Estado Laico

Laicidad y oscurantismo

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Aproximadamente del siglo V al XIV fue el período de la historia al que se le suele denominar como oscurantismo. En dicho período predominó el dogma sobre cualquier asomo de avance científico, en esa época nadie podía cuestionar el dogma religioso, hablo particularmente del mundo occidental, y consecuentemente de la iglesia católica.

Bajo esos dogmas la Tierra era plana, el Sol giraba en torno a ésta y las epidemias eran capricho o enojo de Dios, pues así lo decían las sagradas escrituras (o bien la interpretación que algunos hacían de esos textos). Esto era o debía ser incuestionable, las cosas eran así por designio divino.

Este período duró cerca de mil años y fue un período de la historia sombrío con una producción científica reprimida y casi nula. La iglesia –católica– en lo que a Occidente se refiere, se empeñó en negar cualquier forma de avance científico, suprimió toda ideología que fuera contraria a sus intereses y obligó a la población a no cuestionar su autoridad y sus afirmaciones.

Galileo y el santo oficio
Imagen: Prensa Libre.

Fue la época en que la Santa Inquisición juzgó a Galileo Galilei por afirmar precisamente que las cosas eran al revés, que era la Tierra la que giraba en torno al Sol. Galileo es el ejemplo icónico, pero fueron miles o centenares de miles de personas las que, por sus ideas, fueron privadas de la vida por la Santa Inquisición.

De hecho, fueron más los años en los que la sociedad estuvo detenida por los caprichos de quienes dominaban (y en muchos casos siguen dominando) la fe. Efectivamente, la “Santa” Inquisición inició aproximadamente en el año 1184 y se prolongó hasta después de La Conquista.

Así, el Santo Oficio con sus horripilantes herramientas de tortura como “el potro” o “la pera”, se convirtió durante siglos en la institución garante para mantener la fe a toda costa. La intención era negar y evitar cualquier explicación del mundo y el universo que fuera contraria a la biblia. La ciencia era la gran enemiga, la gente no moría por enfermedad sino porque así lo había decidido Dios.

condenados por la Inquisición
“Condenados por la Inquisición”, Eugenio Lucas Velázquez,1860 (Museo del Prado).

Visto así, es probable que los grandes avances como la llegada del hombre a la Luna, hubieran sucedido 500 o más años antes. Sin duda fue la iglesia la gran culpable del freno científico centenario por el que la humanidad tuvo que pasar. Es a ella y sólo a ella a quien debemos que se hayan perdido cerca de 1000 años de historia, de evolución y de progreso.

Es por ello que sorprende que aún en la actualidad existan personas que nieguen la valía de un Estado laico y democrático. La laicidad, entendida no como la prohibición de ninguna religión, sino como el derecho individual de creer en lo que cada uno quiera hacerlo, ésa es la mejor garantía de que todos aquellos individuos que deseen profesar alguna religión puedan hacerlo.

oscurantismo inquisicion
Imagen: La Izquierda Diario.

Lo que no se vale, es darle juego a una religión en particular, ya que todas en lo general, han demostrado que al querer imponer sus dogmas, terminan afectando a la sociedad en su conjunto. La laicidad no es ateísmo, como la religiosidad no necesariamente implica una actitud dogmática similar a la de la época del oscurantismo. Hoy cada vez más, los creyentes (de cualquier dogma religioso) conjugan a su forma la creencia de su fe con el avance de la ciencia. Salvo casos excepcionales, el grueso de los creyentes de cualquier religión, se sirven por ejemplo de la medicina, la que es a su vez, producto del avance científico y la libertad de investigación.

Avance científico y libertad de investigación que no se podrían dar más que en un Estado laico, en el que se separe claramente el mundo del pensamiento mágico de aquel del pensamiento reflexivo y científico. Así pues, es nuestra obligación promover la laicidad y la libertad tanto de investigación como expresión.


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¿Colaboración entre Estado e Iglesia?

