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Arbitrajes en contra del SAT

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A través de distintos medios se dio a conocer, que múltiples corporaciones y transnacionales han iniciado diversos procedimientos de arbitraje en contra del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), alegando una indemnización de alrededor de 25 mil millones de pesos por supuestas violaciones a contratos internacionales y en especial a tratados de libre comercio suscritos por México.

Lo anterior, no obstante que presidente López Obrador en reiteradas ocasiones ha solicitado a las empresas extranjeras el pago de impuestos que puedan estar atrasados, sin acudir a instancias internacionales. 

Sin duda, la industria que ha resultado ser la más afectada por estas medidas ha resultado ser la enfocada en la minería.  Ya sea por producto del rechazo de las solicitudes de procedimientos de acuerdo mutuo (MAP), establecidos en los tratados internacionales para abordar diferencias en la interpretación y aplicación de leyes locales, o por el rechazo de devoluciones de IVA que superan los mil millones de pesos, es que esta multinacionales han optado por iniciar los procedimientos arbitrales correspondientes.

De no lograrse un acuerdo de manera amistosa entre las partes, es muy probable que los procedimientos escalen a tribunales extranjeros, como puede ser el ubicado en Nueva York.  Esta situación podría generar una contingencia para las partes involucradas ya que el fondo del asunto estaría siendo resuelto mediante la intervención de un tercero.

Todo indica que estas determinaciones obedecen a la política tributaria iniciada por el ejecutivo denominada “ABC”, y que el Gobierno de México ha implementado desde el inicio de su administración para Aumentar la eficiencia recaudatoria, Bajar la evasión y elusión fiscal y Combatir la corrupción.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

SAT detecta posible venta de citas para trámites presenciales

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Derivado de una posible venta de citas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que estará cancelando diversas citas presenciales que se presumen vendidas y gestionadas por intermediarios.

En un principio, el SAT redujo el número de citas presenciales y habilitó otros canales para reducir los trámites presenciales. Lo anterior, con la finalidad de prevenir el contagio del COVID-19. Sin embargo, existen trámites que deberán de realizarse de manera presencial ante las Administraciones Desconcentradas del SAT.

En días pasados, el SAT ha detectado patrones irregulares respecto a la solicitud y otorgamiento de citas. Esto, particularmente en Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Estado de México, Ciudad de México y Jalisco. Para tales efectos, se destacan que las citas que se presumen que son vendidas o gestionadas por intermediarios, son realizadas para los siguientes trámites: i) solicitar la firma electrónica de personas físicas y ii) la inscripción de personas morales el Registro Federal de Contribuyentes.

Se presume la venta de estas citas, ya que se han detectado diversas direcciones de correo electrónico que, por sí solas, han generado más de 50 citas cada una, en beneficio de terceros. Dicha situación resulta alarmante para el fisco federal, pues se presume que la asignación de citas se ha convertido en un negocio rentable ante una necesidad de los contribuyentes, perjudicado a diversas personas. El SAT ha reprobado estas conductas, ya que el otorgamiento de citas y su atención son servicios gratuitos.

Al respecto, consideramos que es una medida positiva, ya que la venta de citas resulta una práctica que perjudica a todos los interesados. Ahora bien, en adición a esas medidas, resultará importante que el SAT trabaje en mejorar sus servicios de consultas a los contribuyentes de a pie, ya que los medios por teléfono no otorgan certeza y las consultas formales son trámites cuya respuesta no resulta oportuna conforme a la realidad.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

Reanudan labores el Poder Judicial y el TFJA

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Después de tres meses de suspensión de actividades, el Poder Judicial de la Federación (’’PJF’’) ha determinado reanudar los términos procesales y la apertura de sus tribunales y juzgados a partir del próximo 3 de agosto. Para tales efectos, el PJF plantea un nuevo esquema para controlar la presencia física en sus instalaciones.

Para tales efectos, se podrá realizar una serie de procesos de manera electrónica, ya sea presentar demandas, promociones y consultar notificaciones. Asimismo, dicho órgano diseñó un sistema de citas que permitirá agendar espacios para la consulta física de los expedientes y desahogo de comparecencias y requerimientos.

