Derechos Humanos

Comisiones de Derechos Humanos Inútiles

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Bien sabemos que Carlos Salinas de Gortari no ganó las elecciones presidenciales en 1988; en un acto vergonzante, de “agandalle” político, él mismo se alzó la mano en lo que fue un descarado fraude electoral. Es un hombre perverso, lleno de maldad, usurpó la máxima magistratura del país. El triunfador indiscutible fue Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, un líder decente, humanista y con cualidades ejemplares. Nuestro país hubiese sido distinto, sin duda ajeno a los innumerables actos de corrupción.

Salinas, con una presidencia “robada”, realizó cualquier cantidad de maniobras políticas para intentar legitimarse. “El usurpador” contó con un sinnúmero de aliados, entre ellos de los más activos fue Jorge Carpizo McGregor, astuto, experto en la “grilla”; acostumbrado siempre a explotar a destacados académicos, cuyas obras las hacía pasar como suyas, sus amenazas para sus opositores no tenían límite, por el contrario, se volvían diabólicas.

Durante el sexenio de su “compinche”, Jorge Carpizo ocupó todos los cargos que se puedan imaginar: Rector de la UNAM, Procurador General de la República, Secretario de Gobernación, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Embajador de México en Francia; ello sin contar que se “autodesignó” primer Presidente de la parafernálica Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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Imagen: Alternos.la.

Aquello fue una auténtica “mafufada”, un vodevil, ya que tal organismo se creó para justificar las perversidades de Salinas. Así, la CNDH no tocaba a los funcionarios encumbrados, por el contrario, formulaba “sugerencias” para empleados menores.

Por la presidencia de dicha Comisión pasaron, casi siempre, incondicionales de Carpizo, era evidente, el propietario de dicho organismo era el “truculento” personaje quien, insistimos, para la maldad se pintaba solo; sabía intrigar, golpear y, por supuesto, perseguir a sus adversarios. Varios destacados personajes fueron sus víctimas, en especial, recordamos el caso del famoso periodista Mario Munguía “Matarili”, quien sólo por haber publicado que Carpizo McGregor formaba parte de “la jaula de las locas”, lo llevó a prisión, mostrando de manera cobarde su sed de venganza y sus malas hechuras.

Con estos antecedentes, la CNDH nació viciada, prácticamente ha sido ineficaz y, en la actualidad, es un elefante blanco, lleno de burócratas, quienes cobran elevados sueldos, ínfimos son los casos que atiende y sus recomendaciones son siempre tardías, sin fuerza para su cumplimiento.

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Imagen: Territorio.

Con estos antecedentes, la CNDH nació viciada, prácticamente ha sido ineficaz y, en la actualidad, es un elefante blanco, lleno de burócratas, quienes cobran elevados sueldos, ínfimos son los casos que atiende y sus recomendaciones o compadre para presidirlo, ratificando su nula credibilidad y falta de respetabilidad.

Recientemente varias oficinas de las Comisiones de Derechos Humanos, tanto federales como locales, fueron tomadas por personas, en su mayoría mujeres, laceradas y torturadas por los abusos de poder, señalando que sus demandas como víctimas no han sido atendidas. Tales “ocupas” son maltratadas, discriminadas y calumniadas.

Urge una revisión a fondo de estas instituciones apócrifas donde además de incurrir en evidentes dispendios, causan decepción social, por su inoperancia e ineficiencia.

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Imagen: Aluna Psicosocial.org.

La designación de la señora Rosario Piedra Ibarra, causó molestia al aún “poderoso” grupo Carpizo. Lamentablemente doña Rosario carece de experiencia y quienes protestan piden su remoción.

Es momento de poner punto final y, como lo ha dicho el Jefe del Ejecutivo, abundan organismos espurios e inútiles y entre ellas debe ubicarse a las Comisiones OFICIALES de Derechos Humanos. Mantenerlas es un error, resulta imposible que actúen con imparcialidad cuando dependen del gobierno, el cual es sin duda el máximo violador de los Derechos Humanos.

Es momento de dar paso a organizaciones no gubernamentales que, si bien es cierto algunas no son confiables, otras son valiosas y respetables. La Comisión de los Derechos Humanos debe estar al margen de los hombres del poder para poder juzgarlos, donde no haya compromisos y menos intereses creados.


