Publicidad de comida chatarra. Multas y sanciones… ¿A todos?

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La nueva disposición restringe comerciales de bebidas azucaradas, chocolates, confitería y botanas de 14:30 a 19:30 horas de lunes a viernes y de 7:00 a 19:30 horas los sábados y domingos, sin embargo, el cumplimiento de la ley y el método de aplicación de sanciones siguen siendo opácos, pues la Cofepris no ha dado los resultados de manera concisa y transparente.

 

Monitoreo efímero y sanciones opacas

Luego de que entrara en vigor, el pasado 15 de julio, de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, diversas organizaciones civiles han denunciado que la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas y del distintivo nutricional “no tendrán efecto sobre la salud y podrían ser contraproducentes al ser de 100% a 300% más permisivos que los aplicados en otros países”.

El Poder del Consumidor (EPC) y la Alianza por la Salud Alimentaria (ASA), señalan la debilidad en la regulación que ordenó la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), se basa en tres elementos: Los criterios nutricionales utilizados, la poca cobertura a los medios donde se publicitan estos productos y la falta de regulación a las principales herramientas de engaño y manipulación a los niños.

EPC y ASA realizaron un monitoreo de cuatro días posteriores a la entrada en vigor de la ley sobre la publicidad de alimentos chatarra en horarios no permitiros, sus resultados revelaron que los anunciantes habían incumplido la norma en 12 ocasiones, sin embargo, la Cofepris sólo había registrado seis incumplimientos.

Un ejemplo es el difundido por la Red por los Derechos de la Infancia (Redim), donde señala que entre los productos que violan la legislación se encuentran: Danonino, los cereales Zucaritas, Trix, Froot Loops, botanas como Taquis, y papas Chip.

Las organizaciones civiles señalan que “los criterios son tan laxos que permiten la publicidad de cereales con alto contenido de azúcar, así como la promoción de las cadenas de comida rápida con sus paquetes dirigidos a niños, dulces con alto contenido de azúcar y sal, néctares con altas concentraciones de azúcares añadidos, entre otros”.

EPC y ASA han solicitado en reiteradas ocasiones que las restricciones en la publicidad de estos productos se amplíen a internet, espacios abiertos e impresos, entre otros.

No obstante, las autoridades mexicanas han hecho caso omiso de las recomendaciones que señalan la limitada capacidad de acción y eficacia de la ley de regulación a la publicidad de alimentos y bebidas.

Una de las razones que las autoridades deberían explicar, es la señalada por el EPC y la ASA, pues denunciaron que los criterios nutricionales de regulación fueron diseñados las mismas empresas a quienes debían normar, como por ejemplo, Coca Cola, Pepsico, Burger King, McDonald’s, Kellog’s, Unilever y Nestlé, entre otras.

Multas y sanciones… ¿A todos?

Hasta el 22 de julio, a una semana de entrada en vigor la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, la Cofepris informó que detectó un 3% de mensajes publicitarios que incumplían con la normatividad por lo que, señaló, se les impondrían multas de hasta 1 millón 40 mil pesos por spot de 20 segundos.

Los productos de marcas como Nestlé, PepsiCo, Coca-Cola, Hershey´s y Holanda, fueron los señalados en violar la restricción de transmitir publicidad de botana, refrescos, confitería y chocolates en horarios infantiles.

No obstante, el organismo debería ser claro y especificar al público si las multas que se aplicaron fue sólo a los productores, es decir, a las marcas que venden los alimentos chatarra, o también se impuso una sanción para los medios que difundieron la publicidad en horarios no permitidos.

La Cofepris arguye que no tiene elementos para asegurar que Televisa –en el caso del comercial de Nesquik de Nestlé- incurrió en una falla al transmitir dos veces el spot en horario infantil, o sólo fue de la marca.

“No tengo elementos para advertir que el medio incumplió al volver a pautar este comercial. Tengo elementos para advertir que hubo una irregularidad y eso me obliga a sancionar eso, sea quien sea responsable. Ahorita lo estoy investigando”, indicó Álvaro Pérez Vega, comisionado de Operación Sanitaria de la Cofepris.

No puede ser posible que la dependencia no tenga los elementos para determinar si un medio de comunicación, sea cual sea el formato y medio, incurre en una falta al difundir publicidad en horario no debido, pues son las propias empresas quienes definen los tiempos y duración de los spots que difundirán.

Presumen cifras pero con poca claridad

De acuerdo con la Cofepris, en la única semana de monitoreo que ha reportado, la publicidad dirigida al público infantil en horarios restringidos registró un 97% de cumplimiento. Empero, no ha proporcionado más información sobre al 3% restante fue sancionado el cumplimiento de la ley, es decir, ¿hay más monitoreos? Si lo hay, ¿dónde están los resultados? si no han realizado más, se debe ofrecer una explicación del por qué no lo han hecho.