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La iniciativa de ley presentada el pasado 11 de diciembre por la Senadora de la República, María Soledad Luévano, a favor de enmendar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, puede ser considerada como un disparo en una catedral. En ella se plantea la “colaboración” entre las iglesias y el Estado en múltiples espacios que pertenecen por ahora a los gobiernos municipales, estatales y federal.

Aduce la legisladora motivos de libertades y convicciones éticas, humanas así como religiosas, entre los que destacan la objeción de conciencia (la posibilidad de no cumplir con la ley por principios morales y religiosos), el acceso a los medios de comunicación, un desarrollo social compartido, asistencia de autoridades con tal carácter a los actos religiosos públicos  como el tener derecho a adquirir propiedades inmuebles con asistencia espiritual en los centros de salud, así como en instituciones de asistencia social, estancias infantiles, estaciones migratorias e incluso en instalaciones de las fuerzas armadas.

iglesia y estado
Ilustración: Es de Politólogos.

Uno de los argumentos de dicha reforma invoca que la citada ley debe actualizarse por ser obsoleta. Esta fue promulgada durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) el 15 de julio de 1992 –con motivo de la apertura que se dio al reconocer el gobierno mexicano las relaciones con el Vaticano y la seguridad jurídica de las iglesias en México, después de 145 años de haberse cancelado éstas–. Comentario al margen: si se procediera con este criterio no alcanzaría el tiempo al Poder Legislativo, en indefinidos periodos, para modificar todas las leyes vigentes de los siglos XX y XIX.

La legisladora zacatecana es afín políticamente a Ricardo Monreal, jefe de la bancada de Movimiento Regeneración Nacional. Sus antecedentes políticos y administrativos los vinculan estrechamente. En los orígenes priistas de ambos, ella fue la Oficial Mayor del Gobierno de Zacatecas, cuando su padrino político gobernó aquella entidad, y actualmente es la presidenta de la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores, lo que la hace aún más cercana. Él, al ser cuestionado por la polémica iniciativa, se ha limitado a decir que “todas las voces serán escuchadas”; ni aprueba ni descalifica. Lo que conduce a pensar que “a confesión de parte relevo de prueba”, como gusta decir a los abogados leguleyos.

Aunado a lo anterior, cabe preguntarse qué se esconde detrás de tal iniciativa que agita, una vez más, las turbulentas aguas de las relaciones entre el Estado y las religiones del actual gobierno, presuntamente demócrata liberal, pero no de izquierda como muchos lo tildan; empezando por Andrés Manuel López Obrador, quien se presenta públicamente como un cristiano confeso, mas no católico.

separacion iglesia y estado
Ilustración: @Kal.

¿Actúan por cuenta propia Ricardo Monreal y su ahijada política? ¿Existe una diestra que mece la cuna? ¿Se trata de un buscapiés para medir la reacción de los sectores e instituciones que se ven afectadas o favorecidas? ¿Hay una mano mística (¿?) detrás del tema? El hilo de preguntas es largo y grueso. Las respuestas podrían darse en este enero del 2020, cuando se discuta la iniciativa en las Comisiones correspondientes, y de ser aceptada, en el pleno de la Cámara de Senadores.

Sin embargo, como dice el dicho popular, el horno no está para bollos. Los registros históricos de la cuestión religiosa han pasado por muchos filtros. Desde el movimiento de Independencia de 1810, cuando la Iglesia católica anatematizó con saña inaudita a los padres de la Independencia –léase, a vía de ejemplo, el acta de excomunión del cura Miguel Hidalgo– la sangrienta Guerra de Reforma ( 1858-1861) entre conservadores y liberales del siglo XIX, y la Guerra Cristera en los años veinte del pasado siglo, concluida durante el gobierno del presidente Emilio Portes Gil, mediante el convenio de cohabitación entre el poder político y el poder religioso.

 Como diría el popular cantautor Juan Gabriel: ¿Pero qué necesidad?

¿Estado Laico en riesgo?

