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Decir el Derecho

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Cada vez que recordamos las raíces que explican la procedencia de una palabra, le devolvemos parte de lo perdido en el desgaste natural de su empleo cotidiano. Eso pasa con la palabra “jurisdicción”, cuyo primer significado como “potestad derivada de la soberanía del Estado de aplicar el derecho a un caso concreto para resolver una controversia”, no se compadece con la raíz latina que nos regresa hasta su fórmula simplificada: “decir el derecho”.

El ejercicio básico de dirimir una controversia entre miembros de una comunidad está en las bases mismas del pacto social. Someter parte de nuestra libertad personal a un tercero, el Juez, representante del Estado, para que dirima por vía pacífica la diferencia a cambio de evitar la justicia por propia mano. Por décadas, los ciudadanos que participaban en contiendas judiciales sentían aún la cercanía de quienes impartían justicia en un tribunal, hasta que la sofisticación propia de las grandes metrópolis borró con su anonimato toda secuela de proximidad.

Pilas y pilas de gruesos expedientes, gestionados bajo la liturgia de un gremio de juristas entregados de lleno a las formas y solemnidades de los códigos y la jurisprudencia. Al final, luego de años y años de litigios, recursos, incidentes, apelaciones y amparos, algo tomaba forma como “cosa juzgada”, que poco o nada se parecía a la añorada justicia pretendida por una persona al inicio de una disputa.

Como parte del ritual, las sentencias judiciales se regodean en expresiones ininteligibles para el grueso de los mortales. La técnica judicial, erigida en musa suprema de la abogacía, demanda precisión absoluta en cada término, construyendo con el lenguaje un remoto lugar en alguna parte del mundo de la ficción y las formas. Y para poder pasar hay que tener toga y birrete.

tecnica judicial
Imagen: Simone Chesterman.

“La recurrente no pudo probar la pertinencia de las acciones planteadas al a quo, al haberse desechado la prueba superveniente por ser inconexa con la litis planteada”. Para los abogados, simple, para los otros…

En cambio, déjenme transcribir la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un caso planteado en San Luis Potosí, por un grupo de menores, en su versión de lectura fácil:


Hola (nombre de los menores):

Les envío un saludo y espero que se encuentren bien de salud. Mi nombre es Marco Antonio Vignola Conde, soy Juez de Distrito y quiero comunicarles que sus mamás y papás hicieron de mi conocimiento que la escuela en la que estudian, que se llama Primaria Bilingüe “Emiliano Zapata”, se encuentra en malas condiciones y por ello no es posible que les enseñen y que ustedes aprendan adecuadamente.

Me dijeron que su escuela tiene salones de clase en mal estado; su mobiliario, como sillas, pizarrón, mesas y demás, tampoco es adecuado para su aprendizaje; además de que el baño de su escuela no se encuentra limpio y en buenas condiciones.

Las condiciones en que se encuentra su escuela, las pudo observar una persona a la que llaman “actuaria”, porque acudió a inspeccionar el lugar, hizo anotaciones de cómo se encontraban los salones de clase, los baños, las paredes y tomó fotos de todo ello.

Tomando en cuenta que ustedes tienen derecho a una educación adecuada, determiné que su escuela debe contar con espacios, muebles y materiales que les permitan estudiar de la mejor manera.

caos escolar
Imagen: SquareSpace.

Esta determinación está por escrito, en hojas de papel a la que se le llama sentencia, en la que se les pide a las personas de su escuela que debe haber aulas suficientes para todos los alumnos, una biblioteca, pizarrones, sillas, un patio, un lugar para practicar deporte y bebederos.

Las niñas y niños de su escuela, incluidos ustedes, podrán ver que su escuela la irán reparando para que asistan a un lugar más bonito en el que se sientan cómodos y a gusto para tomar sus clases.  

Me despido de ustedes y quedo atento a las reparaciones que se hagan en su escuela.


Evidentemente, un documento legal redactado en estos términos no requiere explicación sobre el caso que lo genera y lo que se resuelve. En unos cuantos párrafos, con toda sencillez, el juez explicó a los beneficiarios del amparo el resultado y las consecuencias de la resolución del caso.

