Encerrado en un Círculo

Manda mensaje importante paquete de Leyes T-MEC

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En medio de la parte más angustiante de la pandemia, el Congreso anunció el paquete de reformas y nuevas leyes que darán cumplimiento a diversas disposiciones del T-MEC, cuya vigencia iniciará este próximo 1 de julio. En muchos de los conceptos reformados, se aprecia una simple progresión lineal para mejorar algunos desajustes que el tiempo ha provocado; en otros cambios, se muestra un ánimo reformador que no alcanza una explicación precisa.

El paquete se conforma por la Ley de Protección a la Innovación Industrial (que abroga a la Ley de la Propiedad Industrial, actualmente vigente), la Ley de Infraestructura de la Calidad que abroga la “Ley de Normas”; reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal en materia de grabación no autorizada de obras cinematográficas, la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación y reformas muy relevantes a la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Varias observaciones deben formularse ante la inminente publicación de estos nuevos ordenamientos en nuestro escenario legal. La nota que emerge como sobresaliente, es la sana prontitud con la que el Congreso está habilitando periodos y recursos extraordinarios para cumplir con los estándares incluidos en el T-MEC. De paso, estamos dando cumplimiento a compromisos asumidos también en el otro tratado ya en vigor en nuestro país, que es el llamado TPP-11, y el que firmamos con la Unión Europea el año pasado y se encuentra en proceso de aprobación.

leyes t mec
Ilustración: Víctor Solís.

En un resumen apretado de los cambios trascendentales en materia de Propiedad Industrial, se debe destacar la adaptación de los trámites ante el IMPI a las herramientas digitales, evitar el abuso en el otorgamiento de patentes dobles para invenciones ya previamente protegidas, la ampliación del plazo de protección de los modelos de utilidad a 15 años, la posibilidad de presentación de solicitudes de marca que comprendan productos y servicios de diversas categorías, y la inclusión de un procedimiento conciliatorio que mucho ayudará a resolver conflictos por vía de la mediación.

Mención especial merecen la llamada prórroga de patentes, que es una figura particularmente polémica, por medio de la cual al titular de una patente –especialmente en el sector farmacéutico– se le debe reponer el tiempo perdido en el trámite, cuando las demoras se deban a la autoridad. Este apartado podría generar retrasos en tener versiones genéricas de algunas medicinas, lo que repercutirá en gastos adicionales en el sector salud. El otro tema trascendental en la nueva normativa es el cambio de paradigma en el reclamo de daños y perjuicios por violación a derechos de propiedad intelectual, que ya podrán seguirse directamente por vía civil, o solicitar al IMPI su dictaminación.

El segundo punto que llama la atención es el predominio de leyes de Propiedad Intelectual en el paquete de reformas. De las seis leyes alcanzadas, cuatro se dirigen a temas sensibles de estas materias, desde la modernización completa de la ley que regula patentes y marcas, hasta la de variedades vegetales. En el caso de derechos de autor el cambio no es voluminoso, pero toca dos temas altamente sensibles, como lo es la posibilidad de suspensión como medida preliminar de sitios web sospechosos de violar derechos de autor y la inclusión, como delito, de la práctica de grabar películas en salas de cine. Esta tendencia enfatiza lo que ha sido una constante en las exigencias de Estados Unidos en las negociaciones, para que se respeten sus derechos de Propiedad Intelectual en los mercados físicos y los digitales.

propiedad intelectual
Ilustración: Diario Sur.

Las otras dos leyes en proceso de promulgación obedecen a temas técnicos. La llamada Ley de Infraestructura de la Calidad, no exenta de polémica en su texto, vendría a sustituir a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación que claramente debe adaptarse al nuevo contexto operativo del tratado.

La conclusión más importante que podemos desprender de esta noticia es que, a pesar de los abiertos desencuentros entre el sector empresarial y el gobierno federal, sigue imperando un ambiente que reconoce la necesidad que tenemos de mantener el modelo de apertura comercial que desde hace 30 años definimos como eje del crecimiento económico del país. Por otro lado, el mensaje evidente es que en lo político nuestro país sigue claramente alineado con las altas esferas del poder en Washington y que, mientras sigamos en esa ruta, podemos rescatar ideas y programas que dependen de esos ejes.

