Moral

La psicología moral: deber, integridad, discordia, honor

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El bien o el mal, lo noble o lo indigno, lo lícito o lo prohibido, lo justo o lo indebido, la virtud o el vicio, la lealtad o la traición, el honor o la infamia, cuidar o dañar… En su recorrido vital, la criatura humana atraviesa un campo minado por dilemas morales. Hemos visto que viene pertrechada de una proclividad natural para emprender conductas éticas, pero también que esta ingénita tendencia requiere ejercitarse, madurar y consolidarse para forjar y normar su conciencia y conducta moral. Su autoconciencia e identidad se construyen poco a poco y en buena medida con arreglo a las valoraciones o los deberes que tantas veces rebasan y desplazan sus deseos y placeres en favor de otros; tal es el amor que purifica el pensamiento y engrandece el corazón, como dijo John Milton en El Paraíso Perdido.

En la segunda mitad del siglo XIX el alemán Max Weber, un pionero de la sociología, desarrolló una noción de moralidad basada en un consenso tácito entre los miembros de una sociedad que funciona para impulsar la creencia en un mundo moral unificado y acabado. A partir de Weber ha quedado claro que, cuando controla sus acciones tomando como guías principios éticos, jurídicos o religiosos, el sujeto se comporta como agente moral porque considera las consecuencias que pueden tener sus actos en los otros, en la vida comunitaria y en el entorno. A veces el sujeto se siente obligado a actuar de cierta manera porque ha dado su palabra o prestado juramento a alguien, a una institución, a una figura interna de autoridad. En una forma de obediencia que prevalece en las organizaciones jerárquicas, como el ejército o la iglesia.  

Max Weber
Max Weber, uno de los pioneros de la sociología, hacia 1918.

Ahora bien, una persona con autonomía moral no sólo actúa de cierta forma “porque así debe ser” o “porque así actúan las personas buenas” o “porque si no, se hace reo de castigo,” sino porque ha asumido que la norma es válida. Tener este deber significa sujetarse a un requerimiento, a la obligación de actuar de una u otra manera, no por acatar órdenes, normas o mandatos, sino porque la persona las ha aceptado y valorado como plausibles y convenientes. Esta persona actúa de acuerdo a una norma que ha introyectado e incorporado como parte de su ser, de su self. Por ejemplo, muchas personas sienten el deber de ser generosas porque han aceptado que la benevolencia es un valor digno de ser observado. El concepto psicoanalítico del súper-ego parece corresponder en buena medida a esta forma de conciencia moral, una instancia que censura o delimita no sólo las acciones del individuo, sino que evalúa sus propios pensamientos, emociones o intenciones.

En su libro de 1989 sobre los orígenes del yo en la modernidad, Charles Taylor, filósofo de la política oriundo de Montreal, ha argumentado que la época moderna ha favorecido una noción de bondad humana que ha sido trascendental para modular la subjetividad en sus dimensiones políticas, estéticas y de conocimiento. Esta conexión entre el self o yo contemporáneo y la ética habría tenido sus orígenes en un giro histórico hacia la interioridad y hacia la vida ordinaria que vino a sustituir una escala de valores provista por una jerarquía encarnada en la aristocracia, en la autoridad de la iglesia o por el hecho de pertenecer a una clase o a otra. Taylor argumenta que la identidad personal y la identidad moral están necesariamente entretejidas porque los orígenes y consecuencias de la autoconciencia son inseparables de la proclividad humana de tomar una actitud ética hacia los demás.

Charles Taylor
Charles Taylor hacia 2010 y portada de la traducción al castellano de su libro sobre los orígenes del yo (self) en la época moderna.

Las circunstancias de la vida muchas veces nos enfrentan a dilemas morales, situaciones conflictivas que no tienen solución clara en referencia a principios éticos universales. En estas condiciones las personas eligen de acuerdo con criterios personales y se reconocen responsables de sus actos. Cuando logra establecer una consonancia o integridad entre sus valores admitidos y las acciones emprendidas, la persona normal siente un tipo de satisfacción referida como congruencia, honestidad o conciencia clara, mientras que si no lo hace siente culpa y remordimiento. Más aún: cuando la persona se compromete a tomar un curso de acción y una cierta forma de estar en el mundo se comporta de forma autónoma, auténtica e íntegra; es fiel a un modelo deseable de su propio ser, a un yo ideal.

