Comercio Internacional

Nuevas realidades reclaman nuevas políticas

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Maestro de generaciones de economistas, David Ibarra sigue a sus 91 años aportando a la comprensión de la economía mundial y nacional; fue Secretario de Hacienda del gobierno del presidente López Portillo durante cinco años, a partir de 1977; no lo era cuando ocurrió la devaluación de 72% del peso ante el dólar en febrero de 1982, porque el presidente lo separó de su cargo por haber advertido del riesgo ante los diputados, en noviembre del año anterior.

El maestro Ibarra no ha dejado de trabajar como investigador académico y en consejos de administración; el sábado pasado dio una conferencia al término de la Asamblea anual del Centro Tepoztlán AC, en la que Clara Jusidman terminó su brillante periodo como presidenta y Miguel Basáñez fue electo para encabezar este foro de reflexión que Víctor L. Urquidi fundó hace 40 años.

En su conferencia, el maestro Ibarra estableció la interrelación de seis temas para articular un panorama de la economía mundial; habló de la formación de capital, comercio internacional, industria, finanzas, política fiscal y empleo y de sus conexiones.

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David Ibarra Muñoz, economista mexicano (Foto: La Jornada).

En la economía global, “Se unificaron mucho los estilos y propósitos de las políticas económicas nacionales. En contraste, no se ha afianzado todavía una mezcla sabia, ponderada, de objetivos internos de los países con los del orden transnacional”. Las exigencias del comercio internacional dominan sobre las demandas sociales de los países y en el nuestro hasta impusieron reformas a la Constitución.

Del sistema económico global, dijo el maestro Ibarra, que pierde dinamismo desde hace décadas por causas aún imprecisas: “La tasa de crecimiento de la inversión mundial cae substancialmente del 4.4% al 2.1% entre los años 2000-2019”, debilitamiento que explica el de la producción, aunque “No se ha precisado si la retracción observada en la inversión obedece al agotamiento de los estímulos de la apertura de mercados, al descenso en la tasa de rentabilidad, al decaimiento de las inversiones públicas”.

Hay, en efecto, diversas corrientes de interpretación del lento crecimiento, como la que subraya el rezago de la capacidad de demanda de los mercados ante la mayor oferta, o la del británico Michael Roberts que lo atribuye a la menor tasa promedio de utilidades de las inversiones, cuyo reparto lo acaparan las más grandes empresas.

Sobre el comercio internacional, analiza David Ibarra cómo “La integración de mercados fue la vía de homogeneizar a las políticas nacionales” y cómo los objetivos propios de cada país no se han compatibilizado con los del sistema global.

Augura que ni Estados Unidos ni China, los dos principales polos impulsores del comercio internacional, seguirán impulsándolo como en décadas pasadas, cada uno por sus propias razones.

Argumenta Ibarra que la desindustrialización de los países ricos y de desarrollo intermedio, en favor del sector de los servicios, afecta la del número y calidad de los empleos y la distribución del ingreso, dado que la industria es la actividad de mayor eficiencia productiva y la que paga mejores salarios.

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Imagen: El Colombiano.

De la economía global, un aspecto preocupante es el serio deterioro en la calidad del empleo. Entre 1960 y 2012, la participación del trabajo en el producto norteamericano cayó aproximadamente del 62% al 58%, la de Inglaterra del 64% al 57%; la de Italia, del 70% al 53%; la de México del 44% al 28% (de 1940-2019). Todo indica que la participación de los sueldos y salarios de los trabajadores continúe cayendo en el producto mundial y de los países. 

Por razones como el déficit comercial externo de la inmensa mayoría de los países y los gastos fiscales extraordinarios hechos ante la pandemia, que representan alrededor del 10% del producto global, “desde 2008, con la única excepción de Alemania, la deuda gubernamental de las zonas industrializadas crece más que su ingreso presupuestario”.

Tal crecimiento del déficit fiscal impondría reformas fiscales en todos los países y, sin embargo, la globalización ha puesto a competir a los sistemas tributarios para atraer inversiones extranjeras, es decir, “Ante la competencia universal (los gobiernos) han preferido en los últimos 10 o 20 años, no emprender la remodelación de los sistemas impositivos”.