La opacidad y languidez con la que se ha aplicado esta regulación contrasta con los resultados que difundió el titular de la Cofepris, Mikel Arriola sobre la regulación de la publicidad en general (comida chatarra, productos milagro, etc.), donde resaltó que durante el primer cuatrimestre del año se retiraron 353 spots de diversos productos y se aplicaron multas por 23 millones de pesos a los anunciantes que infringieron el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

El funcionario sostiene estos resultados fueron producto de la revisión de 3 mil 600 productos publicitarios de todos los sectores relacionados con alimentos, bebidas y de salud, de los cuales 223 eran del sector farmacéutico en diversos medios. Sin embargo, respecto a la comida chatarra no se han dado cifras claras sobre las sanciones económicas por empresa y producto (sólo ha dado estimados) o si se ha dado seguimiento para el cumplimiento del retiro de los spots.

Por citar un solo ejemplo, Nestlé se hizo acreedora a una multa por cada comercial identificado fuera de un horario permitido -uno transmitido el 15 de julio y otro el 20 de ese mismo mes- por lo que la multa podría ir de los 65 mil hasta el millón 100 mil pesos, es decir, no se ha dado un monto real de la sanción. Además, a varias semanas del suceso, aun no define si la televisora incumplió la norma.

Chabelo se rebela

El pasado 17 de julio, el conductor de televisión Xavier López ‘Chabelo’ se manifestó en contra de la regulación a comerciales de dulces, refrescos, frituras y todas tipo de alimentos en horarios infantiles.

“Si no hay una educación por parte de los padres, vamos a estar en el aire. No hay que prohibirles, sino orientarlos sobre lo que deben comer, porque los dulces siempre serán dulces y las cantidades que deben consumir los niños no dependen de un programa”, sostuvo.

Su oposición se debe a que su programa “En familia con Chabelo” se ve directamente afectado, pues los comerciales no podrán ser transmitidos de lunes a viernes durante las horas entre las 14:30 y las 19:30, y sábado y domingo de 7:00 a 19:30, o sea, durante su programa no habrá anuncios de este tipo.

Sus críticas a la ley derivaron de un dictamen por parte de la Cofepris donde señala que durante la emisión de su programa que se transmite en el Canal 2, los domingos de las 7:00 horas a las 10:00 horas, se transmitieron comerciales de cereales Nesquick adicionados con chocolate a las 7:39 horas y a las 9:38 horas.

La Cofepris informó además, que el martes 15 de julio, a las 15:22 horas, día en que entró en vigor la norma, se transmitió por el Canal 5 un comercial de cereales Nesquick, y se procedió a solicitar la suspensión del spot así como un procedimiento de sanción en contra de Nestlé. También se registraron incumplimientos por la difusión de publicidad la paleta Magnum.

¿Qué es la Ley contra comida chatarra?

La Cofepris informó el pasado 15 de julio que a partir la entrada en vigor de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con lo que queda prohibida la publicidad de refrescos, botanas, dulces y chocolates en horarios infantiles de televisión así como en el cine.

La ley establece que se prohíbe la publicidad de estos productos entre las 14:30 a las 19:30 horas de lunes a viernes y de las 7:00 a las 19:30 los fines de semana.

En tanto que para la proyección de películas con clasificación A y AA, también se restringe la difusión de este tipo de publicidad, previa o posterior a la función.

De acuerdo con la Cofepris, en México hay 32 millones 500 mil niños que no podrán ver publicidad de comida chatarra en los horarios establecidos. Con ello, defiende, se logra el ahorro es de 10 mil spots.

El organismo señaló que en caso de desacato las multas por cada spot que no cumpla podrían llegar a un millón 400 mil pesos.

Con la nueva medida no se podrán anunciar bebidas saborizadas de 200 mililitros que tengan más de 40 kilocalorías; barras de cereal de 30 gramos de más de 160 kilocalorías, ni pan o pastelitos dulces de 50 gramos de más de 190 kilocalorías.

Este ordenamiento forma parte de las medidas regulatorias de la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes que presentó la dependencia federal.

Laxa y carente de capacidad de prevención

La Ley General de Salud en Materia de Publicidad resulta laxa en un aplicación puesto que la Cofepris no ha sido capaz de realizar un monitoreo más extenso y profundo sobre los tiempos de publicidad para dar un censo exacto de cuántas infracciones se han cometido hasta la fecha a la regulación sobre publicidad de comida chatarra.

A pasado casi un mes de la entrada en vigor de la ley y no se han difundido datos sobre más monitoreos o sanciones a más medios o empresas que hayan incumplido la regulación.

Ante la evidente carencia de una verdadera policía pública que fomente pácticas de consumo más sanas a la población, así como de cultura física y sobre todo, una regulación con estándares internacionales sobre los niveles nutrimentales que deben contener los productos mercados en nuestro país, la Cofeperis se ha visto evidenciada en el marco de una ley que al parecer se irá olvidando con el paso del tiempo.

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