Aborto

Viva Aguascalientes

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El pasado viernes 12 de febrero fue un día histórico para el país y muy especialmente para Aguascalientes. Con 18 votos a favor, 7 en contra y una abstención, el Congreso del Estado legisló a favor de la protección de la vida humana desde el vientre de la madre hasta la muerte natural.

Un grupo de ciudadanos del Estado, por medio de una iniciativa ciudadana, pidió al congreso la protección de la vida humana en todos los períodos de la existencia, logrando ahora que cualquier hidrocálido, dentro o fuera del vientre materno y en cualquier momento de su existencia, se sienta y esté protegido y seguro.

Nos aseguran quienes ahí estuvieron el pasado viernes, que hubo fiesta en el estado, 9 de cada 10 ciudadanos se sentían orgullosos de contar con una constitución que protege a la mujer, a la familia y a la vida humana.

“Los legisladores escucharon la voz de la mayoría y aprobaron en la Constitución del Estado el derecho a la vida desde su inicio en el vientre materno, hasta la muerte natural”, me comentaba feliz ese viernes 12 un amigo hidrocálido.

Fue entonces cuando recordé ese hermoso corrido que todos conocemos: que viva Aguascalientes…, que es mi tierra bendita…, yo grito con orgullo que bonita es mi tierra…, textiles y bordados en sus alrededores…, de mujeres ni hablar de aquí son las mejores…, por eso mi tierra tu eres orgullo de la nación.

Atravesamos uno de los momentos más duros del México moderno por el incremento de muertes en el país. A la pandemia que ha cobrado más de 170 mil vidas hay que sumar, sólo por citar algunos datos, la hasta ahora imparable cifra de muertos por violencia, casi 3 mil homicidios por mes.

La visión de los hidrocálidos igual a la de los otros 21 estados del país que protegen la vida humana, es la más valiente y decidida porque opta con creatividad y valentía por acompañar a la mujer en todos los riesgos de salud y abandono a los que está expuesta, dictando y aplicando políticas públicas certeras comprometidas con la mujer, con la vida y con el país mismo. 

Cada día son menos los enemigos de la protección de la vida humana en el vientre materno porque cada vez es más fácil entender que esa falta de protección al indefenso responde más a un modelo colonizador promovido por fondos y fundaciones transaccionales que a una necesidad real de la mujer mexicana, aunque algunos como @M_OlgaSCordero parecen no entenderlo bien.  

Gracias a los hidrocálidos y al sus legisladores –@diputadospan @GPPRIDiputados @DiputadosPes y a los diputados del PVEM Y PANAL–. La mujer con un embarazo es ahora acompañada y protegida no sólo por la sociedad civil sino por el Estado, en vez de ofrecerle como principal alternativa el inhumano sacrificio de deshacerse de su hijo, abominable acto del pasado, que tiende a desaparecer y a llenarnos de vergüenza como en su tiempo lo hizo la esclavitud.


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Aborto a Consulta Pública en México

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El aborto es quizá uno de los temas más controversiales de la agenda pública. Las posiciones se fundan en las bases científicas y religiosas más heterogéneas. Es un tema que, al menos en el caso de México, está lejos de obtener un consenso social. Sin embargo, el presidente Andrés Manuel López Obrador propone que el tema se resuelva en una consulta pública. ¿Qué significa esto?

Desde el Observatorio del Colegio de Ciencias Políticas y Administración Pública de la Universidad Iberoamericana se analiza el tema del aborto como una cuestión no resuelta de la agenda pública nacional.

Es cierto que la práctica del aborto se encuentra legalizada en la Ciudad de México y el estado de Oaxaca. Es decir, únicamente en dos de las 32 entidades que integran la federación mexicana. Lo cual da muestra del nivel de consenso existente en la materia a escala nacional.

No obstante, a nivel regional crece el nivel de aceptación de esta práctica. Prueba de ello es el caso de Argentina que dio un paso importante al legalizar el aborto el pasado 30 de diciembre de 2020. Considerando legal la interrupción voluntaria del embarazo siempre y cuando ocurra en las 14 primeras semanas de la gestación. El proceso legislativo argentino no fue fácil, pues implicó tras la previa aprobación en la Cámara de Diputados, 12 horas adicionales de debate en el Senado de aquella nación, tras una cerrada votación de 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención.