Del panorama económico mundial podría decirse, con el maestro Ibarra, que “hasta ahora, el camino preferido de los gobiernos líderes ha sido el de llevar a extremos extraordinarios las prescripciones antirrecesivas de siempre. Así se inunda de liquidez a las economías por la vía de la banca, del crédito y se incrementa sin parangón el gasto público, incluidos subsidios a empresas y grupos sociales. Ambas acciones son de aplaudir por marchar juntas, libres de prejuicios ideológicos por primera vez en mucho tiempo. Aun así, dejan de lado reformas necesarias, unas globales, otras nacionales frente a la complejidad de las nuevas y viejas realidades. La conferencia de David Ibarra está disponible en la página del Centro Tepoztlán, AC.


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China-Estados Unidos: competencia en innovación tecnológica

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La competencia entre Estados Unidos y China –analizada desde múltiples perspectivas en esta columna– sigue viento en popa: como ejemplo, y según estimaciones propias con base en el banco de datos del COMTRADE de las Naciones Unidas, el escalamiento tecnológico del comercio de China ha sido espectacular. Si hasta 1996 más del 50% de las exportaciones chinas –el principal exportador global– fueron bienes de consumo, los bienes de capital aumentaron su participación de niveles inferiores al 10% en la década de los noventa al 26.05% en 2018. Este proceso también se ha reflejado con socios comerciales: en 2018 el 30.91% de las exportaciones chinas a Estados Unidos fueron bienes de capital (y menos del 10% hasta la década de los noventa); para el caso de México, las importaciones de bienes de consumo provenientes de China cayeron del 32.98% del total importado desde China en 2000 al 14.72% y, como contraparte, se observa un drástico incremento en los bienes de capital, del 23.33% en 2000 al 32.80% en 2019.

Los aspectos son relevantes para comprender el reciente documento del United States Patent and Trademark Office (USPTO) sobre China publicado en enero de 2021. El documento es significativo en cuanto a que reconoce el esfuerzo de China sobre marcas registradas y patentes a nivel global –tema analizado a detalle en la Red Académica de América Latina y el Caribe sobre China– y en su competencia con Estados Unidos: en 2019 en China se recibieron 7.8 millones y 1.5 millones de registros de marcas registradas y patentes, respectivamente; las solicitudes de patentes en 2019 fueron por primera vez superiores a las estadounidenses, lo reconoce la USPTO. Desconcierta a la USPTO la dimensión y dinámica de las marcas registradas y patentes chinas.

Desde la perspectiva de la USPTO los avances chinos son relevantes, pero cualitativamente cuestionables: su escalamiento tecnológico –en términos de marcas registradas y patentes– es particularmente resultado (sin mayor distinción cualitativa o cuantitativa) de “factores no-mercantiles” (non-market factors). La USPTO critica la cantidad de marcas registradas y patentadas de China –y mayor a la estadounidense– por los subsidios otorgados por parte del sector público, las directrices por parte del sector público a sus empresas –casos recientes en donde se les exige a las empresas públicas aumentar en un 50% las solicitudes de marcas registradas–, las solicitudes de “mala fe” –mediante las cuales las empresas no buscan su efectivo uso o incluso distinguirse de sus aparentes productos o servicios originales– y, por último, el registro de marcas registradas que no se utilizan por parte de empresas legítimas (unused trademarks): empresas chinas y transnacionales que registran en múltiples ocasiones sus marcas y patentes ante posibles diferencias (se señala el caso de Sony que solicitó en varias ocasiones en China su marca registrada).

china innovacion
Imagen: China Link.

El debate anterior es de la mayor relevancia desde múltiples perspectivas. Por un lado, refleja el reconocimiento y preocupación por parte de Estados Unidos de la creciente y efectiva competencia por parte de China: la competencia es de la mayor relevancia ante el aparente liderazgo estadounidense y depende de cadenas globales de valor específicas en las que China pudiera tener liderazgo (autopartes, electrónica, baterías eléctricas, proyectos de infraestructura, inteligencia artificial, etc.) vs. en otras donde el liderazgo estadounidense todavía es relevante (cadenas globales de valor como el financiero y crediticio, automotriz y otros). No menor es la falta de reconocimiento de un modelo de crecimiento y desarrollo en China con base en su propio sector público bajo el liderazgo del Partido Comunista de China –y en un proceso de competencia entre empresas del gobierno central, provincias y estados– que representan alrededor del 45% del PIB de China. Es decir, no es posible imaginarse una República Popular China sin la omnipresencia del sector público en China, ni en la generación de empleo, PIB, CyT, innovación ni registros de marcas ni patentes.