Cuando la ley se baja del pedestal que los juristas le hemos construido, convirtiéndola en un objeto suntuario accesible sólo para unos cuantos, la volvemos más humana y más cotidiana. Traducir una sentencia, voluminosa y encriptada, a un lenguaje llano, resulta una tarea que tiene más contenido que un ejercicio simple de traducción. Es, en realidad, una forma de abrir la puerta de la justicia a quienes la piden y necesitan.

Es, sin lugar a dudas, una forma nueva de “decir el derecho”.


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La República de los Jueces

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El 21 de octubre de 2019, el presidente de la Suprema Corte presentó en el Senado de la República una iniciativa ante representantes de los tres poderes en un evento denominado “Una reforma con y para Poder Judicial de la Federación”. Ésta fue posteriormente retomada por el presidente de la República y presentada como iniciativa de reforma constitucional y legislativa el 20 de febrero de 2020.  

Se trata de una reforma que dimanó por completo de la presidencia de la Suprema Corte. Esta última no tomó en cuenta a otros ministros ni a jueces ni magistrados. Muchos juristas se han expresado sobre los méritos y vicios de los cambios propuestos. Miguel Carbonell tiene una posición halagüeña, César Astudillo, por su parte, tiene una más neutral; la visión más crítica proviene de Laurence Pantin, y es la que, en lo personal, suscribo. Sin embargo, para tener un debate de profundidad sobre la reforma, vale la pena observar el contexto que le subyace.

El Poder Judicial de la Federación tiene dos grandes actividades jurisdiccionales: una que nace de conflictos surgidos sobre la aplicación de la legislación federal y otra que nace del juicio de amparo. Para tal propósito, existe una red nacional de Juzgados de Distrito esparcidos por regiones denominadas circuitos judiciales. Éstos, a su vez, ven revisadas sus resoluciones por Tribunales Unitarios, Tribunales Colegiados y, excepcionalmente, por las Salas de la Suprema Corte. El grueso de los casos del Alto Tribunal se centra precisamente en la revisión de amparos trascendentes y se resuelven miles al año, adicionalmente de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

suprema corte de justicia
Imagen: Este País.

La actividad de los jueces se entiende tradicionalmente como la resolución imparcial de conflictos entre dos o más pugnantes; de este postulado parte la idea de la independencia judicial: los resolutores de conflictos no deben verse afectados por los intereses de las partes en pugna o de otros actores, sean políticos o no. O puesto de una forma simple, “Al juez, lo del juez”.

Dentro de la independencia judicial, existen tres aspectos: a) uno personal, éste implica que cualquier juez o magistrado debe realizar su labor sin injerencia de los otros dos poderes o de alguna otra fuerza; b) el segundo aspecto es uno colectivo e implica la protección del Poder Judicial de la Federación en su conjunto frente a los demás poderes del Estado; y, finalmente, se encuentra c) uno interno y éste permite que el juez ejerza sus funciones sin la injerencia de jueces superiores.

Aunque en el derecho mexicano, fuertemente influido por el formalismo jurídico, se entiende que la actividad jurisdiccional consiste en resolver conflictos y aplicar de forma estricta la ley, en la práctica se hacen políticas públicas con ciertas interpretaciones de ley y de la Constitución al colmar lagunas, invalidar leyes y suspender actos de autoridad.

Además, al resolver acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, la Suprema Corte funge como árbitro político en conflictos entre poderes y de federalismo; lo mismo hace el Tribunal Electoral con los diversos actores electorales. Es decir, aunque se quiera negar por académicos y teóricos, los jueces tienen capacidad de hacer política pública y esto constituye un coto de poder provoca la codicia de su captura institucional. Éste es el motivante del presidente para arropar una reforma judicial: sitiar la República (judicial).

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Imagen: Nexos.