De igual forma, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TJFA”) reanudará operaciones el 3 de agosto y, por ende, los términos procesales se reactivarán. Asimismo, se establece la posibilidad, tanto para la autoridad administrativa como para los particulares, de solicitar la suspensión de términos, siempre y cuando se encuentren imposibilitados para atender el juicio.

En relación con lo anterior, nos parece muy oportuna la reactivación de dichos órganos de impartición de justicia. Al respecto, resulta muy atinado el enfoque que toma el PJF, ya que facilita mucho los procesos judiciales y limita el contacto físico al mínimo indispensable. Por lo que hace a las medidas del TJFA, valdría la pena analizar si es posible extender los avances que han logrado con los juicios en línea para todos los demás juicios.

Por último, consideramos que el uso de la tecnología en el litigio es una herramienta que llegó para quedarse. Esto, tomando en cuenta que dicha cuestión implica una reducción de costos y una facilidad al acceso a la justicia. Derivado de lo anterior, resultará muy interesante los siguientes pasos que estarán tomando los órganos judiciales en este aspecto.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

Prodecon solicita al SAT guías para revelar Esquemas Reportables

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Derivado de la Reforma Fiscal para el 2020, se aprobaron diversas disposiciones con la finalidad de obligar a los particulares a proporcionar a las autoridades fiscales diversa información de sus operaciones. Entre ellas, las más relevantes son aquellas disposiciones que obligan a los asesores fiscales a revelar diversos esquemas que, en ciertos casos, dan lugar a esquemas agresivos para obtener un beneficio fiscal (los “Esquemas Reportables”). Para tales efectos, la obligación de reportar los Esquemas Reportables se deberá de cumplir a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, los asesores fiscales o los particulares que asesoren, implementen o estén involucrados en un Esquema Reportables en el 2020[1] deberán de revelar dicho esquema en el 2021.

En este sentido, tanto los asesores fiscales como los particulares deben de empezar a trabajar y organizar toda la información para poder cumplir con esta obligación. Cabe mencionar que la consecuencia de no cumplir con esta obligación para los asesores fiscales puede equivaler a una multa de hasta 20 millones de pesos. Para los particulares, esto puede dar lugar al rechazo del “beneficio fiscal” del Esquema Reportable y a una multa entre el 50% y el 75% del monto que podría obtenerse como beneficio fiscal.

No obstante lo anterior, para poder revelar estos Esquemas Reportables, las autoridades fiscales deben de emitir una serie de lineamientos y Guías, cuestión que no han hecho. Esta situación ha generado mucha incertidumbre, debido a que no se sabe exactamente como integrar la información ni un estándar mínimo de debida diligencia. Por lo tanto, se puede dar el caso de que los asesores fiscales realicen una solicitud excesiva de información a sus clientes y/o resistencia de los particulares de darla, ya que la misma puede tener un carácter confidencial.

Derivado de lo anterior, el 13 de julio de 2020 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (la “Prodecon”) requirió al SAT para que emita estas reglas, lineamientos y guías. Al respecto, es indispensable que el SAT emita estas reglas a la brevedad posible. Lo anterior, ya que, en la medida en la que las reglas sean claras, los asesores fiscales y los particulares podrán integrar sus expedientes de manera correcta, evitar tener cargas administrativas excesivas y evitar conflictos entre asesores fiscales y particulares.

Asimismo, consideramos que es importante que, además de las reglas y guías que debe de emitir la Prodecon, el SAT emita una serie de preguntas y respuestas respecto a la interpretación de las normas relacionadas con los Esquemas Reportable. Lo anterior, ya que existen muchos casos en los que no es claro cuando un esquema puede ser reportable. De igual forma, es cuestionable la obligación de reportar para los proveedores de servicios que estaban involucrados en un Esquema Reportable pero que no sabían que estaba involucrados en dicho esquema.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)


[1] Se deberá de revelar los Esquemas Reportables que se hayan implementado con anterioridad al 2020 cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020. En este último caso, los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.

CFE reactivará sector minero en Coahuila con compra de carbón

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CFE anuncia adquisición millonaria de carbón para reactivar al sector minero en Coahuila.

El pasado 14 de julio, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) anunció su intención de adquirir 2 millones de toneladas de carbón a 75 productores del estado de Coahuila. Lo anterior, siendo consistente en las políticas públicas que ha venido impulsando el Gobierno Federal y mantener la rentabilidad de dicha empresa energética.