Lo anterior nos invita a reflexionar sobre procesos de innovación –marcas registradas y patentes en este caso– a nivel global y los debates actuales entre Estados Unidos y China y de la mayor trascendencia para América Latina y el Caribe y México. Pareciera que para la USPTO el único criterio de generación de innovación es el mercado y en contraposición a la experiencia China; ojalá y algún país latinoamericano se acercara a la innovación china en cantidad y calidad, incluso en términos agregados regionales.

Los aspectos anteriores, por otro lado, no son sólo conceptuales y de la mayor trascendencia en la región y en México en cuanto al potencial del sector público (más allá del mercado). ¿Sólo el mercado genera innovación, marcas registradas y patentes? El caso chino pareciera discrepar.


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México-Alianza del Pacífico: decepción profunda

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Durante los primeros nueve meses del año 2020, la exportación mexicana a los países que integran la Alianza del Pacífico registró un decremento de -28.79%, es decir, disminuyó -1,454 millones USD.

Las importaciones procedentes de esos países también registraron un decremento de -30.99%, equivalente a -894 millones USD.

Conviene señalar que, tradicionalmente, la exportación total de México a esos países en los primeros nueve meses del año mostró una tendencia creciente, misma que llegó a la cifra récord en el año 2012 con 7,247 millones USD; casualmente el año en que entró en vigor al Acuerdo de la Alianza del Pacífico, mismo que tiene como objetivo lograr una Integración Profunda.

A partir de ese año, las exportaciones mexicanas mostraron un descenso constante, mismo que en el año 2020 ha llegado al nivel más bajo del período 2012-2020 con 3,597 millones USD.

Las importaciones procedentes de ese bloque también mostraron una tendencia creciente en el período alcanzando su máximo nivel, antes de la entrada en vigor del Acuerdo de la Alianza del Pacífico en el año 2008 con 3,262 millones USD y el segundo más alto, en el año 2011 con 2,695 millones USD, es decir, en el año de la firma del Acuerdo.

A partir de este año se presentaron importantes variaciones en el valor de la importación, habiendo alcanzado su máximo nivel en el año 2018 con 2,999 millones USD y, en el 2019, el segundo con 2,980 millones USD. Sin embargo, para el año 2020, el monto se redujo a solo 2,086 millones USD.

Esto, también ha generado importantes variaciones en el saldo de la balanza, mismo que durante el período 1999-2006 fue deficitario para México. No obstante, a partir del 2007 se volvió superavitario con 652 millones USD y, en el año 2012 en que entró en vigor el Acuerdo, se logró la cifra récord con 5,154 millones USD. A partir del 2013, el saldo a favor fue decreciendo hasta llegar a sólo 1,511 millones USD en el 2020.

mexico y alianza pacifico

Como resultado de la evolución de estas variables, generalmente México tuvo una tasa de cobertura positiva, misma que llegó a su máximo nivel en el año 1996, con 374% y, en el año 2012, el segundo nivel más alto con 346%. Sin embargo, a partir del 2013, la tasa de cobertura muestra una tendencia decreciente hasta caer a 172% en 2020.

Comentarios

La evolución de los intercambios comerciales con los países de la Alianza del Pacífico a partir del 2012, año en que entró en vigor el Acuerdo de la Alianza del Pacífico, nos muestra lo que ha sido la tradición en la relación comercial de México con la mayor parte de los países con los que ha firmado un TLC, es decir, que las importaciones procedentes de esos países crecen más que nuestras exportaciones.

En este sentido, la deseada Integración Profunda que se planteó como objetivo fundamental del Acuerdo, se ha convertido en una decepción profunda, ya que, inclusive, el bloque como socio comercial de México ha perdido importancia. Esto debido a que si bien en el 2011, último año sin Acuerdo, fue un cliente que absorbió el 2.57% de nuestras ventas al exterior, en el 2013 representó el 2.53% y en el año 2019 descendió a 1.43%; y si en el 2009 nos proveyó el 1.12 % del total de nuestra importación, para el 2019 sólo nos vendió el 0.83%.

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Apuntes finales

El mayor crecimiento de las importaciones que normalmente se presenta, procedente de los países con los que compulsivamente han firmado TLC’s, nos dice mucho de lo que no funciona en nuestra política de comercio exterior y en la promoción de las exportaciones.