La autorrealización o la individuación dependen de establecer un balance entre los anhelos y objetivos personales reconocidos por introspección y las normas sociales del entorno cultural. La persona moral atiende las demandas que surgen del diálogo y la convivencia con otros seres humanos y construye su propia identidad e historia de acuerdo con las normas que considera válidas logrando una transparencia entre sus actos y sus valores. Pero por desgracia hay quienes cultivan formas de ser y emprenden comportamientos que causan sufrimiento y daño a los demás, al tiempo que muchas otras actúan o se ven obligadas a proceder dolosamente en ciertas circunstancias. Se trata del tema del mal y la perversidad, pero no en forma de terremotos y catástrofes naturales, ni tampoco de demonios y engendros sobrenaturales, sino como formas nocivas de ser y de actuar de los seres humanos, asunto aún más aterrador que volveré a rozar más tarde, aunque me parece necesario atisbar los temas de la discordia moral y del honor.

Guernica
El famoso cuadro monumental “Guernica” pintado por Picasso en 1937 recrea el bombardeo a esa población vasca y constituye un símbolo del sufrimiento y del mal engendrado por los seres humanos a través de la guerra.

Al abordar el tema de la conciencia ética y el comportamiento moral surge necesariamente el hecho del desacuerdo como factor relevante de la identidad personal y como elemento, tantas veces trágico, de desavenencia social y política. Las discrepancias entre personas, grupos o culturas respecto a la moralidad o inmoralidad de procedimientos como la eutanasia, el aborto o la pena de muerte, entre muchos otros,  hacen surgir la cuestión de si existen o no criterios objetivos de moralidad. En este punto es interesante anotar que, además de múltiples desacuerdos morales, la etnología han encontrado que en la mayoría de las culturas estudiadas se observan ciertas convergencias significativas, como es la relevancia universal del honor. Es así que, en la ofensa que causa un insulto personal y la necesidad de responder a él, entra en juego un factor a la vez primario y complejo que se puede identificar como reputación. En las culturas analizadas ocurre el mandato o la expectativa de que quien insulta debe ser forzado a retractarse o, en caso de rehusar, deba ser severamente castigado, acaso con violencia o incluso con la muerte. La obligación del hijo de matar al asesino de su padre es una especie de ley no escrita pero perentoria en muchas culturas, muy patente en las tradiciones mediterráneas e iberoamericanas.

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Fotograma de “Los duelistas” (1977), película clásica de Ridley Scott sobre una pareja de húsares franceses a principios del siglo XIX, cuyas peleas por el honor ofendido de uno de ellos a causa de una bagatela se prolongaron por décadas.

La construcción de esta identidad moral de orden público, llamada reputación, surge muy temprano en la infancia, como lo ha analizado el psicólogo del desarrollo Philippe Rochat y hemos mencionado antes. En los últimos tiempos ha quedado claro que el progreso en el campo de la ética requiere de la investigación empírica proveniente de la psicología moral, de cómo funcionan los seres humanos y de cómo consideran que deberían funcionar en contextos morales. En este proyecto inciden campos como la etnología, la evolución biológica, la maduración en el desarrollo humano a lo largo de la vida o la neurociencia cognitiva. Las emociones morales son un excelente ejemplo de esta demanda interdisciplinaria, como veremos a continuación.


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El daño moral de “Zapata después de Zapata”

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La controversia suscitada por la exhibición en el Palacio de Bellas Artes, de la pintura de Fabián Cháirez es todo menos simple. Comentaristas y comunicadores diversos han descalificado la postura de quienes cuestionan la exposición de la pintura en el máximo recinto cultural del país, calificándolos de intolerantes. La paradoja es que, no entender la naturaleza del conflicto, hace que esa descalificación sea intolerante.

Con sus debidos matices y estándares técnicos, buena parte de la labor de los legisladores en un país, sean de la jurisdicción y nivel que sean, consiste en interpretar los valores y sentimientos imperantes en la sociedad y representarlos, defenderlos y mejorarlos a través de leyes que sigan esa orientación. Propósito que, entre más cercano es a temas socialmente vivos, es más difícil de cumplir. En asuntos como éste, estamos ante visiones enfrentadas, unas que nacen como el nuevo signo de los tiempos, otras que han campeado por años y que se resisten al cambio. Pero unas no pueden imponerse a las otras simplemente por ser vanguardistas o políticamente correctas. Digamos que, se vale, estar de un lado o del otro, y en cada bando hay argumentos atendibles.