Por el peso específico de Argentina en Latinoamérica, la región del mundo junto con África más renuente a la legalización del aborto, la decisión es por sí sola un triunfo para las organizaciones promotoras de esta práctica. Lo cual ha vuelto a poner el tema en la agenda pública del resto de los países de la región, donde actualmente es legal sin restricciones en tan sólo tres países: Cuba, Puerto Rico y Uruguay.

Aquí mostramos la infografía de Statista, realizada con datos del Centro de Derechos Reproductivos, que muestra a los países que prohíben sin excepciones la interrupción del embarazo, como lo son El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Haití. En otros casos, el aborto está sometido a excepción para permitir legalmente el aborto, como proteger la vida o la salud de la mujer.

legalizacion del aborto

Por todo lo anterior, el hecho de proponer la legalización del aborto vía una consulta pública en México es verdaderamente delicado. Ya que, como lo establece el Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las consultas públicas se vuelven vinculantes (obligatorias) para los Poderes Ejecutivo y Legislativo cuando la participación en la consulta rebase el 40% de la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.

EN PERSPECTIVA, el núcleo de la discusión jurídica, científica y filosófica es si valoramos al nonato como persona o no y, en su caso, a partir de cuándo se le considera persona. De esta definición, muy controversial, se desprende el juicio de la legalidad del aborto y el momento de su aplicación. Que no nos confundan, los derechos de la mujer no están a discusión. Lo que no alcanza un acuerdo contundente es a partir de cuándo el nonato debe ser considerado persona y sus derechos sujetos a la protección de las leyes y tratados internacionales. Por otra parte, cabe preguntar si un asunto tan delicado debe ser sometido a consulta pública o debe resolverse con base en la ciencia y el derecho.

Estimado lector, ¿cuál es su posición ante tan controversial tema?


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Si me hubieran abortado (Segunda Parte)

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En la primera parte de esta reflexión dije que si mi madre hubiera decidido no continuar con el embarazo que me dio la vida, yo no tendría nada que opinar, en principio porque considero que esa decisión era un derecho de mi madre al momento de decidir su proyecto de vida.

Ahora quisiera centrarme en la segunda parte de la discusión. Si una mujer decide abortar, ¿por qué la hemos de juzgar con el peso del Derecho Penal?

Pensémoslo bien y despacio, una mujer que aborta ¿es realmente una delincuente?, es realmente ¿alguien que deba ser sancionada, privándola de la libertad y encerrándola en una cárcel?

La principal función del Estado es salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos, pero hasta donde yo entiendo, un embrión o feto no son ciudadanos. Son, si se quiere, una posibilidad, un proyecto, son un “quizá”. Pero finalmente no son, un aquí y un ahora.

derecho al aborto
Imagen: Expansión.

Hoy contamos con elementos tecnológicos con los que antes no contábamos, hoy es posible con relativa facilidad, saber quién es el padre de una persona mediante pruebas genéticas de ADN. En ese sentido, y suponiendo que una mujer no desea tener un hijo y al abortar es sancionada penalmente, tendríamos que preguntarnos qué consecuencias existen para el progenitor masculino.

Tendríamos que incluir en los códigos penales –pruebas de ADN– y sancionar en su caso a ese varón irresponsable que, muy cómodamente dice, “qué pena, pero no es mi problema”. Y claro que lo es, los seres humanos no nacemos por partenogénesis, se requiere de la intervención de dos, un varón y una mujer.

Excluyendo la Reproducción Humana Asistida, para que no queden dudas, mientras los hijos nacen por relaciones coitales, por una actividad sexual “pasional y eventualmente inconfesable”, los responsables somos ambos, varones y mujeres.  Cualquier argumento contrario es un sofisma o una mentira.

No obstante todo lo dicho, en una sociedad misógina y machista, nadie se pregunta por la responsabilidad del varón, y cuando digo “nadie”, incluyo necesariamente al Derecho y por ende a los legisladores. Desde el derecho existen mil caminos para evadir la responsabilidad derivada de la paternidad. Nuestros procesos judiciales son lentos, nuestras autoridades son corruptas, nuestras leyes son anacrónicas y machistas, y la justicia resulta –siempre– en injusticia.

aborto, padres y madres
Imagen: BBC.