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La Corte evita una violación a la Constitución: Quizá evite otra

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Quien vea que todo en México está mal, o que todo en México está bien, está muy mal informado o su análisis es simplista o precario. Si bien la coyuntura ofrece temas de grave preocupación como el Decretazo del 26 de marzo que nos echa a las calles a la Guardia Nacional para hacerle de policía; o el Acuerdo del 15 de mayo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que pretende destruir las energías limpias para dar cabida a la quema del combustóleo que Pemex no tiene dónde almacenar; o el ensayo del Presidente sobre la Nueva Política Económica en los Tiempos del Coronavirus, por el que pretende arrogarse la facultad de reasignar recursos del presupuesto federal a su antojo, en consonancia con su iniciativa pendiente de votación en el Congreso de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en caso de emergencias de carácter económico o de salubridad general como la que vivimos. Tampoco podemos dejar pasar desapercibida la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 11 de mayo sobre la inconstitucionalidad de la llamada Ley Bonilla, que nos confirma que la división de poderes aún subsiste en el país.

En efecto, lo que significó esta sentencia que hoy cuenta ya con fuerza de jurisprudencia, es que la Corte no dejó que la Constitución fuera violada por el Gobernador, el Congreso local y las autoridades electorales de Baja California, y que gracias al consenso logrado por todos y cada uno de los Ministros de la Corte, ésta pudo construir una doctrina que salvaguarda nuestro Estado Constitucional de Gobierno Democrático, doctrina que nos podrá proteger, en caso de que vuelvan a venir vientos antidemocráticos.

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Ilustración: Nexos.

Se trató de la resolución de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios partidos políticos y por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra del artículo 8 transitorio reformado de la mencionada Ley Bonilla, lo que fue posible gracias a las facultades que le fueron conferidas a la Corte desde 1994 para resolver este tipo de controversias con base en la Constitución y no como era antes, con base en criterios políticos. En cumplimiento de la reforma política de 2014, y con el fin de empatar la elección de Gobernador de dicho Estado con las elecciones intermedias federales, el mencionado artículo en su forma original, dispuso que el Gobernador que ganara las últimas elecciones tomaría posesión en 2019 y saldría en 2021; pero el mismo artículo fue reformado luego de dichas elecciones, para prorrogar el mandato por 5 años, a efecto de empatar la nueva elección con la Presidencial.

Mañosamente el Congreso de Baja California guardó la reforma y no la promulgó sino hasta que fueron resueltas las impugnaciones presentadas con motivo de la elección, lo cual ocurrió justo antes de la toma de posesión del Gobernador Bonilla. Lo que la Corte resolvió fue declarar como inconstitucional la prórroga de su mandato, determinada después de haber concluido el proceso electoral.

La Corte no optó por declarar dicha inconstitucionalidad ante las graves deficiencias procesales que claramente existían, sino por resolver la controversia en cuanto a sus méritos de fondo, generado así una sólida doctrina fundada no solamente en principios constitucionales, sino en la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual nos podrá ser muy útil si vuelve a haber intentos en México por prorrogar un mandato o por una reelección, preocupación que muchos mexicanos tenemos en mente. En ese caso, la propia Corte quedará vinculada con dicho tratado internacional e impedida de modificar dichos derechos humanos de naturaleza electoral.

constitucion pisoteada
Ilustración: Weil.

En cuanto al fondo, la Corte sustentó su sentencia en la veda electoral establecida en el artículo 115 Constitucional que prohíbe hacer reformas electorales desde 90 días antes de iniciar el proceso electoral y hasta su cierre, y aunque la reforma no fue publicada sino hasta después de haberse desahogado las impugnaciones de la contienda y de haberse dado por concluido el proceso, con lo cual se cumplió formalmente con la norma, los Ministros estimaron que hubo fraude a la Constitución por una violación material a la misma, cambiando las reglas del juego, cuando éste estaba en marcha. La Corte también consideró que la ampliación del cargo por la vía legislativa y no la electoral, equivale a una reelección y afecta los derechos de votar y ser votado en el 2021, postergándose la votación hasta 2024.

Tenemos que valorar el hecho de que en este caso nuestra Suprema Corte actuó como auténtico guardián de nuestra Constitución y con ello de nuestra democracia, estableciendo un dique a la autoridad estatal, la cual actuó orgánicamente en contra del pacto federal, a través de todos sus órganos locales competentes: su Gobernador, su Congreso, su instituto electoral y su tribunal electoral. La Corte no atendió a un sólo motivo de invalidez, sino a todos juntos. El caso Bonilla puso en tela de juicio los principios de irretroactividad de la ley, de votar y ser votado, de no reelección y de certeza jurídica, y la Corte los ratificó con claridad meridiana. Significó una medida clara ante la incertidumbre.