Habrá que empezarse a preguntar, entonces, si las afectaciones a intereses comerciales de inversión extranjera que hemos visto suceder en el pasado, no obedece al color de sus banderas.


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Demandar a China

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A la memoria de Héctor Fix Fierro,
jurista imparable, persona impecable.

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
                                                                            Art. 1913, Código Civil Federal.

A unos nos han robado tiempo, a otros normalidad, a muchos más empleos y negocios, a los más agraviados vida y salud de los cercanos, a casi todos ingresos, y a la sociedad entera tranquilidad. Hemos perdido amigos, familia, relaciones entrañables, nos han dejado mentes notables, hemos dejado de tener muchas cosas. Algunos han perdido todo.

Y sin embargo, extrañamente, los abogados subimos los hombros un poco, y luego, los dejamos caer.

denunciar a china
Imagen: Foreign Policy

En el estado de perplejidad que la pandemia nos ha inoculado, no acertamos aún a mirar el bosque. En las inusitadas consecuencias jurídicas que la emergencia ha provocado, nos hemos orientado a resolver, por mediación o litigio, rompimientos de contratos, incumplimientos diversos, despidos laborales, delitos emergentes; en fin, una larga secuela de casos que reclaman tratamiento legal para encontrar resarcimiento o reacomodo.

En esta montaña de desconcierto, nadie está volteando a mirar a China, que es el responsable directo de las calamidades y que debe responder jurídicamente por los daños causados. Esto no es causa de la naturaleza, ni de la fuerza mayor de un terremoto irresistible. No es un act of God convertido en tsunami o en incendio.

Dejemos de lado la polémica sobre el origen del coronavirus causante del COVID-19. Supongamos que no tiene origen en la manipulación de un laboratorio, sino que es de origen natural. Aun así, existe una responsabilidad de dimensiones históricas, en haber hecho un manejo tan inadecuado de la información que surgió sobre los primeros casos. Ocultamiento, confabulación, negligencia y mentira son los adjetivos más suaves que se usan para calificar el comportamiento que las autoridades de la Provincia de Wuhan –y las del gobierno chino– asumieron respecto del surgimiento de la incipiente epidemia. En ese proceso, muchos señalamientos apuntan a la complicidad de la OMS, que ha hecho un manejo desaseado e inexplicable de la emergencia.

Preguntas tan simples como “¿por qué se impidió a ciudadanos de Wuhan viajar a las grandes ciudades chinas, pero no a otros países?”, llenan de incertidumbre y alimentan la sospecha.

denunciar a china
Ilustración: Marta Monteiro.

En un escenario de este tipo, llama la atención la baja respuesta que no sólo México, sino el mundo entero, ha dado a la pandemia desde lo jurídico. Salvo algunos amagos del presidente Trump, que pasan más por sanciones económicas de revancha, hay un claro bajo perfil en las demás naciones.

Lo sorprendente, es que existe una amplia variedad de tratados internacionales y leyes internas que compelen a los gobiernos a actuar en defensa de los intereses de sus ciudadanos. La gama de acciones va desde una simple solicitud de extrañamiento al gobierno responsable, hasta paneles internacionales en la OMC (Organización Mundial del Comercio) para demandar resarcimientos de daños.

Estamos prestos a reclamar a España por la conquista, acaecida hace más de cinco siglos, pero no acertamos a preguntarle a China sobre su responsabilidad en estos eventos, que están comprometiendo la viabilidad de nuestro sistema de salud, colapsando nuestra economía y sacando de cauce la vida de miles de compatriotas.

¿No es tiempo de exigir explicaciones? ¿No es tiempo de preguntar? ¿Tendremos que promover amparos ante la omisión de nuestro gobierno de proteger a sus ciudadanos?


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Avanzan gobiernos; retroceden ciudadanos

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La emergencia sanitaria ha desnudado las formas sutiles en que los gobiernos se posicionan y se hacen de control y poder. El contrato social, ecuación básica para comprender la relación entre ciudadanos y Estado, que establece los límites y contrapesos entre unos y otros, sufre graves desbalances ante amenazas de esta naturaleza y magnitud.