En los tiempos del presidencialismo fuerte, previo a la reforma constitucional de 1994, el Poder Judicial se encontraba capturado por el Ejecutivo y, al tener mayorías legislativas, éste designaba a personas leales al régimen, quienes sentenciaban de acuerdo con sus intereses. Su carácter era meramente técnico y los conflictos político-constitucionales se resolvían con el Ejecutivo.

Por otra parte, la administración del Poder Judicial se llevaba a cabo por los ministros de la Corte y estos subordinaban a su voluntad a los jueces y magistrados por medio de estímulos y de transferencias como tácticas de castigo. Existía mucha discrecionalidad y no había rendición de cuentas; el Poder Judicial de la Federación estaba desprovisto de independencia interna.

Al final de 1994, el expresidente Zedillo buscó hacer frente a los grandes vicios del Poder Judicial. Se instituyó una carrera judicial, se eliminó la Sala Administrativa de la Suprema Corte, se redujeron los ministros de 26 a 11 y las salas de 4 a 2 y se acortó la duración del cargo a 15 años, siendo que antes era vitalicio.

También se dio un marco jurídico para las controversias constitucionales, las cuales rara vez eran usadas; esto le dio gran relevancia a la Suprema Corte porque comenzó a resolver los principales conflictos de división de poderes y federalismo, cuando antes se recurría al arbitraje político del presidente. Se creó también la acción de inconstitucionalidad, ésta dio salida a conflictos parlamentarios y protegía a las minorías de este ámbito, además de que permitía mayor regularidad y calidad en las leyes, tanto federales como locales.

Lo anterior logró, en su conjunto, corregir muchos de los problemas institucionales del Poder Judicial de la Federación, dejando de ser éste un poder subordinado, para convertirse en una institución trans-sexenal. Sin embargo, esta consolidación hizo también que se consolidaran grupos de interés propios de dicha institución y se dieran coaliciones gobernantes (como en toda organización).

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Imagen: Observatorio.

Al mismo tiempo, la reforma resolvió un problema político del presidente de la República: rehacer la conformación de la Suprema Corte a una composición que le resultara afín; por esa razón, se dijo que la reforma constitucional era un “golpe de Estado”. El presidente de la República logró una captura institucional, aunque también delegó su facultad de arbitraje político a la Corte, que la ejerció por medio de acciones y controversias. Esto vino a generar estabilidad política a largo plazo y fue crucial para permitir la transición democrática.

Ahora bien, aunque el poder e influencia de los ministros de la Suprema Corte se vio acotado con la reforma de 1994, su presidente siguió siendo el canal de sus intereses colectivos, toda vez que también preside el Consejo de la Judicatura, es decir, el órgano de administración y vigilancia del Poder Judicial. Esto también implica un conflicto de interés en el corazón de la función jurisdiccional del Estado mexicano, pues el vigilante es a su vez el vigilado.

Como conjunto, los jueces y magistrados comenzaron a adquirir fuerza e hicieron valer sus intereses; adicionalmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha cobrado importancia al interior y exterior del Poder Judicial. Esto nos lleva a ver que dicha institución no es homogénea y, por ello, existen distintas dinámicas de poder que acontecen en su interior.

Todo lo antes mencionado da suficiente material para muchos libros de sociología jurídica, sin embargo, por efectos de brevedad, mencionaremos las siguientes:

a) En la Suprema Corte se tienen ministros emanados de la carrera judicial vis a vis, ministros de otros orígenes;
b) También están los jueces y magistrados con la presidencia de la Corte y la Judicatura;
c) Tenemos por otro lado a la Suprema Corte vis a vis el Tribunal Electoral y, por último,
d) El Poder Judicial con respecto a otros poderes.

La reforma del presidente de la República busca resolver diversos problemas técnicos como la carga de trabajo de la Suprema Corte, la necesidad de mejorar los precedentes judiciales, mejorías en la carrera judicial y la Defensoría de Oficio. Sin embargo, también se consolida el poder del presidente de la Suprema Corte con respecto a jueces y magistrados federales. A la luz de lo que expongo, y en un contexto donde el titular del Ejecutivo arropa las iniciativas de su símil en el Judicial, sin que medie discusión interna, esto resulta preocupante.


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