El pasado 15 de octubre tuve el gusto y el honor de participar en la presentación del libro “Casos de Mediación: Práctica y Comentarios”, escrito por mi colega mediador Carlos Porcel Sastrías y publicado por la editorial Tirant Lo Blanch.
Se trata de una interesante obra que analiza los diversos conceptos relacionados con la mediación, a través de casos reales que han sido objeto de resoluciones emitidas por nuestros juzgados y tribunales colegiados nacionales. Son casos en los que los convenios de mediación construidos con la intervención de mediadores públicos o privados certificados, se han sometido al escrutinio judicial, sea para su ejecución forzosa, o para tratar de anularlos. Aunque cuando las partes en conflicto eligen resolverlo a través de la mediación, su pretensión es evitar la interferencia judicial, ello es inevitable cuando alguna de las partes no cumple voluntariamente con el acuerdo construido por ellas.
Es así que se abordan temas tan importantes como el momento para intentar la mediación, la mediación preventiva, el dilema de si el mediador puede ser considerado como autoridad, la naturaleza jurídica del convenio de mediación y la mediación como un Derecho Humano.
El prólogo fue escrito por mi también colega mediadora certificada Lizbeth Reyes Moreno, en el cual reconoce la necesidad de que los profesionistas del derecho trabajemos en favor de la difusión de la mediación, certificada o no. Me parece importante que en una obra de este calibre, cuyo análisis se centra en la mediación privada certificada por los centros de justicia alternativa de los tribunales superiores de justicia del país, se reconozca expresamente la existencia de ese otro tipo de mediación libre, no certificada ni regulada, que ha brindado a lo largo de la historia grandes beneficios a las personas y entidades que optan por resolver de manera auto compositiva sus conflictos, sin la intervención del aparato judicial.
En la introducción Carlos Porcel señala que desde 1997, año en que se promulgó la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo y de la reforma de 2008 en la que el Congreso de la Unión reconoció a los mecanismos alternativos de solución de controversias como un Derecho Humano, se han promulgado a lo largo y ancho del territorio nacional diversas legislaciones sobre la materia, entre las cuales destaca la legislación de la Ciudad de México, quizá la más novedosa y vanguardista, que ha motivado la reforma de una serie de disposiciones legales que incluyen al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la legislación registral de la Ciudad de México, para proveer la fuerza necesaria que debe tener la mediación, la cual según afirma certeramente el autor, “es un procedimiento de justicia en sí mismo”.
Resulta altamente novedoso que la obra analice la mediación desde la óptica del estudio de casos reales sometidos ante los tribunales. Este reto pone de manifiesto los dotes de Porcel como un auténtico jurista, analítico y propositivo, y evidencía que asume por completo la visión tradicional de la mediación privada certificada, tal como está actualmente regulada en la Ciudad de México.
Este valioso y original método permite al autor llegar a sus propias conclusiones, a partir de las argumentaciones de las decisiones judiciales, y nos permite a los lectores el debate de las mismas, teniendo que considerar esos datos objetivos derivados de los casos analizados. Es así que, en relación con el análisis del momento idóneo para intentar la mediación, el autor afirma que la reforma del 2008 al artículo 17 de la Constitución, significa el reconocimiento a nivel Constitucional del Derecho Humano de los justiciables para acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos, como una opción al proceso jurisdiccional, con lo cual el Estado ha dejado de tener en México el monopolio para resolver las controversias.
En el análisis de este tema, Porcel afirma que la posibilidad de acudir a la mediación debe subsistir en todo momento, ya sea antes o durante el juicio, e incluso hasta después de terminado éste. Sobre esta última posibilidad con la que desde luego coincido, he escuchado a la Magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero pronunciarse en contra, por considerar que una sentencia firme de un tribunal no debe poder ser modificada para su ejecución a través de la mediación.
Si bien el autor se refiere a la importante reciente reforma constitucional del mismo artículo 17, en el sentido de que los juzgadores deberán privilegiar la solución de los conflictos, incluso sobre los formalismos legales, así como a la obligación de los jueces de suspender el juicio hasta por dos meses, cuando una de las partes solicita intentar la mediación, y a la obligación legal de los jueces de exhortar a las partes a que conozcan y en su caso intenten resolver sus conflictos a través de la mediación, no aborda el importante tema de la necesidad de que las legislaciones sobre la materia establezcan con claridad la suspensión de la prescripción de las acciones legales de las partes, durante el plazo en el cual se lleve a cabo un proceso de mediación.
Porcel se manifiesta partidario de que la ley obligue a las partes a acudir a la mediación como un requisito de procedibilidad. Plantea concretamente que convendría establecer en el Código de Procedimientos Civiles que el juez, al recibir una demanda, emita un auto en el que obligue a las partes a acudir a la pre-mediación ante el centro de justicia alternativa que corresponda, o con un mediador privado certificado, que tendrían la obligación de dar dicha asesoría totalmente gratuita. Se hace notar al respecto que, en la actualidad, desafortunadamente los jueces de primera estancia no son promotores naturales de la mediación, aunque los jueces federales sí lo suelen ser.
En el capítulo en el que se analiza si el mediador es autoridad o no, Carlos Porcel afirma que la mediación privada “surge por la falta de recursos para impulsar la mediación desde la sede judicial”, afirmación que no comparto, pues la mediación privada no certificada existe desde tiempo inmemorial y debe continuar su desarrollo en todos los campos, pero muy especialmente en el de la mediación comercial internacional, la cual se ha desarrollado vertiginosamente en los últimos años tanto a través de la Ley Modelo de CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional, como de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la Convención de Singapur, las cuales se sustentan en una visión liberal y no regulada de la mediación privada.
El autor con tino concluye en este capítulo que el mediador no puede ser considerado autoridad, ya que aun y conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial realiza una función pública complementaria de la administración de justicia y cuenta en el caso de la Ciudad de México con fe pública para celebrar los convenios de mediación, para certificar copias de los documentos que deban agregarse a los mismos y para expedir copias certificadas de éstos, nunca actúa como autoridad.
En mi próxima colaboración concluiré con el análisis de esta importante obra que ningún mexicano interesado en los medios alternativos de solución de controversias debe dejar de leer.
Carlos Porcel Sastrías
Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, cuenta con una Maestría en negocios inmobiliarios por la Universidad Anáhuac del Norte. Corredor Público número 70 de la Ciudad de México. Mediador Privado Certificado con Fe Pública, número 113 de la Ciudad de México.
Actualmente es socio fundador de PSR ASESORES Empresariales, firma especializada en Medios Alternos de Solución de Conflictos, (Mediación). A la fecha, la Firma ha implementado exitosamente programas de prevención y resolución de conflictos en empresas financieras e inmobiliarias.
Titular del “Centro de Prevención y Solución de Conflictos PSR”. Presidente y fundador de la Asociación Nacional de Mediadores Privados (ANAMEP).
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La cosa juzgada no se negocia, pero su ejecución sí se puede negociar o mediar. Hay veces en que la falta de bienes u otras situaciones exigen se negocie o medie un asunto en donde ya haya sentencia. La idea de que no se pueda mediar cuando hay sentencia, sólo refleja la falta de experiencia en la vida práctica de quien dice eso. Ha habido muchísimos casos en donde se ha mediado eso. Yo he participado en varios.
Sin duda la mediación es un gran instrumento para evitar escalar conflictos ,