En este acuerdo básico que subyace a las sociedades modernas, cada individuo cede parte de su libertad personal a cambio de que un ente colectivo otorgue seguridad, leyes, orden, administración de justicia y eventualmente acceso a educación y servicios de salud. Pero cuando “la fuerza mayor” aparece, el desbalance no sólo afecta las relaciones jurídicas primarias en los acuerdos cotidianos entre individuos, sino que escala al cuerpo social en su conjunto. Ya no se trata de si el inquilino paga o no la renta al propietario, o si el alumno deja de pagar la colegiatura por fuerza mayor, sino también en la forma en que la frontera entre el poder concedido al Estado y los ciudadanos se transforma.

retroceso
Ilustración: Kaliz Lee.

El asunto no es tema menor, al contrario, en la lucha por conservar y ampliar libertades civiles y reconocimiento y respeto a derechos humanos, muchas sociedades e individuos han empeñado fuerzas, recursos y vidas en construir esos límites. En esta lógica, el embate de la diversidad de “entes oficiales” bajo el prurito de la fuerza mayor tiene forma de acoso. Nuevas leyes, decretos, políticos justicieros, toques de queda y pronunciamientos construyen la nueva realidad que tiene por ingredientes de cohesión el miedo y la ansiedad.

Tuve la curiosidad de verificar los decretos que los diversos Estados de la República habrían dictado para establecer “medidas de protección sanitaria” de la población en sus localidades, y me asustó el número encontrado. La larga lista no se queda en los Estados, sino que baja hasta el nivel de los municipios. Increíblemente, lo que en un municipio es permitido, en el de al lado se encuentra prohibido y es sancionado.

No es mi preocupación, por ahora, el control tecnológico que conculca la privacidad y otorga a las autoridades datos permanentes sobre nuestra identidad, nuestra ubicación y nuestras ideas, que desde luego es un riesgo creciente y real. Mi preocupación inmediata es ver la disputa abierta por detentar el control entre los diferentes niveles de gobierno, entre los Estados y la Federación, entre los particulares y el Estado, y entre los poderes entre sí. No es un juego a las vencidas, es la guerra total por posicionarse en detrimento de los otros. Es posible que, sin saberlo, se esté decidiendo ahora quién y cómo nos gobernará en los próximos años.

caida economica
Ilustración: Tim Bower.

Esta lucha desbocada por ser y parecer ante los electores, catapulta las ambiciones políticas más desbocadas. Claro, si la diferencia sólo fuese si las pulquerías pueden operar o no en Salina Cruz o en Jamiltepec, la cosa quedaría en lo anecdótico, pero el tema no para ahí. La pandemia autoriza a que los gobiernos se hagan de facultades extraordinarias para definir presupuestos, o para bautizar actividades esenciales, o para congelar o descongelar rubros completos de actividades económicas. El Estado pasa así, de ser una fuerza subsidiaria que corrige anomalías menores de la estructura social, a ser el conductor de todas las decisiones y de todas las acciones.

La pandemia, erigida en enemigo mortal e invencible a partir de su presencia mediática totalitaria, justifica cualquier intervención de quienes se han autonombrado como los garantes de nuestra salud y de nuestra seguridad. Si salimos de ésta, se las deberemos.

En sociedades más apropiadas de sus derechos civiles, la amenaza es controlable, y los territorios tomados deberán recular al ceder la curva de contagios. Pero en otras sociedades menos alertas el riesgo está latente. La pregunta es si ese metro cuadrado que cada día retrocedemos, para dejar al Estado hacer la tarea, podremos recuperarlo.


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Trastoca COVID-19 obligaciones contractuales

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El derecho, es el mínimo contenido ético socialmente exigible.

En lo general, la pandemia amenaza cadenas productivas, negocios, industrias, vidas, familias, países, en unas cuantas palabras, al mundo como lo conocemos. La irrupción del brote de coronavirus ha tomado a todos por sorpresa. Muchos, entre los cuales me cuento yo, confiábamos en que la ciencia sacaría una carta de la manga para detener el avance del flagelo, pero las semanas pasaban y los enfermos aumentaban, primero por decenas, luego por centenas, y ahora…

En la esfera personal y en los centros de trabajo, las inquietudes por la pausa puesta a la vida con el confinamiento, ha dado paso a toda clase de interrogantes: ¿debo pagar la tarjeta?, ¿debo pagar los impuestos?, ¿debo pagar la colegiatura de la escuela?, ¿debo pagar al profesor de tenis?, ¿debo pagar la renta?, ¿tengo derecho a mi sueldo completo?… y así al infinito. Aquí nos ocuparemos, solamente, del impacto de la emergencia en las relaciones comerciales de todos los días.

