Zapata Gay

El arte, Zapata y la polémica

Lectura: 4 minutos

A David y Daniel Maya, jóvenes universitarios.

En semanas pasadas, surgió una amplía polémica sobre la obra La revolución de Fabián Cháirez, incluida como parte de la exposición que se presenta en el Museo del Palacio de Bellas Artes, Emiliano. Zapata después de Zapata.

La obra, como varios habrán leído en reseñas y hasta notas en la televisión, causó revuelo por la forma en que se representó al líder revolucionario Emiliano Zapata. Quien nunca había visto la obra, seguro se la encontró como parte, incluso, de los emoticones del celular. Otros, supieron de su existencia a partir de las protestas y de una trifulca suscitada en el propio Palacio.

En casa se volvió parte de la plática de la cena de fin de año. Y antes, un alumno me enseñó que en la funda de su teléfono traía la imagen de la obra como símbolo del derecho a expresarnos de forma libre.

La polémica fue escalando distintos niveles. Al momento de escribir esta columna, leo que en Morelos se encabezó una protesta ante el presidente.

Me detengo en dos ejes de las discusiones: el valor de la pieza como obra artística y el derecho a la libertad de expresión.

Comienzo con la primera. ¿Es arte o no lo es? El filósofo alemán, fundador de la Hermenéutica, Hans Georg Gadamer (1900-2002) abordó la problemática de entender el arte contemporáneo: el artista, antes del siglo XX, buscó conmover al espectador a través de su obra. La fidelidad de un retrato, la magnificencia de un paisaje, la devoción por una imagen religiosa, fueron varios de los fundamentos en la apreciación artística. La historia, la tradición y el contexto (sobre todo religioso) fueron el bagaje cultural que nutrió la estimación del arte mismo.

En el siglo XX vino el cambio (por no decir, el choque). El artista buscó ahora la provocación en la apreciación artística. Se alejó de la tradición y de la historia. Lo religioso, uno de los parámetros hasta ese momento, se modificó. La medida ya no fue lo divino. El cambio demandó un mayor entendimiento por parte del espectador. El arte ya no pudo entenderse a partir de la imitación de la naturaleza, del hombre mismo o de representaciones religiosas. Gadamer afirma que lo que cambió fue el contexto. Surgió una nueva religión: la religión de la cultura.

Y así, propios y extraños –como suele decirse–, se vieron inmersos en un mundo de formas artísticas diversas, divergentes y, las más de las veces, turbulentas.

arte picasso
Pablo Picasso, “Las señoritas de Avignon”, 1907. Óleo sobre tela. 2.43 x 2.33 m. Museo de Arte Moderno. Nueva York, E.U.A. (Fotografía: Flickr).

La obra de Cháirez no es la primera obra que sufre el descrédito de no ser considerada arte. Picasso con sus formas “sin forma” del cubismo estuvo expuesto a comentarios que causaron escarnio. Las señoritas de Avignon, de 1907, es un ejemplo de ello (imagen 1). La representación de cinco mujeres trabajadoras de un burdel en Barcelona, de la mano de su configuración en formas geométricas nunca antes vistas. Los ready-made del dadaísmo encabezados por Marcel Duchamp también causaron revuelo como fueron los casos de La fuente (1917) y L.H.O.O.Q. (1919) (imagen 2). La primera, un mingitorio convertido en obra artística. La segunda, un cartel de La Mona Lisa al que el artista pintó barba y bigotes convocaron a la inmediata descalificación de esas obras. La desacralización de las obras icónicas fue una de las características de los movimientos de vanguardia de la primera mitad del siglo XX.

En la década de 1960 y de forma más evidente a partir de los ochentas, la creación y aceptación ante este tipo de representaciones artísticas fue indiscutible. Las tendencias artísticas en el siglo XXI nos han sorprendido. Su diversidad, en varios casos, ha provocado todo tipo de emociones estéticas que van de lo agradable hasta lo desagradable. Pero también se han vuelto reflejo de la sociedad que somos. La “religión de la cultura” no ha permeado los niveles completos de la sociedad. La educación, no sólo escolar sino en todos los sentidos, es la base de la misma.

Y aquí está la cuestión del otro de punto de vista respecto a la obra de Zapata. Más que la libertad de expresión se trata de la intolerancia ante este tipo de manifestaciones artísticas. ¿De dónde surge la intolerancia? De varias vertientes, pero tal vez la más importante, de nuestros aprendizajes. Y cabe preguntarnos, ¿qué clase de sociedad mexicana somos? ¿Qué clase de sociedad queremos ser?

Tal vez lo que sucede es que no entendemos la obra de arte y carecemos de la sencillez suficiente para reconocer la falta de recursos propios para la apreciación artística. Ante esto, no queda más que juzgarla con expresiones de disgusto y hasta de violencia (que van de la mano de la intolerancia). La clave está en la Educación (con E mayúscula). Ése debería ser el verdadero punto de discusión en estos momentos.