Peor aún es que este negativo proceso también se presenta con los países con los que no han firmado esos instrumentos debido a la ilógica apertura comercial que se ha realizado, basada en una desgravación unilateral que no tiene parangón en el mundo.

mexico y alianza pacifico

Sin duda, el comercio internacional es un elemento que puede constituirse en fundamental para el desarrollo de un país pero que, desgraciadamente, esa situación no se presenta en nuestro país, por lo que será necesario que se realice un análisis concienzudo para ver la forma de eliminar la improvisación y simulación que ha caracterizado este sector en los 26 años más recientes, a fin de evitar continúen los retrocesos que han caracterizado a la economía mexicana durante más de dos décadas.


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Estados Unidos-China, ¿y los librecambistas mexicanos?

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Como hemos insistido en diversas ocasiones, desde 2018 y particularmente en 2020, las tensiones entre Estados Unidos y China se han incrementado hasta un punto en la actualidad en el que incluso un presidente como Biden poco podrá hacer para “normalizar” las relaciones con China en 2021. Mucho se ha destacado el caso del comercio; menos, pero igual de importante son los aspectos de instituciones culturales, diplomáticas y medidas en el ámbito del control de las exportaciones, de productos tecnológicos y las amenazas hacia fondos de inversión que incluyeran a empresas chinas, así como la amenaza de que empresas chinas que no cumplieran con las normas de auditorías estadounidenses, no pudieran cotizar en Estados Unidos, entre varios otros.

El caso de Huawei es emblemático para comprender la profundidad de la ruptura entre ambos países y, al menos tan importante, las implicaciones para terceros países: Estados Unidos pudiera hoy en día tomar medidas semejantes en contra de cualquier otra empresa y país, con o sin tratados.

Huawei restricciones USA
Imagen: Pasion Movil.

Veamos el caso de Huawei, una de las empresas emblemáticas del desarrollo tecnológico chino y, por el momento, con inigualable capacidad de ofrecer en la actualidad el servicio de 5G (en términos de costos y calidad). Desde 2018 la Administración Trump exigió la extradición de Meng Wanzhou –hija del fundador de Huawei– a Canadá, el proceso sigue en pie todavía. En noviembre de 2019 Estados Unidos pareciera haber cambiado su postura hacia Huawei –probablemente también considerando los servicios que ofrecen sobre todo a las zonas rurales en Estados Unidos–, al ofrecer una Licencia General Temporal para realizar importaciones de componentes estadounidenses requeridos para los múltiples productos de Huawei. En el transcurso de 2020 –y conforme se acercan las elecciones estadounidenses en noviembre de 2020– la postura de la administración pareciera haberse endurecido significativamente de nuevo: su reiterada aparición en las las listas de empresas monitoreadas (entity list) y la exigencia de que estas empresas inicialmente sólo pudieran utilizar insumos y compontes estadounidenses, desde julio incluso que utilizaran software estadounidense, sólo pudiera sobrellevarse si reciben un permiso explícito para cualquier proveedor de Huawei.

Este lunes 17 de agosto el Departamento de Comercio de Estados Unidos escaló aún más el caso de Huawei: ningún proveedor de Huawei podrá ofrecer sus servicios, partes y componentes a Huawei si utiliza software y/o partes y componentes estadounidenses sin contar con el permito del propio Departamento de Comercio. Es decir, Huawei no podrá comprar prácticamente ningún componente o servicio internacional desde el 20 de agosto de 2020 –prácticamente todos incluyen algún componente of software estadounidense, incluyendo fabricantes de semiconductores como TSMC y SMIC– sin el permiso explícito del Departamento de Comercio de Estados Unidos.

conflicto China y Estados Unidos
Imagen: El Cronista.

El caso de TikTok –de la empresa ByteDance– no es de menor relevancia: en cuestión de días la Administración Trump decidió que TikTok también pudiera convertirse en una amenaza para la seguridad nacional estadounidenses, a menos de que fuera adquirida –particularmente sus actividades en Estados Unidos– por Microsoft.

No es difícil imaginarse que la contraparte china tomará respectivas medidas en contra de empresas estadounidenses que China considerara estratégicas.