La intuición nos parece dirigir al entusiasta camino de la solidaridad y el balance de las relaciones, como mecanismo natural de previsión y resolución de conflictos. Pero ese principio se rompe y corrompe cuando de cubrir necesidades básicas se trata. Cada cual defiende su territorio con lo que tiene para tratar de estirar sus recursos y llegar a la siguiente orilla, en la espera de una normalidad cada vez más incierta y distante.

cerrado
Ilustración: Freepik.

Es una realidad que, cuando los abogados redactamos contratos, incluimos cláusulas de las llamadas “de cajón”, que muchas veces ya no revisamos ni leemos. Entre ellas, una dirigida a “los casos fortuitos y la fuerza mayor”, como circunstancias excepcionales que sitúan a las partes, o a una de ellas, en la imposibilidad de cumplir con lo pactado. Regularmente, los contratos liberan a las partes de dichas obligaciones, limitando el beneficio, estrictamente, al tiempo que dure el estado de excepción. Entre las causas mas remotas de “fuerza mayor” suelen mencionarse los terremotos, las inundaciones, las revoluciones, las guerras y otros contenidos de películas hollywoodenses. Como la lista suele ser, simplemente enunciativa, las epidemias forman parte del selecto grupo.

Muchos contratos no cuentan con tal previsión, en cuyo caso es necesario recurrir a la ley para resolver la controversia. Lo primero que es necesario decir es que no todos los códigos atienden el tema de la misma manera. Algunos, en el año 2010, dieron paso a un supuesto que contempla estos eventos, bajo el atractivo título de la “teoría de la imprevisión”, como es el caso del de la Ciudad de México y el Estado de México.

Bajo esta normativa, es posible que una de las partes solicite la modificación de un contrato en caso de acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuere posible prever y que por esa causa las obligaciones de una de las partes se vuelvan más onerosas, por lo que esta acción tiene la finalidad de recuperar el equilibrio entre las obligaciones. Supongamos que se trata, por ejemplo, de la renta de un local comercial que por orden de la autoridad debe permanecer cerrado, de manera que para el arrendatario el pago de la renta resultará desproporcionado durante el tiempo que dure la contingencia.

economia y covid
Ilustración: Economic Times.

Si las partes se pueden poner de acuerdo sobre el monto a reducir, el tiempo y las condiciones, ese convenio tendrá plena validez; y si las partes son incapaces de alcanzar el acuerdo, entonces es posible recurrir a un Juez para que, con base a los argumentos y pruebas de cada una, el tribunal lo defina. Es importante saber que el plazo para solicitar el ajuste de las obligaciones es de 30 días, por lo que en el caso de México éste se cuenta a partir de que la emergencia por el COVID-19 fue declarada, lo cual aconteció el pasado 31 de marzo.

A través de la diversidad de consultas de familiares, clientes y amigos, hemos podido constatar que esta emergencia nos tomó por sorpresa a todos, incluidos la ley y los contratos, ya que muchos de los supuestos no están considerados y muchos de los códigos en los estados de la República son totalmente omisos sobre el particular.

Sin embargo, el principio de la teoría de la imprevisión, que antes mencionamos, consistente en buscar restaurar el equilibrio en un contrato, cuando un acontecimiento impredecible e incontenible, ajeno a las partes, lo altera, debe ser atendido como criterio de solución para todos los casos.

La función de la ley, al establecer principios de contenido ético esperables en las relaciones entre personas, es la de erigir en valor jurídico la solidaridad que como sociedad nos debemos unos a otros. Ante la duda, es necesario recurrir a este principio, y a su espíritu, en lo que la naturaleza restaura la alteración que la propia pandemia impone.


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Estado emprendedor; un camino para México

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Iniciando la hibernación, llegó finalmente a mis manos “El Estado Emprendedor” de Mariana Mazzucato, cuya lectura había diferido por algunas semanas en espera del ansiado “respiro”. Miren ustedes nada más qué clase de respiro. Bien dice el refrán hay que tener cuidado con lo que deseas…

Pues nada, que el texto de Mazzucato para nada defrauda, al contrario, está lleno de buenas ideas, excelentes ejemplos pero, sobre todo, de una sólida argumentación para romper algunos de los mitos más acabados en materia económica, y en particular, en relación al papel que el Estado debe asumir en relación a la actividad emprendedora de la iniciativa privada.

