LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y LA SELECCIÓN DE SUS DIRECTORES

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Los Institutos Nacionales de Salud en México y de acuerdo al articulo sexto de la Ley General de los Institutos nacionales de salud, les corresponde entre otras actividades:

-Realizar estudios e investigaciones clínicas, epidemiológicas, experimentales, de desarrollo tecnológico y básicas, en las áreas biomédicas y sociomédicas en el campo de sus especialidades, para la comprensión, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación de los afectados, así como para promover medidas de salud;

-Formar recursos humanos en sus áreas de especialización, así como en aquellas que le sean afines;

-Proporcionar consulta externa, atención hospitalaria y servicios de urgencias a la población que requiera atención médica en sus áreas de especialización, hasta el límite de su capacidad instalada;

-Promover acciones para la protección de la salud, en lo relativo a los padecimientos propios de sus especialidades;

-Coadyuvar con la Secretaría a la actualización de los datos sobre la situación sanitaria general del país, respecto de las especialidades médicas que les correspondan.

 

Como puede apreciarse, es muy claro el papel fundamental que tienen los institutos para el desarrollo de la medicina nacional e internacional. Por lo anterior, es muy necesario que sus directores generales sean profesionales altamente calificados para que durante su gestión se puedan lograr los objetivos que por ley les corresponden.

 

Acorde con lo anterior, en Enero del año 2012, se publicó el manual de procedimientos de la dirección general de coordinación de los institutos nacionales de salud (http://www.ccinshae.salud.gob.mx/descargas/ProyectosEstrategicos/MPDGCINS.pdf) en el cual se describe el “Procedimiento para la Designación de Directores Generales de los Institutos Nacionales de Salud“.

El propósito de dicho manual es garantizar el pleno desarrollo del mecanismo de designación con apego a la institucionalidad y transparencia que garanticen legalidad y legitimidad al proceso. Así mismo, en las políticas de operación, normas y lineamientos se describe que el proceso se basará en el llamado del Secretario de Salud y presidente de la Junta de Gobierno a la comunidad médica y académica del mismo Instituto para la detección de los aspirantes más calificados.

Si bien el espíritu de dichos procedimientos tienen como fin un proceso transparente y que se elija al aspirante más calificado, el proceso no es transparente porque los resultados de la evaluación no se hacen públicos a la comunidad académica y al personal que labora en los mismos. Es decir, SÓLO los miembros de la honorable junta de gobierno presidida por el Secretario de Salud tienen acceso al plan de trabajo y a los datos curriculares de los aspirantes. La comunidad de los Institutos por lo tanto, sólo participa en una consulta ante un comité de auscultación que puede no ser equitativa por lamentables casos de “acarreo” y por la apatía del personal resultado del sentir que sus opiniones no serán tomadas en cuenta. Esta comisión de auscultación elige la terna y finalmente el pleno de la Junta de Gobierno elige al nuevo director en una reunión en donde los candidatos exponen su plan de trabajo. Todo lo anterior es correcto y apegado al procedimiento, sin embargo, al final, la comunidad del Instituto ignora cuales fueron los elementos que llevaron a la junta de gobierno a tomar la decisión.

 

En el 2012 cuando el Dr. Julio Frenk era Secretario de Salud y el Dr. Misael Uribe el Comisionado o Coordinador de los Institutos Nacionales de Salud, la Coordinación publicó suprocedimiento. En el cual se escribe, “Durante varias décadas, los Directores Generales de los Institutos fueron designados de manera discrecional a indicación del Ejecutivo Federal a través del Secretario de Salud de acuerdo con sus leyes o decretos de creación; mediante este proceso no siempre se eligió a las personas más idóneas para conducirlos“. Se menciona también que ” En mayo del año 2000, se publicó la Ley de los Institutos Nacionales de Salud que modifica el mecanismo de designación de los directores generales al señalar que esta facultad corresponde a las Juntas de Gobierno, cuya decisión se basará en una terna de candidatos que someta a su consideración el Presidente de los órganos de gobierno“.

 

En ese manual de procedimientos, atinadamente se enuncia que se debe realizar una evaluación cuantitativa u objetiva del candidato como sigue:Evaluación curricular 150 puntos; evaluación gerencial 100 puntos; evaluación de propuesta del programa 200 puntos; evaluación personal 50 puntos y evaluación global (el puntaje total). Por ejemplo, en el apartado de evaluación personal se incluyen: buena salud física y mental, apariencia exterior, personalidad, motivación para el puesto; en la evaluación  gerencial se incluye capacidad de liderazgo, y así en cada uno de ellos hay parámetros objetivos por evaluar.

 

Si el procedimiento actual para elegir a los directores generales tiene el propósito de apego a la institucionalidad y transparencia que garanticen legalidad y legitimidad al proceso, creo que sería adecuado que se retomara el procedimiento anterior en donde haya una evaluación objetiva y cuantitativa de los candidatos para asegurar en lo posible, que se elige al mejor de ellos, pero sobre todo que se hagan públicos los resultados de las evaluaciones. Con esta simple acción se generaría un clima de certidumbre y credibilidad que tanta falta hace en México y particularmente en los Institutos Nacionales de Salud. La certidumbre y la credibilidad son necesarios para la satisfacción y la motivación laboral que a su vez tienen relación directa con la satisfacción de los pacientes y mayor productividad académica. Estamos a tiempo. La comunidad de los Institutos y México requiere transparencia.

 

 

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