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La iniciativa propuesta por la senadora de Morena, Soledad Luévano, busca eliminar el Estado laico en México que establece la separación de gobierno e iglesia.

“Considero que ese tema no debe tocarse, lo digo con mucho respeto a la diputada que tiene todo su derecho y pertenece a un poder independiente. Eso ya está resuelto desde hace más de siglo y medio, creo que eso se resolvió, la separación del Estado y la Iglesia”, fueron las palabras del presidente Andrés Manuel López Obrador al ser cuestionado sobre una iniciativa de Ley presentada por la senadora María Soledad Luévano y que implica eventuales cambios al Estado Laico.

María Soledad Luévano presentó el pasado 11 de diciembre una iniciativa a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual plasma desde su artículo 1 “el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias”.

“El Estado laico también, hay que decirlo, debe garantizar la libertad religiosa. Porque a veces se piensa que el Estado laico es un principio antirreligioso. No. Es garantizar la libertad de creyentes y no creyentes”, apuntó López Obrador en su conferencia del 18 de diciembre. “En lo que a mí corresponde, considero que ese tema no debe tocarse. Lo digo también con mucho respeto a la senadora, que tiene todo su derecho. Pero considero que eso ya está resuelto desde hace más de siglo y medio, creo que eso se resolvió, la separación del Estado y la Iglesia”, añadió.

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Los cambios a la Ley que ponen en riesgo el Estado laico

La Ley de Asociaciones Religiosas menciona en este apartado uno de los principios conseguidos por el periodo histórico de las Leyes de Reforma. El Financiero hace una revisión a los cambios que la iniciativa busca implementar:

“ARTÍCULO 1o.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.

La senadora de Morena propone que de la redacción de este artículo se elimine “el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias”. La propuesta de Luévano Cantú menciona lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o.- La presente ley, fundada en el derecho humano a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional”.

Cumplir las leyes – La senadora María Luévano propone borrar un párrafo del artículo 1 de la Ley, el cual se refiere a que las creencias religiosas no son motivo para dejar de cumplir las leyes.

Este es el párrafo la legisladora plantea derogar:

“Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes”.

Medios de comunicación y religión – La propuesta busca incluir nuevos puntos al artículo 2 de la Ley, entre ellos el número 9, el cual tiene que ver con el derecho a difundir creencias religiosas en cualquier medio de comunicación.

Esto es lo que dice el punto que propone la senadora de Morena:

“ARTÍCULO 2o.- El Estado mexicano reconoce y garantiza a favor de todas las personas la libertad religiosa, que comprende el derecho a

“9. Expresar, y difundir sus creencias religiosas, personalmente y a través de cualquier medio de comunicación, en términos de la legislación aplicable”.

Asesoramiento espiritual – La legisladora de Morena también propone un nuevo punto en el artículo 2 de la Ley para que en los centros de salud o instalaciones del Ejército y Marina haya asesoramiento espiritual de acuerdo con las creencias de cada persona.

Esto dice el punto:

“11. Otorgar y recibir acompañamiento, asistencia y asesoramiento espiritual acorde a su doctrina y profesión religiosa en cualquier lugar, incluidos los centros de salud o de reinserción social, instituciones de asistencia social, estancias o estaciones migratorias, sean de carácter público o privado, instalaciones de los cuerpos de policía y en las unidades del Ejército, Fuerza Aérea y la Marina Armada de México”.

Colaboración entre Estado y asociaciones religiosas – María Soledad Luévano plantea que en el artículo 3 se incluya un párrafo que establezca la relación entre Estado y asociaciones religiosas con el fin de promover el desarrollo cultural.

El artículo 3 de la Ley incluye actualmente este párrafo:

“El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa”.

El siguiente es el párrafo que busca incluir la senadora de Morena:

“Lo anterior no impedirá la colaboración entre estas y el Estado en la promoción conjunta del desarrollo cultural y social de las personas, a través de los mecanismos previstos en las leyes correspondientes”.