Los beneficiarios de este programa se seleccionaron a través del registro de productores de carbón a cargo de la Subsecretaría de Minería, priorizando a aquellos productores que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales y demás normas aplicables en materia ambiental. Mediante dicho comunicado, la CFE estableció que el procedimiento de selección se llevó a cabo tomando en cuenta los siguientes principios: cero corrupción, cero “coyotaje”, preferencia a pequeños productores, honestidad en la entrega del mineral y precios justos.

Se estima que la compra se lleve a cabo a través de una adjudicación directa a 75 productores de carbón, con contratos multianuales con vigencia desde este mes hasta diciembre de 2021. Para tales efectos, se dará prioridad al micro y pequeño productor de la siguiente manera:

  • Micro productores 572,850 toneladas 28.64%
  • Productores pequeños 888,517 toneladas 44.43%
  • Productores medianos 320,000 toneladas 16.00%
  • Grandes productores 218,633 toneladas 10.93%

En principio, nos parecen atinados los principios para la selección de los vendedores de carbón. No obstante, parce haber un doble discurso por parte de la presente administración. Lo anterior, ya que por un lado la CFE informa que realizará la adquisición de carbón de manera directa (es decir, sin licitación) y, por el otro, el Presidente de la República manifiesta que se atacarán a aquellos empresarios que cometieron fraude en contra la CFE, acusando la entrega de contratos sin licitación.

En este sentido, valdrá la pena analizar cómo se están aplicando los principios y la trasparencia por parte del gobierno al realizar esta adquisición. Asimismo, a pesar de que la CFE manifestó que no está apostando a energías no renovables, parece un poco oportuno que esta compra se realiza poco después de que se publican diferentes cambios regulatorios y la Políticas SENER, mismas que estan obstaculizando proyectos privados de energía renovable.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

T-MEC: La nueva era comercial en Norteamérica

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Después de tres años y medio de negociaciones, el 1 de julio entró en vigor el T-MEC, mismo que promete ser el Tratado Comercial más moderno del mundo. En una de las regiones comerciales más dinámicas, con poco más de 450 millones de consumidores, era fundamental que el acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá contemplará reglas claras y actualizara sus compromisos en materia laboral, ambiental, economía digital, anticorrupción y empresas del Estado.

Algunas de las cuestiones que, a nuestro parecer, resultan las más relevantes del T-MEC son las siguientes:

  1. Normas que forzarán a México a cumplir con el derecho a libertad sindical y mejores prácticas laborales;
  • Normas para la reducción de precios en medicamentos y la entrada de nuevos fármacos a cada uno de los países contratantes;
  • Reglas para que los automóviles producidos en la región estén compuestos por al menos 75% de materiales de cualquiera de los tres países;
  • Se fortalecen las acciones emprendidas en materia de corrupción, transparencia y acceso a la información pública, destacando entre otros puntos la responsabilidad penal de las empresas por el delito de corrupción;
  • Se incluye una cláusula para impedir que México pueda lograr un mejor acuerdo comercial con China.

Ahora bien, a raíz de la contingencia sanitaria causada por el Covid-19, el tratado representa una oportunidad para que México consolide su posición como socio estratégico de la región, frente al debilitamiento de las economías asiáticas. Por otra parte, cabe mencionar que el T-MEC tendrá una vigencia de 16 años renovables, sin embargo, las partes están obligadas a revisar las cláusulas cada 6 años.

Derivado de lo anterior, nuestros legisladores han tenido que reformar el marco legal para la implementación de las medidas negociadas. En nuestro caso, hemos visto reformas a i) la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, ii) Ley de Infraestructura de la Calidad, iii) la nueva Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, iv) la Ley Federal del Derecho de Autor y v) el Código Penal Federal.

En nuestra opinión, la entrada en vigor del nuevo acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá contempla importantes cuestiones en beneficio de las economías de cada uno de los países contratantes. Asimismo, resulta ser una oportunidad para reactivar la economía que no se debe dejar de aprovechar. Por lo tanto, será interesante dar seguimiento a la forma en la que se irán desenvolviendo las relaciones comerciales derivadas de este tratado.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

La SCJN suspende la política energética de AMLO

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La Suprema Corte de Justicia de La Nación suspende la política energética de AMLO

El pasado 16 de mayo del 2020, entró en vigor la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional (la “Política”), con el objeto de continuar estableciendo las bases y criterios para garantizar la operación continua, eficiente y segura del Sistema Eléctrico Nacional.

