La reforma al Poder Judicial

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El ejercicio de la concepción weberiana de poder no sólo ha sido pernicioso para los pueblos en general, sino que ha tergiversado, y servido como justificación de quienes lo han ejercido siguiendo el canon, el carácter teleológico del poder público que, sin mayor explicación, podemos estar de acuerdo que este sería el bien común.

Max Weber, el último de los clásicos, como lo señalara Norberto Bobbio, definió el poder como “la posibilidad de imponer la propia voluntad sobre la conducta ajena”; si bien ello no implica necesariamente que dicha imposición sea de manera injusta, dicha definición no fue lo suficientemente clara para evitar diversas interpretaciones del cómo y cuándo habría necesidad de imponer la propia voluntad, y más aún, para evitar confusiones de quién está facultado para imponerla y de quién sería esa voluntad.

El sentido del poder político tiene que ser la imposición de la real voluntad del pueblo para su propio beneficio. Pero el poder debe, y es necesario, distribuirse para su ejercicio.

variantes del poder judicial
Imagen: El Comercio.

La historia política, que es la propia historia del hombre, ha comprobado que en la medida que no exista distribución de funciones en el ejercicio del poder, un régimen será más propenso a los abusos y las injusticias.

Las democracias contemporáneas exigen que el ejercicio no sólo se distribuya sino, también, que se le revise; no sólo distribuirse entre las autoridades o agentes del Estado, sino también con la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Dichos mecanismos de participación son en realidad medios de control que obligan de cierta manera a quienes gobiernan, a hacerlo en beneficio de la colectividad. Entre mayores medios de control y contrapeso existan en un Estado, menor será el riesgo de los abusos de poder.

La división de funciones del poder supremo es fundamental en la república federal democrática; la autonomía entre lo ejecutivo, legislativo y judicial implica un respeto irrestricto entre cada una de esas funciones, pero no implica que se deje de lado la naturaleza de contrapeso político que debe de existir entre ellas.

Hemos sido testigos en la historia política de nuestro país de los abusos sin límite que por muchos años se han hecho en contra del pueblo. Lo mismo en las estructuras de los ejecutivos como en las de los legislativos de todos los órdenes. Sobran ejemplos.

Ahora, se habla de lo que ya se sabía desde hace mucho tiempo; se han evidenciado actos de corrupción en el Poder Judicial. Casos de nepotismo, jueces señalados por tener vínculos con la delincuencia o por prácticas en beneficio de ciertos grupos políticos o económicos. Ya ni hablar de los problemas de acaso sexual y laboral que día a día se suscitan.

reformar el poder judicial
Imagen: Pinterest.

También es necesario, en favor de la democracia de nuestro país, revisar a profundidad lo que sucede en aquel Poder de la Unión. Es necesario que también se pongan límites a los abusos dentro de él; es indispensable que también se sujete a los mecanismos de control al igual que el Ejecutivo y el Legislativo.

No es difícil suponer que por muchos años se han mantenido estructuras al interior del Poder Judicial que velan por los intereses de ciertos grupos políticos y económicos que los hicieron llegar y no por la imparcialidad, objetividad y profesionalismo que debe regir su ejercicio.

¿Qué impide que los Poderes de la Unión funjan entre sí como medios de control? La esencia de la teoría de la división de poderes es que no resida en una sola persona el poder absoluto y que cada una de sus funciones se ejerza de manera autónoma, pero no impide que entre ellos funjan como contrapeso. En la actualidad, por ejemplo, el Senado ratifica o no las propuestas que el presidente realiza para integrar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máximo órgano del Poder Judicial. ¿Qué impide que haga lo mismo, de ser necesario, con los demás miembros de dicho Poder?

Sin distinción, los tres Poderes tienen que ser sometidos a escrutinio, al cese de funcionarios de justificarse y, si fuera preciso, a reformarse cuando las circunstancias así lo ameriten. Los Poderes de la Unión deben revisarse entre ellos y con los demás mecanismos previstos por la Constitución; deben contraponerse entre sí cuando no actúen bajo el mandato de la ley y a favor de bien común. El sentido de la democracia es garantizar mejores condiciones de vida para todos y, precisamente, cuando algo falla, debe ser corregido, debe ser reformado.


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