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Cuestionablemente se prohíbe la importación de cigarros electrónicos

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El pasado 19 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por medio del cual queda prohibida toda actividad de importación de cigarros electrónicos, comúnmente llamados como “vapers”. Esto, bajo el argumento consistente en que las sustancias con las que los cigarros electrónicos funcionan pueden contener productos que, en determinadas cantidades, resultan cancerígenas.

Paralelamente, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) se estaba discutiendo el impedimento para vender cigarros electrónicos y la violación a la garantía de igualdad.

Al respecto, resulta particularmente cuestionable como este decreto sale publicado justo en el momento en el que se está discutiendo dicha violación derivado del impedimento para vender vapers.

Cabe mencionar que la SCJN se ha pronunciado en otras ocasiones permitiendo el consumo de la marihuana (en ciertos casos y bajo ciertas condiciones) para proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Es decir, la SCJN se pronunció en un par de sentencia diciendo que las personas deberían de tener el derecho para elegir si quieren consumir marihuana.

En este sentido, existen bastantes razones para cuestionar esta repentina prohibición, así como su trasfondo. Por lo tanto, consideramos que es importante ver como se desenvuelven las cosas en los próximos días y cuales son medidas que tomarán los vendedores de cigarros electrónicos y el gobierno.

Asimismo, resulta interesante entender y saber donde está la línea respecto al involucramiento del Estado en las decisiones de sus integrantes.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

Posibles reformas al régimen de subcontratación laboral

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Con la finalidad de incluir a diversos sectores de la población, el pasado 12 de febrero de 2020 se llevó a cabo el Parlamento Abierto para discutir el régimen de subcontratación laboral.

Dicho parlamento estuvo integrado por figuras del sector público y privado. Entre ellas se destacó la presencia de Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaria de Trabajo, y Santiago Nieto Castillo, Titular de la Unidad de Inteligencia, así como diversos especialistas en la materia.

Lo anterior, con el fin de discutir la posible reforma laboral en la que se ataquen a los outsourcing ilegales. Derivado de dichas discusiones, se destacan los siguientes puntos:

  1. Crear un registro para las empresas que brindan servicios de outsourcing;
  • La publicación por parte del IMSS y del INFONAVIT de las empresas que no cumplen con las diversas normas laborales;
  • Sancionar a los patrones que comentan delitos abusando del régimen de subcontratación laboral y;
  • Modificar el cálculo de la PTU o su aplicación.

Al respecto, independientemente de que se regule el régimen de subcontratación laboral, es importante que se ataque el abuso que algunos patrones han realizado. El SAT cuenta con modelos de riesgo que le permiten identificar estos abusos. Asimismo, existen delitos penales que castigan a las personas que defraudan al fisco.

Por lo tanto, será importante que los legisladores estén conscientes del marco normativo vigente y de los elementos con los que cuentan las autoridades y, en caso de reformar el mismo, eviten sobreregularlo. Cabe mencionar que, resulta poco útil reformar este régimen, si las autoridades administrativas no toman cartas en el asunto.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

Nuevos administradores generales del SAT

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Conforme a nuestra publicación del pasado viernes 24 de enero, donde les compartimos las diversas renuncias que se generaron en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ante la llegada de Raquel Buenrostro, el pasado 6 de febrero de 2020 el SAT emitió un comunicado donde anuncian la incorporación de los nuevos administradores generales que cubrirán las áreas de Recaudación, Servicios al Contribuyente, Jurídica y Evaluación.

A partir de ahora dichas áreas se encontrarán bajo el mando de Claudia Rivera Arrieta, en la Administración General de Servicios al Contribuyente, Guadalupe Araceli García Martínez en Administración General Jurídica del SAT, Luis Abel Romero López como titular de la Administración General de Recaudación y Rosa María Gutiérrez Rodríguez en la Administración General de Evaluación.

Todos los anteriores cuentan con amplia experiencia en materia tributaria, ya que se han desempañado en dependencias como la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social en el Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Oficialía Mayor de Hacienda y la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.