Hasta hoy, las dos visiones que han dominado el rol del Estado es, la primera, la de corte socialista, que pretende depositar en su rectoría una gran parte de la actividad económica crucial de un país, como el más grande generador y distribuidor de valor en esos modelos; en la segunda perspectiva, el Estado debe recular para dejar a los particulares, y a las leyes del mercado, la actividad preponderante, limitando la participación a labores subsidiarias de apoyo social, adelgazándose y desregulando para incentivar la confianza y la inversión. En este modelo, es meritorio que el Estado ofrezca todos los apoyos posibles para que las empresas crezcan, incluso otorgando subsidios y sacrificando cargas fiscales.

estado mazzucato
Mariana Mazzucato, economista italo-estadounidense.

Mazzucato plantea, como premisa, que el Estado puede ser la fuerza más emprendedora del mercado y la que puede realizar las necesarias inversiones de riesgo que cualquier economía requiere, en particular las de la era digital. Se deja atrás la idea de un Estado burocrático, ineficiente y errático en materia empresarial, para dar paso a una concepción en la que el gobierno se vuelve un socio que aporta capital y que recibe beneficios cuando se tiene éxito. De esa manera, damos la bienvenida a una suerte de fondo de inversión, capitaneado por un Estado que traspasa la línea del “apoyo”, para convertirse en agente directo del cambio, generando innovación y competitividad.

El texto está plagado de ejemplos contundentes sobre el papel crucial que los gobiernos de Estados Unidos, Alemania, China y otros países han desplegado para ser parte en la generación de tecnologías disruptivas en ámbitos de información, programas de computación e informática, farmacéutica y energías verdes. Casos que demuestran que no se trató sólo de aportar capital de riesgo, sino de generar demanda que fuese capaz de arrastrar el crecimiento de empresas proveedoras, muchas de ellas, por cierto, hoy líderes mundiales en sus campos de actividad.

Una de las nuevas premisas del análisis de Mazzucato descansa en la necesidad de redistribuir los beneficios de la inversión exitosa, ya que es inaceptable que, si los recursos surgen de los impuestos pagados por todos, la rentabilidad se concentre en las empresas. Éste parece ser uno de los grandes logros de la autora, esto es, visualizar al gobierno como un socio que recibe ganancias a partir del éxito de las inversiones realizadas, adquiriendo entonces nuevos recursos para mayores emprendimientos. En ese punto la teoría plantea, inclusive, la coparticipación del Estado como titular de los derechos de las patentes resultantes.

estado emprendedor
Ilustración: iStock.

Esta alternativa supera por mucho a las que engloba la llamada “tercera vía”, entendida como una síntesis de las ideologías más extremas del socialismo y el capitalismo, a fin de crear un sistema progresista basado en el modelo tradicional de economía mixta. Y, no, en este caso estamos hablando de un modelo en el que el Estado pone su enorme poder generador de economías anchas, aprovechando el “saber empresarial” de la iniciativa privada para crear empresas exitosas de las que adquiere participación accionaria.

Los postulados de esta teoría nos llegan en un momento de gran apremio, en el que las opciones de sistemas económicos se han vuelto escasas y sus promesas francamente gastadas y pueriles. Es ésta una propuesta refrescante, inteligente, y abre un espacio posible para decisiones prácticas y comprobables.


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Marcas bajo ataque de sitios de comercio electrónico

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Desde su surgimiento, los derechos de autor, de marcas y de patentes, han sido un renglón problemático para las grandes plataformas de Internet. Las de alojamiento de contenido, como YouTube, por las constantes reclamaciones de titulares de derechos de autor sobre las obras, que se quejan de no haber autorizado el uso de sus materiales, especialmente las disqueras respecto de audiovisuales musicales. En el caso de marcas, las reclamaciones suelen generarse por la presencia constante de productos falsificados, que son despachados bajo marcas conocidas a través de fuentes de distribución no autorizadas.

