

Del otro lado, los argumentos se orientan a proclamas igual de fragorosas para reivindicar el derecho de los autores a cobrar por la utilización de sus obras, como una fórmula primaria de expansión y fomento a la cultura. ¿Se puede, como colectividad, fundar el derecho de expresión en el uso ilegal de la Propiedad Intelectual de otros, bajo la falacia de que el daño sólo se causa a emporios extranjeros que explotan a los autores?

Hay que decir que nuestro país desestimó el ACTA en el 2011, cuando el Senado se negó a aprobarlo cuando el Ejecutivo había ya procedido a su firma. Sin embargo, el nuevo tratado T-MEC incorpora estas obligaciones a su texto, obligando a nuestro país a incluirlas en su legislación de la materia. El mensaje de los negociadores estadounidenses se escuchó ahora fuerte y claro: se pueden usar obras de otros, pero hay que pagar. La creatividad de los autores que aportan sus obras es la parte de la cadena donde más valor se agrega, el insumo sin el que las demás contribuciones pierden sentido.

Una materia jurídica particularmente conectada a nivel internacional es la Propiedad Intelectual. Desde los esfuerzos desplegados a fines del siglo XIX para configurar sendos tratados mundiales para derechos de autor, y patentes y marcas, los esfuerzos desplegados por gobiernos y organismos internacionales no han cesado para llegar a configurar una regulación armonizada. Lo que sigue, en el caso de nuestro país, es observar la forma en que nuestro Congreso refleja en la ley interna los compromisos.


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