Esto último no es baladí, pues aquella que aborta, es tratada como delincuente, internada en un penal, condenada y obligada a pagar su ominosa culpa. Pero entonces, es necesario regresar a la pregunta; ¿la culpa del varón, dónde queda?

En ese sentido, cuando traer al mundo a un hijo debe ser responsabilidad de dos, y hoy es relativamente fácil asignar la paternidad biológica, tendríamos que preguntarnos si el aborto no es cosa de dos, como fue cosa de dos, la creación de esa vida en gestación.


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Si me hubieran abortado (Primera Parte)

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Hace unas semanas, en uno de esos webinar que se han puesto tanto de moda, platicando de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, al tocar el tema del aborto, una de las participantes me cuestionó y me dijo: “usted defiende ese punto porque está vivo, pero ¿y si a usted lo hubieran abortado, opinaría lo mismo?”.

La pregunta, debo confesar me causó risa, aunque no lo expresé así. Mi razonamiento, más o menos fue el siguiente.

Si a mí me hubieran abortado (le dije a la muchacha), no estaría aquí, por lo que esta vida vivida, no significaría nada. Es decir, si mi madre hubiera decidido interrumpir su embarazo cuando yo me encontraba en su pancita, eso era, desde mi punto de vista su derecho a decidir sobre su propio proyecto de vida, y yo, simplemente no sería, no existiría.

aborto, derecho mujeres
Imagen: NPR.

Así pues, “desde la no existencia, no podría responder a tu pregunta”. Ésa fue –a grandes rasgos– mi respuesta. Pero más allá de que no podría responder (por no existir), me permití preguntarle a la estudiante si yo no hubiera nacido: ¿en qué hubieran cambiado las cosas?, dudo que el Sol se apagara, o que los planetas dejaran de girar en sus respectivas órbitas. Dudo incluso que esta discusión no existiera.

Nos han hecho creer que nuestra existencia es valiosa per se, sin embargo, cuántas vidas no sólo no valiosas sino hasta perjudiciales se han vivido. La historia está llena de evidencias en ese sentido. Me han argumentado, por ejemplo, que si la mamá de Beethoven lo hubiera abortado, la humanidad se hubiera perdido del gran músico; cuando me dicen eso pienso, que si la mamá de Hitler lo hubiera abortado, la humanidad hubiera sido mucho mejor.

aborto
Imagen: The Boston Globe.

El aborto sigue siendo un grandísimo tabú en nuestra sociedad, seguimos cuestionando el derecho de las mujeres a gestar o no. No se me confunda, aprecio mucho que mi madre se haya dado a la tarea de engendrarme y más aún de padecer un embarazo durante nueve meses. Nueve meses que me permitieron estar aquí, que me permitieron ser y existir.

De hecho, formalmente no encuentro palabras para agradecer tanto amor, tanto sacrificio para que yo hoy, pudiera estar escribiendo esto. Sin embargo, si mi madre hubiese decidido lo contrario, particularmente desde la “no existencia”, no podría cuestionarlo.

Son miles los escenarios por los que una mujer puede querer o no, continuar con un embarazo, las afirmaciones radicales resultan simplistas. Los motivos pueden ir desde el cambio climático, hasta las propias expectativas de vida de cada mujer.


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#CorteAbortoNo

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Atravesamos uno de los momentos más duros del México moderno por el incremento de muertes en el país. A la pandemia que ha cobrado más de 40 mil vidas en cuatro meses, hay que sumar, sólo por citar algunos datos, la hasta ahora imparable cifra de muertos por violencia, casi 3 mil homicidios por mes.

Así las cosas, no entendemos cómo un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de apellido González Alcántara Carrancá, en un proyecto de resolución, plagado de errores jurídicos, pide abrir la puerta al aborto en el país, generando así más violencia, más muertes, más sangre.  

Una vez más se estaría legislando contra la naturaleza humana y contra la gente. En innumerables ocasiones vía encuesta o sondeos de opinión, hay mexicanos que han expresado –estado por estado y a nivel nacional– su rechazo al aborto.