Juguemos a ser el Juez al que someten el caso, y así entenderemos la dificultad que la complejidad del asunto supone. Tenemos a una parte, agraviada, que demanda la supresión de la exhibición del lienzo del recinto cultural; y por la otra, un pintor, y una institución que defienden su libertad de expresión al plasmar la obra y exponerla en un evento conmemorativo del prócer de la patria. Resulta singular que, para pronunciarse sobre este conflicto, se recurra a la ley, cuando tendría que ser la primera fuente de consulta y apoyo.

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Fabián Cháirez, pintor mexicano (Fotografía: Abstracto Noticias).

Lo que inicialmente debe citarse es la existencia de una legislación, de la Ciudad de México, olvidada y no replicada en otras entidades, que contiene las claves para la resolución del conflicto. Una legislación denominada: “Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen”. Según reza el articulado de la misma, ésta tiene por finalidad regular el daño al patrimonio moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión. Hay que subrayar este primer concepto que la ley crea, el denominado “patrimonio moral”.

La ley inicia su discurso señalando que se reconoce el derecho a la información y las libertades de expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo que tiene como presupuesto fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos. Éste es un excelente concepto que, de entrada, parece crear la plataforma normativa, amplia y suficiente, para que expresiones como el cuadro controvertido pueda existir y ser exhibido.

La problemática empieza a extender sus tentáculos cuando define que el ejercicio del Derecho de Personalidad es la facultad que tienen los individuos para oponerse a la reproducción identificable de sus rasgos físicos sobre cualquier soporte material sin su consentimiento y el respeto a la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social que se identifican con la buena reputación y la fama. Claramente, un tema que la ley no resuelve, es el planteamiento de si tales derechos de oposición los pueden ejercer los familiares de un personaje fallecido, o si, inclusive, corresponde a la autoridad hacer su defensa tratándose de figuras destacadas de nuestra historia. Bajo ese argumento, resultaría un contrasentido que la propia autoridad convocada para la defensa de los derechos de personalidad de Emiliano Zapata, sean vulnerados por ésta.

Siguiendo con la parte conceptual, la ley determina que el honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable. ¿Ah verdad? Ya sobre esta línea las cosas no son tan simples como parecen, partiendo de que el umbral legal del honor se define por la idea que la persona tiene de sí misma.

Si queremos aderezar la discusión otro poco, es el límite que la ley define para la libertad de expresión al establecer que, para sobrepasar el límite de lo tolerable, las expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana.

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Ilustración: Pinterest.

La imagen de una persona, dice la ley, no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público. Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados.

En conclusión, según la ley, el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar se debe ejercitar en armonía con los derechos de personalidad. No se considerará que se causa daño al patrimonio moral cuando se emitan opiniones, ideas o juicios de valor sobre cualquier persona, siempre y cuando no se utilicen palabras, frases o expresiones insultantes por sí mismas, innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión. Las imputaciones de hechos o actos que se expresen con apego a la veracidad, y sean de interés público, tampoco podrán ser motivo de afectación al patrimonio moral.

Respecto de las expresiones artísticas, ninguna ley en el país las excepciona de este marco general, de modo que los criterios apuntados son aplicables a toda clase de manifestaciones realizadas bajo el gran paraguas constitucional de la libertad de expresión. Lo que aquí se cuestiona no es el derecho del pintor a plasmar lo que quiera en el lienzo, sino la difusión que Bellas Artes le da al exhibirlo.

En resumen, el caso confronta dos derechos de la máxima jerarquía en nuestro sistema normativo. La libertad de expresión, por el lado del exhibidor de la obra de arte, y el derecho a la reputación, el honor y la propia imagen, agrupados todos bajo el rubro del derecho a la privacidad.

De mi parte, celebro la discusión abierta, no la violencia para hacer valer los argumentos. Si concluimos que la ley es obsoleta o imprecisa habrá que reformarla, pero es claro que ésta será la única forma civilizada de definir los derechos y resolver las diferencias. Todo lo demás es justicia por propia mano.

Espero sinceramente que estos conceptos te ayuden a dictar el fallo.