La defensa de los sitios web, particularmente Amazon, Facebook o Mercado Libre, regularmente se apoya en alegar que ellos sólo son responsables de la distribución de los productos, no pudiendo responder por la legalidad de los mismos. Su mayor modificación a las continuas quejas ha consistido en habilitar mecanismos para el aviso de violaciones, quedando a criterio de la plataforma dar o no cauce al reclamo.

El problema más grave es que, aun procediendo la queja que deshabilita al infractor, éste “regresa” en forma casi inmediata a las operaciones bajo un nuevo perfil. Así, las múltiples identidades digitales de un vendedor, le garantizan presencia continua para seguir delinquiendo con marcas de todo tipo.

marcas y comercio digital
Imagen: Pinterest.

Otra de las conductas recurrentes de algunos buscadores, en detrimento de marcas notorias, consiste en permitir y cobrar, por dar ubicaciones preferenciales en los resultados –como enlaces patrocinados– a determinados sitios web, que emplean como palabras de posicionamiento, marcas competidoras. Esta deleznable práctica de competencia desleal sigue proliferando en forma exponencial.

La nueva batalla que ahora se ha iniciado en el comercio electrónico, consiste en la eliminación de la marca como componente esencial en la decisión de compra. Esta práctica se gesta cuando cada usuario que busca determinados productos, incluyendo la marca de los mismos, es acompañada de un resultado que da mayor posicionamiento a productos con marcas irrelevantes, destacando el precio bajo y las supuestas prestaciones de los productos. Tal conducta se asemeja, en cierta medida, a la que en su momento aplicaban los autoservicios frente a marcas líderes, otorgando una serie de ventajas en el anaquel a sus productos de marcas propias.

Supongamos que el interesado pretende adquirir un nuevo equipo de golf de la marca Callaway, y para ello teclea en Amazon los datos generales del producto de interés. Como respuesta recibirá una abundante información de diversos productos de marcas desconocidas, muy parecidos en principio a los buscados, pero con un diferencial enorme de precios. Como siempre, las diferencias en calidad sólo serán visibles en el plazo largo, cuando el usuario ya desvió su dinero en favor del productor de esta clase de “producto genérico”.

Este cambio, aparentemente sutil y que únicamente beneficia las opciones del comprador, encierra una trampa mortal para las marcas que luchan por su prestigio como diferenciador en el mercado.

El primer problema, grave, es que se aprovecha la inercia de la búsqueda de una marca determinada puesta en la mente del cliente por inversiones publicitarias y de prestaciones precisas, para suplantarla por “otra”, que aparece en el momento preciso con una mejor oferta. En la doctrina, las prácticas de competencia desleal se gestan cuando se presentan dos elementos: aprovechar el esfuerzo de un competidor, y desviar indebidamente a un cliente. Ambos postulados se dan.

fraude de marcas
Imagen: Financial Express.

Ante esta “igualación” en el comercio electrónico, forzada por simulación, la consecuencia es que la marca que invierte en nuevos diseños y mejores productos –a través de investigación–, pierde el estímulo porque la marca, como imán de la preferencia, perderá la función ante el oportunismo de los genéricos. De hecho, bajo esta manipulación, la marca conocida aparece como “cara” a los ojos del cliente, al ser comparada con otros productos “iguales” de marcas nuevas. Este tipo de distintivos, en “lenguaje Amazon”, son ahora denominadas “pseudo-marcas”.

Lo sorprendente es que esas nuevas marcas a nadie interesan. Su presencia es tan irrelevante y efímera, que no vale la pena siquiera registrarlas. Mañana serán suplantadas por otras, porque el peso de las decisiones de los consumidores está siendo llevado a otro tipo de parámetros. En esta lógica, los postulados tradicionales que defendían la necesaria construcción de una marca, que será reconocida y valorada por los consumidores, construyendo un vínculo de lealtad, está siendo destruido frente a nuestros ojos, sin darnos apenas cuenta.

Por este motivo, hoy podemos encontrar marcas que se usan para distinguir “tapetes para baño”, lo mismo que herramientas o juguetes. Más allá de la pertinencia de estas tendencias, vale la pena, al menos, imaginar el escenario cuando la dilución de ese vínculo que la marca ha significado, como la promesa del fabricante de entregarnos un producto de calidad, desaparezca.