La exposición Emiliano. Zapata después de Zapata se presenta en el Museo del Palacio de Bellas Artes hasta el 16 de febrero de 2020. De martes a domingo, de 10:00 a 17:45 horas. Boleto por 70 pesos. Entrada libre a profesores y estudiantes con credencial vigente, adultos mayores con INAPAM y menores de 13 años. Domingos, entrada libre.

El daño moral de “Zapata después de Zapata”

Lectura: 5 minutos

La controversia suscitada por la exhibición en el Palacio de Bellas Artes, de la pintura de Fabián Cháirez es todo menos simple. Comentaristas y comunicadores diversos han descalificado la postura de quienes cuestionan la exposición de la pintura en el máximo recinto cultural del país, calificándolos de intolerantes. La paradoja es que, no entender la naturaleza del conflicto, hace que esa descalificación sea intolerante.

Con sus debidos matices y estándares técnicos, buena parte de la labor de los legisladores en un país, sean de la jurisdicción y nivel que sean, consiste en interpretar los valores y sentimientos imperantes en la sociedad y representarlos, defenderlos y mejorarlos a través de leyes que sigan esa orientación. Propósito que, entre más cercano es a temas socialmente vivos, es más difícil de cumplir. En asuntos como éste, estamos ante visiones enfrentadas, unas que nacen como el nuevo signo de los tiempos, otras que han campeado por años y que se resisten al cambio. Pero unas no pueden imponerse a las otras simplemente por ser vanguardistas o políticamente correctas. Digamos que, se vale, estar de un lado o del otro, y en cada bando hay argumentos atendibles.

Juguemos a ser el Juez al que someten el caso, y así entenderemos la dificultad que la complejidad del asunto supone. Tenemos a una parte, agraviada, que demanda la supresión de la exhibición del lienzo del recinto cultural; y por la otra, un pintor, y una institución que defienden su libertad de expresión al plasmar la obra y exponerla en un evento conmemorativo del prócer de la patria. Resulta singular que, para pronunciarse sobre este conflicto, se recurra a la ley, cuando tendría que ser la primera fuente de consulta y apoyo.

moral zapata
Fabián Cháirez, pintor mexicano (Fotografía: Abstracto Noticias).

Lo que inicialmente debe citarse es la existencia de una legislación, de la Ciudad de México, olvidada y no replicada en otras entidades, que contiene las claves para la resolución del conflicto. Una legislación denominada: “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen”. Según reza el articulado de la misma, ésta tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión. Hay que subrayar este primer concepto que la ley crea, el denominado “patrimonio moral”.

La ley inicia su discurso señalando que se reconoce el derecho a la información y las libertades de expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos. Éste es un excelente concepto que, de entrada, parece crear la plataforma normativa, amplia y suficiente, para que expresiones como el cuadro controvertido pueda existir y ser exhibido.

La problemática empieza a extender sus tentáculos cuando define que el ejercicio del Derecho de Personalidad es la facultad que tienen los individuos para oponerse a la reproducción identificable de sus rasgos físicos sobre cualquier soporte material sin su consentimiento y el respeto a la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social que se identifican con la buena reputación y la fama. Claramente, un tema que la ley no resuelve, es el planteamiento de si tales derechos de oposición los pueden ejercer los familiares de un personaje fallecido, o si, inclusive, corresponde a la autoridad hacer su defensa tratándose de figuras destacadas de nuestra historia. Bajo ese argumento, resultaría un contrasentido que la propia autoridad convocada para la defensa de los derechos de personalidad de Emiliano Zapata, sean vulnerados por ésta.

Siguiendo con la parte conceptual, la ley determina que el honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable. ¿Ah verdad? Ya sobre esta línea las cosas no son tan simples como parecen, partiendo de que el umbral legal del honor se define por la idea que la persona tiene de sí misma.

Si queremos aderezar la discusión otro poco, es el límite que la ley define para la libertad de expresión al establecer que, para sobrepasar el límite de lo tolerable, las expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana.

moral y zapata
Ilustración: Pinterest.

La imagen de una persona, dice la ley, no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público. Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.

En conclusión, según la ley, el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad. No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión. Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público, tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.

Respecto de las expresiones artísticas, ninguna ley en el país las excepciona de este marco general, de modo que los criterios apuntados son aplicables a toda clase de manifestaciones realizadas bajo el gran paraguas constitucional de la libertad de expresión. Lo que aquí se cuestiona no es el derecho del pintor a plasmar lo que quiera en el lienzo, sino la difusión que Bellas Artes le da al exhibirlo.

En resumen, el caso confronta dos derechos de la máxima jerarquía en nuestro sistema normativo. La libertad de expresión, por el lado del exhibidor de la obra de arte, y el derecho a la reputación, el honor y la propia imagen, agrupados todos bajo el rubro del derecho a la privacidad.

De mi parte, celebro la discusión abierta, no la violencia para hacer valer los argumentos. Si concluimos que la ley es obsoleta o imprecisa habrá que reformarla, pero es claro que ésta será la única forma civilizada de definir los derechos y resolver las diferencias. Todo lo demás es justicia por propia mano.

Espero sinceramente que estos conceptos te ayuden a dictar el fallo.