Estas tendencias, sin lugar a dudas, dan pie a múltiples reflexiones. Me permito aquí sin embargo, llamar la atención sobre el “silencio” de toda una serie de funcionarios, consultores y académicos en México resultantes del período 1988-2019: cientos de directores generales, subsecretarios, secretarios, consultores y demás aduladores de irrefrenables procesos de apertura, libre comercio y liberalización a ultranza en el campo, la energía, manufactura y servicios, ni hablar del comercio exterior. En su primera generación –y bajo el liderazgo de Pedro Aspe Armella y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)– todavía contaban con ciertos argumentos académicos relevantes en su momento; las posteriores generaciones se convirtieron en parte del establishment político de las respectivas administraciones y con argumentos crecientemente trasnochados y dogmáticos, con poco conocimiento y actualización en las respectivas temáticas. Pero al fin lograron justificar y defender sus “huesos”: puestos bien pagados, asesorías para el sector público y privado, ahora aprobadas por sus asistentes, etc.

TLCAN Mexico replica China
Imagen: Reporte Índigo.

Llama la atención que este significativo grupo de personas en la actualidad –relevantes en medios, consultorías, incluso en ciertas universidades y hasta secretarías (30 años no pasan en vano)– no ha levantado la voz –desde la perspectiva del libre comercio, por ejemplo–, ni ante la exigencia de la Administración Trump de renegociar el TLCAN, ni ante el “nuevo comercio administrado” impuesto por Estados Unidos desde 2018 internacionalmente y particularmente vis a vis China, y mucho menos ante estas medidas unilaterales de Estados Unidos en contra de empresas específicas en 2020 (Huawei, TikTok, etc.). Las implicaciones de estas medidas unilaterales implicarán una profunda disrupción del comercio internacional, olvidémonos del libre comercio y otros argumentos esgrimidos desde finales de 1980.

Las discusiones de estos grupos –hasta el reciente proceso de reformas energéticas– parecieran distar de interés académico y hasta ideológico y concentrarse meramente en su interés monetario y hasta personal, como lo demuestran las recientes denuncias del “Sr. L.”, ¿será?


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Ley Modelo de la ONU sobre Mediación Comercial Internacional

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La Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó en 2002 una Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional, para ayudar a los Estados en la reforma y modernización de sus leyes sobre el procedimiento de Mediación. Establece normas uniformes para el procedimiento de mediación, con la pretensión de que sean adoptadas en todo el mundo y su objetivo es alentar el uso de la mediación para resolver los conflictos surgidos en el ámbito comercial internacional y dar a ésta más previsibilidad y certeza jurídica.

A consecuencia de la adopción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, llamada Convención de Singapur, dicha Ley Modelo se modificó en 2018 para agregarse una nueva sección sobre los acuerdos de transacción internacionales y su ejecución, y se cambió su nombre por el de “Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación”. Como lo notará el lector, la CNUDMI, al modificar la Ley Modelo decidió sustituir el término de “conciliación” por el de “mediación”, a fin de adaptarse al uso generalizado en el mundo, sin tener consecuencias de fondo ni conceptuales, ya que desde 2002 se ha considerado que ambos términos son intercambiables.

Como se verá más adelante, la Ley Modelo aborda los aspectos procesales de la mediación, como la designación de mediadores, el inicio y la terminación del proceso de mediación, la sustanciación de la mediación, la comunicación entre el mediador y otras partes, la confidencialidad y la admisibilidad de pruebas en otros procedimientos, así como cuestiones posteriores al proceso de mediación, como la del mediador que actúa como árbitro y la ejecutabilidad de los acuerdos de transacción.

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Ilustración: Pixabay.

En efecto la Ley Modelo establece normas uniformes sobre la ejecución de los acuerdos de transacción, también contiene disposiciones sobre el derecho de una parte para invocar un acuerdo de transacción en un procedimiento y contiene una lista exhaustiva de los motivos para denegar la ejecución que puede aducir una parte en un procedimiento entablado conforme a la Ley Modelo.

Como la Ley Modelo puede servir de base para promulgar leyes sobre la mediación, e incluso para aplicar la Convención de Singapur sobre la Mediación, resulta pertinente y oportuno ponerla a consideración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que como hemos dado cuenta en estas mismas páginas, la Comisión de Justicia del Senado de la República presentó el pasado 20 de julio, ante la Comisión Permanente de éste, la “Iniciativa con Proyecto de Decreto que Contiene la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC)”, la cual habrá de ser remitida a Comisiones para su dictaminación durante el periodo ordinario de sesiones que habrá de comenzar el próximo 1° de septiembre.