Fines de lucro – La propuesta hace una modificación en el artículo 8 de la Ley en un párrafo referente a que las asociaciones religiosas no pueden perseguir fines de lucro.

La senadora de Morena plantea que las asociaciones religiosas sí pueden perseguir fines de lucros si es en “cumplimento de su objeto”.

Esto menciona el actual punto II de la Ley:

“ARTÍCULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

“II. Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos”.

Esto dice el punto II de la propuesta de Luévano Cantú:

“ARTÍCULO 8o.- Las asociaciones religiosas deberán:

“II. Abstener de perseguir fines de lucro, exceptuando actividades propias para su sostenimiento y destinando todos los bienes que adquieran al cumplimiento de su objeto”.

Convenios con entes públicos -El artículo 9 actualmente habla sobre los derechos que tienen las asociaciones religiosas en términos de la Ley y de su reglamento interno.

La senadora de Morena propone añadir un nuevo punto que hable sobre convenios con dependencias públicas.

Esto es lo que María Soledad Luévano quiere agregar en la Ley:

“ARTÍCULO 9o.-Las asociaciones religiosas tendrán derecho en los términos de esta ley y su reglamento, a:

“8. Celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno”.

Comisión de delitos -El artículo 12 Bis de la Ley menciona actualmente que los representantes de cualquier asociación religiosa deben informan inmediatamente a las autoridades sobre la probable comisión de un delito que esté relacionado con su culto o que se haya cometido en sus instalaciones.

La propuesta de la senadora de Morena añade una modificación a este artículo: tienen que informar inmediatamente, pero hasta que tengan “conocimiento de datos” sobre el probable delito.

Esto dice ahora el artículo 12 Bis de la Ley:

“ARTÍCULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

“Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos”.

Y esto es lo que propone añadir la senador de la República:

“ARTÍCULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y los representantes de las asociaciones religiosas, incluyendo al personal que labore, apoye o auxilie, de manera remunerada o voluntaria, en las actividades religiosas de dichas asociaciones, deberán informar en forma inmediata, a la autoridad correspondiente, al momento en que tengan conocimiento de datos sobre la probable comisión de delitos, cometidos en ejercicio de su culto o en sus instalaciones.

“Cuando se cometa un delito en contra de niñas, niños o adolescentes, las personas a que se refiere el párrafo anterior deberán informar esos mismos hechos en forma inmediata, al momento en que tengan conocimiento de datos sobre el mismo, a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad de aquellos”.

Patrimonio – El artículo 16 de la actual Ley menciona que las asociaciones religiosas solo podrán tener el patrimonio “exclusivamente indispensable” para cumplir con su objeto.

La propuesta borra esto y añade que las asociaciones religiosas tendrán el patrimonio “necesario” para cumplir con su objetivo.

Así está ahora escrito en la Ley:

“ARTÍCULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será exclusivamente el indispensable para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto”.

La modificación dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio, constituido por todos los bienes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, será el necesario para cumplir el fin o fines propuestos en su objeto”.

Hacienda se queda con bienes de asociaciones religiosas – El mismo artículo 16 dice en su tercer párrafo que, en caso de que liquiden a una asociación religiosa en términos del artículo 32, los bienes pasarán a la asistencia pública.

La senadora de Morena añadió un cambio para especificar que en este caso los bienes pasan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Así está plasmado el párrafo actualmente:

“Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden pasarán a la asistencia pública. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación”.

Luévano Cantú plantea el siguiente cambio:

“Las asociaciones religiosas en liquidación podrán transmitir sus bienes, por cualquier título, a otras asociaciones religiosas. En el caso de que la liquidación se realice como consecuencia de la imposición de alguna de las sanciones prevista en el artículo 32 de esta ley, los bienes de las asociaciones religiosas que se liquiden serán puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien determinará su destino, previa opinión de la Secretaría de Gobernación. Los bienes nacionales que estuvieren en posesión de las asociaciones, regresarán, desde luego, al pleno dominio público de la nación”.