Habrá que ver cómo se comporta la Corte ante la avalancha de amparos relacionados con los obstáculos puestos por el Ejecutivo a las energías limpias y las colisiones entre autoridades federales y estatales con motivo de la tragedia sanitaria que vivimos, pero hay que reconocer que en el caso Bonilla la Corte cumplió su cometido de defender nuestros principios constitucionales.


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El COVID-19, el Modelo de Desarrollo y los Derechos Humanos

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La pandemia del COVID-19 marca un antes y un después en el mundo por los efectos que está teniendo no sólo en la vida y en la salud de las personas sino también por las consecuencias económicas y sociales, así como por sus efectos políticos en numerosos países.

Como señala Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL, ya habíamos enfrentado otras pandemias pero ninguna irrumpió en un mundo tan poblado –más de 7,700 millones de personas–, ni tan interconectado y ambientalmente enfermo.

Esta pandemia tomó por sorpresa a buena parte de la clase política en muchos países, no así a la comunidad científica y a los grupos de estudio sobre prospectiva y análisis del futuro como el Centro para el Estudio de Riesgos Existenciales –CSER, por sus siglas en inglés– de Cambridge (Inglaterra), o el propio Club de Roma, además de institutos de estudios epidemiológicos, por citar algunos.

Además de los profundos cambios en la vida social, los efectos económicos de la pandemia pueden ser inéditos en los últimos cien años en el mundo. Kristalina Georgieva, Directora-Gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), ya habla que esta crisis es la más grave desde la Gran Depresión que estalló en 1929.

Kristalina Georgieva
Kristalina Georgieva, Directora-Gerente del Fondo Monetario Internacional (Fotografía: El País).

Un efecto de la parálisis económica que estamos viviendo lo vimos el lunes 20 de abril con el desplome de los precios internacionales del petróleo, en el cual el WTI –West Texas Intermediate– llegó al inédito caso de tener un valor negativo de -37.63 dólares por barril, situación que arrastró a la mezcla mexicana.

Los países desarrollados están enfrentando esta crisis a través de audaces programas y de la inyección de cuantiosos recursos financieros para preservar la planta productiva y el empleo, así como con apoyos sociales. Se incluyen desde medidas de política monetaria, crediticia y tributaria hasta ayudas directas. Los montos destinados en Estados Unidos y Europa van, en principio, desde el 10 hasta el 20% del PIB.

Pero si los efectos económicos de esta pandemia están siendo tan graves en los países ricos, lo cual revela que sus sistemas de salud no estaban preparados, las consecuencias en las economías emergentes y en los países pobres pueden ser mucho mayores. En América Latina la pandemia tendrá profundas implicaciones. Se espera una severa contracción de la economía de la región este año.

Es claro que la política pública debe estar focalizada en la salvaguarda de la vida y de la salud de las personas, pero es previsible un fuerte incremento del desempleo y el aumento de la informalidad en los mercados laborales, así como un aumento de la pobreza y de la pobreza extrema. Es necesario actuar para evitar una debacle social y económica en la región. Ya 60 agencias internacionales exhortan a una respuesta coordinada y oportuna para enfrentar esta crisis que amenaza con desestabilizar las finanzas de los países pobres y de las economías emergentes.

Es también muy importante la forma en la que superaremos esta crisis en América Latina, con pleno respeto al Estado de Derecho y a los Derechos Humanos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó una Declaración titulada: “COVID-19 y los Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”,

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Ilustración: Craig Stephens.

En esta Declaración se señala, entre otros aspectos, que los organismos multilaterales deben ayudar y cooperar con los Estados bajo un enfoque de derechos humanos para buscar soluciones a los problemas y desafíos. Asimismo, establece que todas las medidas para contener esta pandemia que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos humanos, deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias, proporcionales y acordes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Añade esta Declaración que los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA), deben ser garantizados a toda persona, sin discriminación y en especial a quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Destaca esta Declaración la obligación de dar todo el apoyo al personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia. Se enfatiza también la importancia del acceso a la información veraz y fiable, entre otros aspectos.