Al respecto, diversas organizaciones empresariales han manifestado su desacuerdo. Lo anterior, toda vez que la Política establecida por las autoridades de energía del país ha creado una situación que coloca a los productores de energías renovables en situaciones en desventaja para competir por el mercado de suministro del servicio de electricidad.

Derivado de lo anterior, la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE”) ha interpuesto un medio de defensa en contra de la Política emitida por la Secretaría de Energía. Lo anterior, bajo el argumento de que dicha autoridad es quien tiene la facultad para vigilar la justa competencia en el mercado. En este sentido, la Suprema Corte de la Nación determinó procedente dicho medio de defensa y concedió la suspensión temporal de los efectos de dicha Política, hasta en tanto no se emita una sentencia definitiva.

Por otra parte, en días recientes el Presidente de la República manifestó que se está preparando un paquete de denuncias contra aquellos empresarios que cometieron fraude en contra la Comisión Federal de Electricidad, acusando la entrega de contratos sin licitación y el favoritismo a ciertas empresas que produjeron la subida de las tarifas eléctricas en el país.

En este sentido, parecería que esta declaración una contradicción a la forma de actuar de su administración. Esto, ya que la actual administración ha celebrado contratos con empresas privadas sin licitación. Por lo tanto, será interesante analizar bajo qué argumentos pretende sustentar dichas denuncias y si los mismos son aplicables a los contratos celebrados por la actual administración.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

El SAT va contra 43 empresas por venta de facturas

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El pasado 23 de junio, la Jefa del SAT dio a conocer los primeros avances frente al combate contra las empresas factureras, anunciado una primera ronda de denuncias formales por defraudación fiscal en contra de 43 empresas. Los principales sujetos a combatir contra esta evasión fiscal son las Empresas que facturan operaciones simuladas y las Empresas que utilizan dichas facturas.

Ahora bien, derivado de la reciente reforma fiscal penal, el delito por la compraventa de facturas, al cual no procede la libertad condicional y que puede ser sancionado con cárcel hasta por 9 años, se ha convertido en el caballo de batalla utilizado por el Gobierno Federal en contra de las empresas factureras. Para tales efectos, el Gobierno Federal ha iniciado un grupo de trabajo conformado por integrantes de la Unidad de Inteligencia Financiera, el SAT, el IMSS y la Procuraduría Fiscal, con la finalidad de atacar estos delitos desde todos los frentes posibles.

En el caso de las empresas que utilizan estas facturas, las principales acciones se centrarán en la notificación de una carta invitación para acudir a las oficinas del SAT y aclarar la situación o autocorregirse, dejado sin efectos dichas facturas y pagando el impuesto que resulte a cargo. En caso de que no se aclare la situación o no se lleve a cabo la autocorrección, el SAT podrá iniciar una auditoría con la finalidad de determinar un crédito fiscal y, en caso de ser necesario, presentar una querella por defraudación fiscal.

Consideramos muy acertado el enfoque que está tomando el Gobierno Federal para atacar este problema. Así como dijo el Procurador Fiscal Federal en días pasados: “la evasión fiscal nos afecta a todos, ya sea porque las empresas que compran facturas no estan en un plano de igualdad comercial con los demás o porque los ciudadanos no reciben los servicios suficientes derivado de la evasión de impuestos”.

No obstante, estas medidas han dado lugar a que también paguen justos por pecadores. En ese sentido, consideramos conveniente que periódicamente se realice una búsqueda en los listados publicados por el SAT respecto a las empresas factureras, para identificar si cuentan con operaciones relacionadas con los mismos.

Asimismo, cada vez se vuelve más relevante la necesidad de generar un expediente soporte que contenga toda la información y documentación necesaria para sustentar y comprobar la efectiva realización de las operaciones. Lo anterior, con la finalidad de poder tener los elementos para acreditar las operaciones que estan soportadas con las facturas.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Edgar Giovanni Morales Ramírez (gmorales@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)