Por lo anterior resulta muy conveniente que dicho dictamen sea robustecido mediante la adopción de la Ley Modelo que es el cuerpo legislativo más avanzado que ha alcanzado la humanidad para regular la mediación comercial internacional. De esta forma, podríamos contar con una LGMASC para regular la mediación civil, familiar y mercantil, a nivel nacional, y una Ley sobre Mediación Comercial Internacional de talla mundial.

El propósito fundamental de incorporar la Ley Modelo a nuestra legislación nacional y de suscribir la Convención de Singapur sobre la Ejecución de los Acuerdos de Mediación, es contar con tres instrumentos jurídicos debidamente armonizados que faciliten la utilización de la Mediación para resolver las controversias en forma autocompositiva, sin la necesidad de recurrir a los tribunales, sean judiciales o arbitrales, preservando las relaciones personales entre las partes, ganando tiempo y ahorrando recursos en ello, tanto los de los particulares como los del Estado.

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Ilustración: COIA.

Entre las disposiciones contenidas en la Ley Modelo, destacan las siguientes: se prevé la posibilidad de que las partes lleven a cabo procedimientos de mediación ad-hoc, en los que ellas mismas, junto con el mediador, establezcan el procedimiento de su preferencia, o bien se permite que las partes utilicen la asistencia de una institución y la remisión a algún reglamento, tal como la Cámara Internacional de Comercio, el Instituto Mexicano de la Mediación o la Cámara Nacional de Comercio.

A diferencia de lo establecido en la iniciativa de Ley General, en la Ley Modelo se establece la obligación para el mediador de revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerca de su imparcialidad o independencia, pero no establece una prohibición para mediar, en caso de que el mediador tenga relaciones familiares, de negocios o de amistad con cualquiera de las partes. Ello porque se considera que en el campo de la mediación, y especialmente en la de naturaleza comercial internacional, la voluntad de las partes es la suprema Ley, y debido a que en ocasiones esas relaciones de cercanía con las partes pueden poner al mediador en una situación privilegiada para facilitar un acuerdo entre las partes.

También se establece en la Ley Modelo que el mediador podrá en cualquier momento formular propuestas de solución de la controversia, lo cual es contrario a la práctica generalizada en México y a lo propugnado por la LGMASC. En materia de confidencialidad, se establece como regla general que toda información relativa al procedimiento de mediación deberá conservarse con ese carácter, salvo acuerdo en contrario de las partes, y a menos que sea necesario revelarla por disposición de la ley o a efectos del cumplimiento o la ejecución de un acuerdo de transacción. Esto implica la obligación de las partes, el mediador y los terceros de no revelar información y no poder hacer valer ni presentar pruebas, ni prestar declaración o prueba testimonial en un proceso arbitral, judicial o similar. También se establece que ningún tribunal arbitral, órgano judicial ni otra autoridad pública podrá ordenar que se revele tal información y si se presentase como prueba no la deberá considerar admisible.

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Ilustración: Business Standards.

Otra diferencia entre la iniciativa de LGMASC y la Ley Modelo es que en ésta son las partes y no el mediador quienes celebran el acuerdo de transacción que pone fin a la controversia. También es importante el hecho de que la Ley Modelo le da fuerza vinculativa al compromiso de mediar, estableciendo que el tribunal arbitral u órgano judicial debe dar efecto a ese compromiso y permitir llevar a cabo el proceso de mediación, durante el plazo establecido, y no permitir que se entable ningún proceso arbitral o judicial hasta que dicho esfuerzo se haya realizado.

Se establece con claridad meridiana que el acuerdo de transacción que resuelva la controversia es vinculante para las partes y susceptible de ejecución. Asimismo, la Ley Modelo incluye principios generales y requisitos para hacer valer un acuerdo de transacción e incluye motivos para denegar el otorgamiento de medidas de manera perfectamente consistente con la Convención de Singapur, cuyos términos ya hemos analizado en este mismo espacio.

Es lamentable que algunos colegas mediadores, lo mismo que algunos legisladores con visiones exacerbadamente nacionalistas, vean con recelo la realidad que el comercio internacional impone, para que las disputas comerciales internacionales sean resueltas por las partes en conflicto con la ayuda de mediadores de nacionalidad mexicana o extranjera. Tal como ha sucedido en materia arbitral, en la que muchos árbitros y abogados de parte mexicanos han destacado en el mundo, los mediadores mexicanos habremos de conquistar la arena internacional en el campo de la mediación. 


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