Edificios históricos podrían no pagar predial en el Centro del DF

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Con mil 436 edificios en nueve kilómetros cuadrados, considerados como monumentos históricos, “la Ciudad de los Palacios”, como la denominara el viajero francés Charles Joseph Latrobe, necesita urgentemente una reforma que exente a este tipo de edificaciones del pago del impuesto predial.

Ciudad de México.- Con mil 436 edificios en nueve kilómetros cuadrados, considerados como monumentos históricos, “la Ciudad de los Palacios”, como la denominara el viajero francés Charles Joseph Latrobe, necesita urgentemente una reforma que exente a este tipo de edificaciones del pago del impuesto predial.

A propuesta de la asambleísta panista Priscila Vera, si bien actualmente el artículo 274 del Código Fiscal del Distrito Federal beneficia a los propietarios de este tipo de inmuebles con una reducción del impuesto predial correspondiente al 50 por ciento, la asambleísta pide que se reforme el artículo 133 del mismo Código, añadiendo a la lista de inmuebles exentos del pago predial, a todos aquellos catalogados y/o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Arqueología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes o por la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.

Con fundamento en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFSMZAAH), expedida por el Congreso Federal en tiempos de Luís Echeverría, específicamente en su artículo 11 en el que expresamente se estipula una exención total del pago de impuesto predial a inmuebles catalogados como monumentos históricos o artísticos, la Diputada del PAN propone asimismo la derogación del mencionado Artículo 274 del Código Fiscal con el fin de aplicar la exención total de este impuesto, a los propietarios de este tipo de inmuebles siempre que no se exploten con fines de lucro.

Aunado a lo anterior, es importante considerar que el mantenimiento y la conservación de este tipo de inmuebles se ha visto afectado inevitablemente en los últimos años a causa de la creciente modernización de la ciudad, lo que ha conllevado a la alteración del paisaje urbano. Es por ello que la propuesta de exención de este impuesto, tiene su fundamento en destinar este flujo económico en la conservación y preservación óptima de estos bienes inmuebles.

Es importante reiterar que no se pretende en ningún momento beneficiar a aquellos propietarios de inmuebles declarados en forma arbitraria, sino que el objetivo es que estos recursos, originalmente destinados al pago del impuesto predial, sean aplicados a la conservación de dichos inmuebles con el fin de que estos se encuentren en perfectas condiciones. Bajo este tenor, los objetivos de la LFSMZAAH se cumplirían estableciendo las obligaciones pertinentes, tanto a la autoridad al otorgar la exención sin discrecionalidad, como al propietario que deberá mantener el inmueble en óptimo estado a fin de gozar de dicho derecho.

Los beneficios que producirá la iniciativa, dice Vera, no sólo se reflejan en el ámbito económico para los propietarios de inmuebles considerados como monumentos históricos o artísticos, sino que van más allá, ampliando los beneficios para todos los habitantes del Distrito Federal y los visitantes y turistas que disfrutan de la capital mexicana.

La protección de nuestro patrimonio histórico-arquitectónico y la creación de medidas que mejoren el posicionamiento de nuestra ciudad como destino e incrementen el nivel de conciencia de todos los ciudadanos al respecto, producirá inevitablemente un crecimiento en el turismo, lo cual generará una importante derrama económica para la ciudad.

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