Esperamos que el nombramiento y designación de estos funcionarios conlleve a una verdadera mejora en la atención a los contribuyentes y que asuman su cargo con compromiso para cumplir con las demandas que el Servicios de Administración Tributaria hoy en día requiere.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

Puede que tengas que revelar al SAT ciertas operaciones en 2020

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A partir de este año puede que tengas que revelar al SAT ciertas operaciones

Entre todos los cambios derivados de la reforma fiscal, se destaca la obligación de relevar ciertas estrategias o asesorías en materia fiscal (los “Esquemas Reportables”) al SAT.

Para tales efectos, los Esquemas Reportables se deberán de revelar cuando generen un beneficio fiscal directa o indirectamente en México. Entre algunos de los Esquemas Reportables, encontramos los siguientes:

  • Se transmitan pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a empresas distintas de las que las generaron;
  • Involucre a residentes extranjeros que apliquen un convenio para evitar la doble imposición en donde el ingreso no este gravado en el extranjero y en México se retenga el impuesto utilizando una tasa inferior;
  • Involucre la transmisión de un activo que haya sido depreciado, total o parcialmente, y permita una depreciación para su parte relacionada;
  • Se tengan pérdidas fiscales que estén por vencer y se realicen operaciones para utilizarlas;
  • Evite la aplicación del impuesto sobre la renta para los dividendos del 10%, aplicable a los individuos y a los extranjeros respecto de las utilidades y dividendos que les son distribuidos y;

Por regla general, los asesores fiscales serán quienes se encuentran obligados a revelar estos esquemas. No obstante, existen ciertos supuestos en los que los particulares serán quienes tendrán que revelarlos.  

Al respecto, es muy importante revelar estos esquemas, ya que las personas que incumplan con dicha obligación podrán ser acreedoras a multas. Para los asesores fiscales las multas podrán ser desde 15 mil pesos hasta 20 millones de pesos.

Por otra parte, cuando los particulares tengan que revelarlos y no lo hagan, se les rechazará el beneficio fiscal y se les podrá imponer una multa entre el 50% y el 75% del beneficio fiscal rechazado.

Cabe mencionar que las obligaciones de reportar entran en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, cuando un esquema reportable tenga efectos fiscales en el 2020, los particulares tienen la obligación de revelarlos. Por lo tanto, es importante analizar o acercarse a un asesor fiscal para revisar las operaciones que se han realizado y confirmar si se debe de revelar dicho esquema o no.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com).

Esta nota es un comentario y no debe ser considerada como una asesoría.

Entran en vigor cambios a leyes en materia de salud

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A partir del 1 de enero de 2020, entraron en vigor diversas reformas en materia de salud.

Lo anterior, como consecuencia de múltiples estudios y recomendaciones que organismos internacionales han emitido, los cuales arrojan como resultado que México cuenta con un sistema de salud deficiente.

Dichas modificaciones tuvieron dos objetivos principales; i) mejorar la política social en materia de salud y seguridad social, y ii) asegurar el estricto cumplimiento del derecho humano a la salud. De éstas reformas se resaltan los siguientes puntos:

  1. El Seguro Popular será sustituido por el Instituto de Salud para el Bienestar, mismo que tendrá como objetivo, en coordinación con la Secretaría de Salud, proveer y garantizar la prestación de servicios de salud.
  1. Los empaques de medicamentos dirigidos al mercado privado deberán de poderse diferenciar de los públicos. Respecto a esta nueva obligación, es posible que los costos de los medicamentos incrementen derivado de dicho requisito.
  1. Los Institutos de Salud podrán celebrar contratos y convenios con instituciones privadas, para que puedan proporcionar servicios médicos especializados cuando se estime conveniente.

En este sentido, esperamos que estos cambios y modificaciones a las normas del sector salud traigan consigo una mejora en las condiciones y calidad de los servicios médicos en México.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

Renuncias en el SAT tras llegada de Raquel Buenrostro

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Altos funcionarios del SAT presentan su renuncia ante la llegada de Raquel Buenrostro.

A pocos días de que Raquel Buenrostro tomara protesta como nueva jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Katya Arroyo Arriola, Administradora General de Servicios al Contribuyente; Héctor Vázquez Luna, Administrador General de Recaudación; y María de los Ángeles Jasso Cisneros, Administradora General Jurídica, presentaron su renuncia formal.