Resulta contradictorio que en un régimen político como el actual, donde se pide una y otra vez escuchar al pueblo, un ministro retuerza la ley y con retruécanos jurídicos pretenda convencer a los demás ministros a dar rienda suelta al aborto en México.

Vamos a ser realistas. El aborto no resuelve los problemas reales que enfrenta la mujer en México ni los riesgos de salud, o el abandono a los que está expuesta; proponer el aborto es igual a claudicar o declararse fracaso, incapaz de aplicar políticas certeras y comprometidas con la mujer, con la vida y con el país mismo. 

ministro del aborto
Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Fotografía: CNN).

¿Qué sabe el señor ministro de derechos de la mujer cuando sin más le cercena el primero de ellos que es la vida, desde la frialdad de un escritorio?

¿Será acaso que en su confusión Alcántara Carrancá mira hacia Bucareli y no hacia la mujer y las leyes y tratados que protegen su vida?

Quizá el ministro turbado no llega a entender que el aborto responde más a un modelo colonizador promovido por fondos y fundaciones trasnacionales, de esos que la 4T aborrece, que a una necesidad real de la mujer mexicana. Sin duda @M_OlgaSCordero se lo podrá explicar mejor.

Nos quedamos con la postura de @lopezobrador que de entrada no da cabida a proyectos colonizadores y ha protegido durante todas sus gestiones, primero como jefe de gobierno de la CDMX y luego como presidente, la vida desde su inicio en el vientre materno.

La mujer con un embarazo no deseado debe ser acompañada y protegida no sólo por la sociedad civil sino por el Estado, que inexplicablemente sólo la sabe acompañar con el violento acto del aborto.

Finalmente, quiero afirmar que el mundo más moderno no cree en el aborto, lo ve como un acto del pasado, tan vergonzoso como fue hace tiempo la esclavitud.


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Aborto legal en Guanajuato; la polémica

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Legalización del Aborto en Guanajuato es frenado por diputados del PAN

La política conservadora del PAN cerró la puerta a la posibilidad de aprobar la iniciativa propuesta por el partido oficialista Morena y el PRD que fue rechazada en Comisiones Unidad de Justicia y Salud, se ordenó el dictamen en sentido negativo de las propuestas.

En una tercera mesa de trabajo de análisis de las reformas al Código Penal del Estado para avalar el aborto ante de las 12 semanas de gestación, la fracción del PAN defendió que la Constitución Política del Estado establece el derecho a la vida.

Los representantes de la Fiscalía General del Estado (FGE), la Coordinación Jurídica del Gobierno del Estado, la Secretaría de Salud de Guanajuato, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses y el Instituto de Investigaciones Legislativas se pronunciaron a favor de la postura del PAN de defender la vida.

Por su parte, el funcionario de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, Alberto Estrella señaló que los diputados debían ponderar al momento de legislar el tema el derecho a la vida, pero también el de mujer.

“Nosotros manifestamos que a nivel constitucional y convencional ambos derechos cuentan con protección constitucional y depende del Congreso como va a regularlo”.

El legislador de Morena, Ernesto Prieto Gallardo al término de las participaciones de las diferentes instancias, acusó que ya existía un proyecto de decreto del dictamen sin haberse realizado un análisis a fondo.

Además, señaló que las iniciativas del Morena y PRD tienen diferencias por lo que no debían dictaminarse en una sola, además de pedir que dicha dictaminación no se realizara para hacer una mayor revisión.

“No podemos hablar de que el estado de Guanajuato es garante de derechos humanos cuando históricamente ha habido mujeres guanajuatenses presas por realizar una elección sobre ellas mismas y muchas otras sin voluntad propia al haber tenido una interrupción de su embarazo de manera espontánea”.

A la segunda propuesta de aplazar la dictaminación de las iniciativas, se sumaron los también legisladores de Morena, Raúl Márquez Albo y Magdalena Rosales Cruz; además de la diputada del Partido Verde, Vanessa Sánchez Cordero.

“Se habló de que le abonemos a la prevención, pero no existen las políticas públicas para ello, no estamos contribuyendo a combatir los embarazos no deseados y si decimos que el aborto no es la solución, debemos trabajar en el tema y evitar que las mujeres estén en la situación para tomar una decisión”, expuso Vanessa Sánchez.

