Policías no pueden inspeccionar personas y vehículos “a su antojo”, advierte la SCJN

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La Suprema Corte rechazó que la resolución de este miércoles sobre las revisiones policíacas sin orden judicial o ministerial implique que los oficiales puedan inspeccionar a personas y vehículos a su “antojo”.

El día de ayer trascendió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad una propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, para que sea legal la revisión policial a personas y vehículos, aún sin una autorización judicial.

Esto levanto de inmediato las alertas de observadores de derechos humanos y ciudadanos, quienes han denunciado que la nueva medida podría significar el aumento en abusos y faltas a los derechos constitucionales de los civiles, sin embargo, la SCJN aclaró que la resolución mantiene limitaciones para los oficiales.

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La Suprema Corte rechazó que la resolución de este miércoles sobre las inspecciones policíacas sin orden judicial o ministerial implique que los oficiales puedan inspeccionar a personas y vehículos a su “antojo”.

De acuerdo con la precisión de la SCJN, en la resolución que fue aprobada por unanimidad entre los ministros, se determina que la policía podrá realizar revisiones si y sólo si una persona se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

Lo anterior significa que los elementos de seguridad sólo están autorizados a realizar revisiones si reciben una denuncia o investigan un delito. La Suprema Corte también aclaró que los policías no podrán realizar una inspección a los pasajeros o un automóvil por cometer una infracción de tránsito (aunque sí podrán pedir el alto), ni se avalaron cateos en las casas sin orden judicial.

Lo que debes saber

Luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promovieran acciones de inconstitucionalidad en contra de la medida, el Alto Tribunal emitió una tarjeta informativa en la que se precisa que la revisión sólo podrá ocurrir cuando haya una denuncia formal ante el MP o la Policía y podrá suceder en dos situaciones:

“Primero: Cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se le solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas, está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o posesión de narcóticos prohibidos”.

“Segundo: Cuando se denuncia un delito que ya fue cometido y la policía y el MP inician una investigación. Si en el transcurso de esa investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación encuadra en las descripciones y hechos denunciados, sólo entonces podrá inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección”.

Cabe destacar que las inspecciones que no cumplan estos parámetros serán consideradas ilegales.

Con información de Milenio Diario

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