De esta forma, quedan vacíos tres de los nueve puestos de Administrador General con los que cuenta el SAT, los cuales deberán de ser cubiertos en los próximos días. 

Es importante señalar que, aunque los anteriores administradores ocupaban puestos de confianza de Margarita Ríos-Farjat, estos cambios son normales en los órganos del gobierno.

Para bien o para mal, es una oportunidad para Raquel Buenrostro de renovar los cargos con personas de su confianza. No obstante, es importante que los funcionaros que ocupen estos cargos le den continuidad al trabajo realizado por sus predecesores, siempre en beneficio del pueblo.

De nuestro lado, no nos queda más que estar atentos para saber si más cargos serán desocupados, analizar quiénes los ocuparán y espera que dichos espacios sean cubiertos por personas capacitadas y comprometidas con el país.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

Incertidumbre por Ley del IVA en México

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Incertidumbre por la retención del 6% a los prestadores de servicios.

Derivado del paquete económico para el 2020, se reformaron diversas normas fiscales que han generado mucha incertidumbre.

Entre las modificaciones que han generado mayor incertidumbre, encontramos en la Ley del IVA aquella que obliga a las personas con actividad empresarial y a las empresas que reciben un servicio en el que se pone a disposición personal, retener el el 6% del valor de la contraprestación. Lo anterior, ya que dicha modificación resulta ser ambigua sobre los servicios a los que se les tendrá que aplicar la retención.

Al respecto, cabe mencionar que en la iniciativa de ley y en el dictamen de la Comisión de Hacienda, es aclaró que el origen del cambio era establecer la obligación de retener el IVA por los servicios de subcontratación laboral.[1]

Adicionalmente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicó en su página de internet su postura, mediante la cual estableció que dicha retención sólo aplicará para aquellos servicios que deriven de una subcontratación laboral.[2] No obstante todo lo anterior, el SAT no se ha pronunciado al respecto ni ha emitido un criterio oficial.

Por lo tanto, y hasta que el SAT no emita un criterio, es recomendable evaluar a detalle las operaciones que pudieran ser consideradas sujetas de dicha retención.

Asimismo, es importante evaluar si se debe aplicar la retención en caso de una duda respecto a la operación analizada. Esto, ya que, de no realizar la retención correctamente, dichas operaciones podrán no ser deducibles y, de igual manera, el SAT podrá suspender los Certificados de Sellos Digitales para poder emitir facturas.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)


[1] Página 67 de la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020 y Página 303 del Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación para el ejercicio fiscal del 2020.

[2] http://www.prodecon.gob.mx/index.php/home/p/noticias/3193-en-2020-prodecon-te-recuerda#retenci%C3%B3n-del-iva-por-recibir-servicios-a-trav%C3%A9s-de-los-cuales-se-ponga-personal-a-su-disposici%C3%B3n

Nuevo criterio sobre fecha cierta en documentación fiscal

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Nuevo criterio sobre fecha cierta en documentación que soporte operaciones fiscales

En días pasados, la Suprema Corte de Justicia (“SCJN”) determinó se solo se podrá acreditar la fecha de la documentación que soporte operaciones fiscales siempre que se actualicen ciertos supuestos específicos. Lo anterior, con el objeto de evitar la simulación de actos y defraudar al fisco mexicano.

Conforme a dicho criterio, la SCJN determinó que los documentos soporte que amparen operaciones fiscales cumplirán con dicho requisito, siempre que se actualice cualquier de los siguientes supuestos:

  1. a partir del día en que el documento se incorpore o se inscriba en Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
  1. desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio o;
  1. a partir de la muerte de cualquier de los firmantes.

Derivado de lo anterior, es recomendable que se tomen las precauciones necesarias respecto a los documentos que soporten las operaciones más importantes de las empresas. Lo anterior, con la finalidad evitar que las autoridades fiscales nieguen la existencia de las operaciones, bajo el criterio consistente en que los documentos no fueron firmados en la fecha que los mismos señalan.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)