Protestas en redes sociales a favor de la legalización del aborto en Guanajuato

En redes sociales, activistas feministas se pronunciaron en contra de la decisión de los legisladores y defendieron su derecho al aborto.

Terrorismo y Narcotráfico

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Nos han acostumbrado a entender el “terrorismo”, como aquel fenómeno de actos violentos, en general de baja intensidad, experimentado por los países europeos, Estados Unidos e Israel, a manos de sus grupos opositores, generalmente adscritos a la fe islámica.

Sin embargo, para comenzar, hemos de establecer que el “terrorismo” es un término que ha venido evolucionando a lo largo de la historia, y que, –en su sentido más puro, como lo define la Real Academia de la Lengua Española–, se refiere a éste como:

Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común, de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos [1]

Lavado de dinero.
Fotografía: NotiAmerica.

Dicho lo anterior, hay que hacer notar que parte del cuestionamiento para la tipificación del narcotráfico como delito de terrorismo, radica en la motivación y fines de esta táctica de guerra. No obstante, cabe mencionar que el Código Penal Federal Mexicano[2], en su Artículo 139 tipifica al “terrorismo” como:

A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional o la vida de las personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

A su vez, hace la siguiente mención:

Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando, además:

  1. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
  2. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
  3. En la comisión del delito se detengan en calidad de rehén a una persona.
Acribillados.
Fotografía: La Portada Canadá.

Consistente a lo anterior, tenemos que el Código Penal Federal en México, señala en el Artículo 193, lo siguiente[3]:

Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

Establecido lo anterior, podemos sin lugar a dudas sostener que en México los ciudadanos que cometen “Delitos Contra la Salud”, incurren también de manera regular en la comisión del delito de “Terrorismo”. Ya sea para intimidar a otros particulares (carteles competidores, empresarios de distinta índole o ciudadanos comunes), o frente a la misma autoridad gubernamental en todos sus niveles y ramas, con la finalidad de influir en sus decisiones. Ejemplo de ello fue, como lo describe el diario Debate, lo siguiente:

El pasado 17 de octubre, soldados mexicanos retuvieron a Ovidio Guzmán en un domicilio de Culiacán, lo que desató una ola de violencia en toda la ciudad, donde grupos de sicarios provocaron tiroteos con armas de alto calibre e incendios, y liberaron a una cincuentena de presos de un penal.

Ovidio Guzmán.
Ovidio Guzmán, hijo del Chapo Guzmán.

Al verse superado por la situación, el Gobierno de México tomó la decisión de soltar al hijo del Chapo bajo el argumento de que así se podía proteger la vida de los ciudadanos de Culiacán.

Lo anterior, es sin duda un acto de terrorismo, un hecho vergonzoso para el Estado y la Nación mexicana en su conjunto, al haber sido obligado el presidente de México a dar la orden de liberación de un presunto criminal, sin mediar procedimiento legal alguno.

EN PERSPECTIVA, estimado lector, sólo puedo agregar que la actividad del crimen organizado en general, y de manera pública y flagrante en hechos recientes, corresponde cabalmente al tipo de delito denominado “Terrorismo”. Esto al lograr efectivamente someter a oponentes y a la autoridad gubernamental a sus deseos, mediante acciones violentas e intimidatorias. Entonces, me pregunto ¿Por qué no llamar las cosas por su nombre?, ¿Usted, estimado lector, tiene alguna teoría?


Notas:

[1] Real Academia Española. (2019). Terrorismo. 19 de octubre de 2019, de Real Academia Española Sitio web: https://bit.ly/2NNa66f

[2] H. Congreso de la Unión, México. (14 de agosto de 1931. Última actualización 12 de abril de 2019.). Código Penal Federal. 19 de octubre de 2019, de Cámara de Diputados, México Sitio web: https://bit.ly/2Cis1fN

[3] H. Congreso de la Unión, México. (14 de agosto de 1931. Última actualización 12 de abril de 2019.). Código Penal Federal. 19 de octubre de 2019, de Cámara de Diputados, México Sitio web: https://bit.ly/34EoCUy