En suma, esta nueva crisis de salud ha expuesto la fragilidad de un modelo de desarrollo basado en la destrucción de la naturaleza, la contaminación y el cambio climático. Es el momento de pensar en la insostenibilidad del modelo de desarrollo extractivista y desigual. Asimismo, el desacoplamiento entre  los mercados financieros y los flujos de la economía real debe ser contenido y regulado.

Estamos viviendo un cambio de época en el mundo. Esta pandemia no es sino uno más de los riesgos globales que debemos enfrentar. Esta crisis es una oportunidad para replantear nuestros esquemas de desarrollo. Es el momento de generar riqueza y bienestar sin seguir destruyendo la naturaleza y quemando el planeta. De buscar un mejor desarrollo con equidad social e internacional sin caer en el autoritarismo. Necesitamos un modelo de desarrollo más sustentable ambientalmente, más justo y equitativo. Además requerimos de una nueva arquitectura internacional que nos permita afrontar con eficacia los riesgos globales sistémicos.


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Derecho de Petición: Una iniciativa pendiente de legislar

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El derecho de petición es un derecho humano fundamental consistente en la capacidad de los ciudadanos de solicitar algo a la autoridad gubernamental. En México, a nivel federal, encuentra su fundamento en el Artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y obliga a los funcionarios y empleados públicos a respetar el ejercicio de este derecho humano, siempre y cuando se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Así que para hacer valer nuestros derechos humanos primero hay que conocerlos y luego hay que saber la manera cómo podemos exigir su cumplimiento. Nos sonará a burocracia, en su sentido peyorativo, pero si nuestra petición no es formulada por escrito y su ingreso no es debidamente registrado, es como si esta petición no existiera.

Una vez que formulamos la petición por escrito y la registramos debidamente, el funcionario o servidor público se verá obligado a dar una respuesta por escrito. Frecuentemente será en un lenguaje confuso para la mayoría de los ciudadanos y haciendo referencia a diversas normativas, acuerdos o antecedentes que un ciudadano promedio no conoce frecuentemente. ¿Cuál es el objetivo? Que usted desista, estimado ciudadano y lector.

Mural Constitución de 1917
“Mural de la Constitución de 1917”, obra de Jorge González Camarena, Museo Nacional de Historia.

Peor aún, el propio texto constitucional establece que la autoridad está obligada a dar respuesta “en breve término al peticionario”. ¡¿Qué quiere decir eso?! En la práctica quiere decir algo así como que “cuando sea posible”. Por tanto, la oportunidad de que usted reciba una respuesta depende en los hechos de la posibilidad de que, en la Constitución estatal, la normatividad secundaria, las leyes específicas sobre su tema o en el marco regulatorio de la institución a la cual está usted interpelando, haya un término de respuesta claramente establecido; o en su defecto, de su tenacidad incansable para insistir una y otra vez a la autoridad solicitando una respuesta. Claro, la corrupción es el camino corto para agilizar un trámite, pero además de ser inmoral e ilegal, puede ser que no le garantice una respuesta legalmente sólida.

Es claro que ahí hay una oportunidad de legislación constitucional útil y oportuna para nuestros diputados y senadores que, una vez sentados en su curul, se preguntan “¿Y ahora qué hago?”. Y es de elemental justicia reconocer que ya han existido iniciativas en el pasado para resolver esta ambigüedad, por mencionar una al azar señalaré la del Dr. Eruviel Ávila Villegas, Senador por el Estado de México y exgobernador de la misma entidad.

derecho de peticion
Imagen: Juicios.

EN PERSPECTIVA, podemos dar cuenta de que la oportunidad de precisar el derecho de petición, como derecho humano, está presente en la conciencia de algunos legisladores. Está claro que el efectivo ejercicio del derecho de petición sólo se perfecciona cuando existe una temporalidad límite para dar respuesta o se concede la afirmativa ficta, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido afirmativo, ante la ausencia de una respuesta formal y por escrito de la autoridad.

Finalmente, debo decir que éste es un vacío legal y ya se ha venido cubriendo, como explicaba, en la legislación secundaria y también en las Constituciones de diversos estados de México, tal es el caso del Estado de México, Ciudad de México, Jalisco, Baja California Sur, Sonora, y Nayarit.

Así que, estimado lector, la próxima vez que vea a su diputado o senador, si es que alguna vez lo ve fuera del periodo de campaña, recuérdele que hay algo útil y puntual que puede hacer por la patria. Digo, ahora aprovechando que quieren reelegirse, con suerte demuestran mayor compromiso, pero también hay que saber qué pedirles.

¿No lo cree usted así estimado lector?