En la columna anterior, se expuso de manera general acerca del litigio estratégico: un intento de influir en las políticas públicas (manifestadas en actos de autoridades y leyes) federales y locales por medio de la intervención de jueces en un litigio, esto con el fin de determinar su constitucionalidad e inconstitucionalidad. En su mayoría, esto se lleva a cabo por ONGs a través del litigio en materia de amparo, pero también lo pueden hacer minorías parlamentarias, en acción de inconstitucionalidad, y partidos políticos, en materia político-electoral.
Algo que debe entenderse sobre el litigio estratégico es que éste es un ejercicio de élites, toda vez que es una actividad que implica sofisticación y recursos económicos. Marc Galanter, probablemente el mejor sociólogo de la profesión jurídica del siglo XX, escribió un artículo clásico titulado “Why the ‘Haves’ Come out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change”, donde establece cómo se juega el sistema jurídico y quiénes lo hacen.[1]
Galanter distingue dos tipos de actores en un sistema jurídico: 1) aquellos que litigan de forma esporádica u ocasional, como lo es una persona que se divorcia o que es rescindida de su trabajo, y 2) aquellos cuya actividad los pone en constante contacto con el litigio, como lo son empresas, partidos políticos de gran tamaño y diversos sectores gubernamentales.
Los primeros son aquellos (Galanter los denomina como los que no tienen o “Have Nots”) que tienen acceso a litigantes poco sofisticados, con poca experiencia y recursos económicos y que buscan arreglar asuntos para obtener un beneficio inmediato en vez de tomar una vía más larga, pero con mayores réditos y no son dados a buscar influir en la creación de jurisprudencia.
Los segundos (los que tienen o “Haves”) son aquellos que pueden contratar los servicios de abogados de escuelas de alto nivel, experimentados y con recursos que prefieren arreglar un asunto que permitir que se establezca un precedente contrario a sus intereses y buscan constantemente moldear la jurisprudencia que les aplican.
Dentro de esta clasificación, pudiera hablarse de un punto medio: despachos de especialidad (también llamados “boutique”) y ONGs que buscan moldear la jurisprudencia e invalidar normas y actos de la misma forma como lo hace un “Have” y cuyos clientes o asesorados pueden ser comunidades indígenas, campesinos, personas de bajos recursos u otros actores que normalmente no tienen acceso a abogados sofisticados.
El litigio estratégico es una actividad de élite porque consiste en el empoderamiento de sectores de la población que comúnmente no tienen acceso a asesoría jurídica o que, si lo tienen, no resulta ser equiparable al de aquellos que cuentan con un contacto constante con el litigio, cuyo propósito es influir en las leyes y acciones gubernamentales en pro de una agenda política.
En otro artículo interesantísimo de sociología jurídica, titulado “The Emergence and Transformation of Disputes: Naming, Blaming, Claiming…”, Felstiner, Abel y Sarat explican el proceso sociológico previo al surgimiento de un litigio.[2] Ellos establecen que, previo a la presentación de una demanda, una persona o grupo debe tomar conciencia de una experiencia perjudicial (“naming” o traducido al español, nombrar), transformarla en un agravio (“blaming” o culpar) y hacerlo un conflicto o disputa (“claiming” o reclamar).
Se tiene, entonces, que a este empoderamiento de personas o grupos subyace un proceso de nombrar, culpar y reclamar, al que los abogados estratégicos deben dar cauce y que es el combustible para su agenda política. Al tener la anuencia de los afectados, lo que sigue es la formulación de una estrategia, la cual debe seguir los siguientes pasos: a) definición de objetivos, b) identificación de los medios de defensa, c) definición de la estrategia; d) revisión del proyecto de estrategia, e) ejecución de la estrategia y f) revisiones periódicas sobre la ejecución.
Existe un cliente que tiene un agravio al que le damos cauce: una encargada de una estancia infantil deja de recibir el desglose del pago realizado por la Secretaría de Bienestar (entonces Secretaría de Desarrollo Social) por los niños que cuida; esto afecta su trabajo, toda vez que los padres de dichos infantes no están en condiciones de mantener sus servicios. La agenda política del litigante es el oponerse al gobierno al ayudar a preservar un programa social que sirve al interés de madres y padres trabajadores. El medio de defensa es el juicio de amparo, siendo vital la obtención de la suspensión del acto reclamado.
Dependiendo de esto último, varía la estrategia a tomar y, sobre todo, la forma cómo se ejecuta; en esto transcurre el tiempo hasta obtener una resolución. Nuevamente, si resulta o no favorable, existen ajustes en la estrategia; si se gana, se debe cuidar la suspensión, pues Dios—o el diablo, dependiendo a quién se le pregunte—está en los detalles. Lo mismo sucede si se impugna una ley o una omisión en crearla: se busca un agravio legítimo, se institucionaliza dentro de los tiempos establecidos en la ley por medio de una demanda y se realizan ajustes según el proceso del litigio hasta llegar al final.
El litigio estratégico en México implica afectar la realidad (social y de políticas públicas) al institucionalizar un agravio por medio de una demanda, empoderando a un individuo o grupo afectado en pro de una agenda política que le resulta afín o benéfica y en búsqueda de una resolución judicial que puede implementarla total o parcialmente.
Notas:
[1] Marc Galanter, Why the “Haves” Come out Ahead: Speculations on the Limits of Legal Change, Law & Society Review, vol. 9, num. 1, 1974.
[2] William L.F. Felstiner, Richard L. Abel, Austin Sarat, The Emergence and Transformation of Disputes: Naming, Blaming, Claiming…, Law & Society Review, vol. 15, num. 3/4, 1980-1981.
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