Ésta es la parte más preocupante que, bajo el argumento de abrir opciones a los consumidores, en realidad se nos conduce persuasivamente para comprar “lo que ni siquiera buscábamos” y que el sitio “prefiere” vendernos.

Como el cambio es gradual, como la marea, sus efectos sólo se verán en el tiempo.


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Caso Aguayo desde la ley; razones y sinrazones

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Se reconoce el derecho a la información y las libertades de expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos. Este precepto inaugura la llamada Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la Ciudad de México, vigente desde 2006, y que fue promulgada, precisamente, para regular asuntos como el del litigio seguido por Humberto Moreira contra Sergio Aguayo

De lo mucho que se ha escrito sobre el tema, y que comparto en su mayoría, sólo falta adicionar algunas reflexiones desde lo legal. Hasta este punto, son muchas las acusaciones que se hacen a una ley imprecisa como fuente de inseguridad para periodistas y críticos del poder, pero no necesariamente es así. Si revisamos preceptos esenciales de la normativa –misma que es aplicable por haberse seguido el caso ante los tribunales de la CDMX–, las cosas son claras y la sentencia dictada es simplemente ilegal.

Según esta ley, es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y que, por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta. En contrasentido, cuando una persona está dedicada a una actividad pública, su esfera de privacidad es de menor resistencia, pudiendo los terceros trascenderla.

Aguayo y Moreira
Izquierda: Sergio Aguayo, periodista mexicano; derecha: Humberto Morerira, político mexicano.

En ese sentido, define la ley, no se considera que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión. Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral. Este punto, en particular, reviste especial interés, de cara a la ya famosa frase empleada por Aguayo al referirse a la gestión de Moreira expresando que se “percibía un tufo de corrupción”. ¿Es la frase insultante por sí misma? No ¿Es necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión? Sí.

Ya con estos conceptos podemos con claridad validar que la demanda dirigida en contra de Aguayo carece totalmente de sustento. Más aún, los preceptos legales determinan que el carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información; para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.

Caso Aguayo
Ilustración: Voces en el Fénix.

Finalmente, el colofón de la exoneración que debe darse a Sergio Aguayo en este expediente se contiene en la ley, la cual prohíbe la reparación del daño a los servidores públicos, a no ser que la información sea difundida a sabiendas de su falsedad, que la información fue publicada con total despreocupación sobre si era falsa o no, y que se hizo con el único propósito de dañar. De los tres requisitos que la ley exige, el caso no encuadra en uno solo.

De hecho, como se acreditó en juicio, el periodista nunca realizó afirmaciones gratuitas, sino que éstas fueron resultado de investigaciones y análisis rigurosos, avalados por años de ejercer el periodismo con total apego a los principios éticos y legales que rigen el oficio.

Por si no bastara, la ley concluye determinando que los servidores públicos tendrán limitado su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen como consecuencia del ejercicio de sus funciones sometidas al escrutinio público. ¿Así o más claro?

Incluye T-MEC acciones controversiales contra la piratería digital

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Lo que en 2011 dio lugar en nuestro país a una feroz oposición de parte de las sociedades defensoras de las libertades en Internet, hoy pasa silencioso y desapercibido, como parte del paquete de obligaciones incluidas en el T-MEC. Dentro de muy poco tiempo, los sitios de Internet que sean sospechosos de poner a disposición obras protegidas por derechos de autor, podrán ser suspendidos en sus operaciones sin necesidad de juicio previo.

En el caso de México, el antecedente directo se gestó en el contexto de un tratado internacional antipiratería conocido como ACTA (Acuerdo Comercial Antifalsificación, por sus siglas en inglés), elaborado por diversos países europeos, más Australia y Estados Unidos; negociado de manera secreta en los años 2007 y 2008, planteó mejorar la protección de derechos de Propiedad Intelectual evitando la falsificación de productos, los medicamentos genéricos no autorizados y la piratería en Internet, a través del incremento de la supervisión aduanera y la responsabilización a Proveedores de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), por contenidos sospechosos de violar derechos de autor. El tratado recuperó, entre otras, la propuesta de poder suspender en forma unilateral los servicios a sitios ilegales, así como perseguir y sancionar a usuarios de contenidos pirata.

