El Consejo General del IEEM debe realizar la sesión de cómputo final antes del 16 de agosto, según el el Artículo 382 del Código Electoral mexiquense.
La Sala Superior del TEPJF dio a conocer que validó la convocatoria del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para realizar una sesión este martes de manera ininterrumpida y finalizar el cómputo definitivo de la elección del pasado 4 de junio en el Estado de México.
A través de un comunicado, citado por Radio Fórmula, el TEPJF, indicó que ya no existe impedimento jurídico para llevar a cabo el cómputo, además de señalar que al resolver el SUP-JRC-281/2017, la Sala Superior consideró infundados los agravios presentados por el Partido Acción Nacional (PAN).
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Acción Nacional sostenía que el conteo definitivo no podía realizarse hasta que el TEPJF no resolviera las impugnaciones que fueron promovidas contra las sentencias emitidas por el tribunal local, ya que los resultados de 45 cómputos fueron puestos en duda ante el máximo Tribunal Electoral.
Sin embargo, el pleno de la Sala Superior consideró que de acuerdo con el Artículo 382 del Código Electoral mexiquense, el Consejo General del IEEM debe realizar la sesión de cómputo final antes del 16 de agosto.
“Y una vez resueltos los juicios de inconformidad relativos a esa elección, promovidos ante el tribunal local, sin tomar en cuenta las impugnaciones que fueran promovidas, respecto de esas sentencias, ante este tribunal federal”, precisó.
“Esto es congruente con los plazos previstos por la propia normativa local, ya que las sentencias que deben tomarse en consideración por parte del Consejo General deben ser emitidas por el tribunal local”, indicó la magistrada Janine Otálora Malassis, según rescata Noticieros Televisa.
“Una vez que esta Sala Superior empiece a revisar los juicios de revisión constitucional promovidos, podría en su caso llegar a modificar el cómputo en algunos distritos, lo cual impactaría en el cómputo de la entidad federativa, así como en su momento esta Sala Superior deberá pronunciarse en caso de una impugnación de la validez de la elección y, en su caso, de la persona que quede electa como gobernador o gobernadora del Estado de México”, señaló la magistrada.