El ACTA es el tratado internacional de mayor envergadura e implicaciones en materia de Propiedad Intelectual desde los acuerdos de la OMC en 1995, y representa el mayor esfuerzo de lucha antipiratería a nivel internacional. Sin embargo, aun reconociendo el valor emblemático del modelo que promueve, no se puede desconocer que el ACTA implica diversas obligaciones que para muchos países resultan difíciles de atender.

propiedad intelectual
Imagen: Tulane.

Siguiendo con la tendencia marcada por los Tratados Internet de fines del siglo pasado, en el año 1998, Estados Unidos promulgó la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el nuevo Milenio, la cual incluyó diversas sanciones para evitar la evasión de medidas tecnológicas de software, y definió con mayor precisión los casos en que los ISP podían considerarse como responsables de situaciones de infracción de derechos de autor. En general, esta legislación buscó un necesario balance entre los titulares de derechos de autor y los de los usuarios de Internet, reconociendo la libre circulación de ideas como uno de los postulados necesarios para el crecimiento de la red.

Los siguientes esfuerzos legislativos identificables nos llevan hasta la polémica ley “SOPA”, llamada así como contracción de su título completo: “Stop Online Piracy Act”, que fue un proyecto presentado a la Cámara de Representantes de Estados Unidos en octubre de 2011, y que perseguía como gran objetivo dotar a los titulares de derechos de Propiedad Intelectual de acciones contundentes para frenar y disuadir de ciertas infracciones a sus derechos en el entorno digital.

La ley SOPA pretendía facilitar a titulares de derechos de autor, la posibilidad de obtener órdenes judiciales de suspensión de operaciones de determinados sitios web que estuviesen infringiendo derechos, a través de su bloqueo a través del proveedor de servicios de Internet, la congelación de fondos y la restricción del uso de plataformas de cobro (del tipo de la conocida “PayPal”), la restricción en servicios de publicidad en otras plataformas y la eliminación de enlaces asociados a la web ilegal.

Sin embargo, los efectos de restricción a libertades de expresión en la red, que facilitarían el espionaje y la supervisión de autoridades y la pérdida del anonimato de los usuarios, tuvo un gran peso en los legisladores al transformar la manera en que la tecnología permite que la gente se acerque a la cultura y comparta ideas y contenidos de todo tipo, por lo que al final el proyecto de legislación fue detenido.

propiedad intelectual
Imagen: Revista Neo.

El álgido punto sobre las acciones legales que podrían enderezarse en contra de sitios que promuevan descargas ilegales de contenidos, y aún de usuarios, por vía de los ISP, dieron lugar a las más encendidas oposiciones en el sentido de que reconocer estas facultades a los titulares de derechos representaría una censura a la libertad de expresión, un acto de agravio a la privacidad y una abierta violación al derecho de audiencia, lo que claramente redundaría en agravar la brecha digital que gravita sobre los países menos desarrollados.

Del otro lado, los argumentos se orientan a proclamas igual de fragorosas para reivindicar el derecho de los autores a cobrar por la utilización de sus obras, como una fórmula primaria de expansión y fomento a la cultura. ¿Se puede, como colectividad, fundar el derecho de expresión en el uso ilegal de la Propiedad Intelectual de otros, bajo la falacia de que el daño sólo se causa a emporios extranjeros que explotan a los autores?

Hay que decir que nuestro país desestimó el ACTA en el 2011, cuando el Senado se negó a aprobarlo cuando el Ejecutivo había ya procedido a su firma. Sin embargo, el nuevo tratado T-MEC incorpora estas obligaciones a su texto, obligando a nuestro país a incluirlas en su legislación de la materia. El mensaje de los negociadores estadounidenses se escuchó ahora fuerte y claro: se pueden usar obras de otros, pero hay que pagar. La creatividad de los autores que aportan sus obras es la parte de la cadena donde más valor se agrega, el insumo sin el que las demás contribuciones pierden sentido.

Una materia jurídica particularmente conectada a nivel internacional es la Propiedad Intelectual. Desde los esfuerzos desplegados a fines del siglo XIX para configurar sendos tratados mundiales para derechos de autor, y patentes y marcas, los esfuerzos desplegados por gobiernos y organismos internacionales no han cesado para llegar a configurar una regulación armonizada. Lo que sigue, en el caso de nuestro país, es observar la forma en que nuestro Congreso refleja en la ley interna los compromisos.


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