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Aleida Alavez Ruiz, ¿todo a la vez?

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La igualdad, no cabe duda, es una deuda histórica con las mujeres de México y del Mundo.  

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, pretende votar este jueves 11 de marzo, un dictamen con decenas de reformas constitucionales que están empaquetadas bajo el paraguas de Igualdad Sustantiva.

El proyecto, que rescata propuestas muy buenas como la igualdad salarial y el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, está plagado de confusión e ideología. 

La legisladora Aleida Alavez Ruiz, promotora de la iniciativa, pretende que se aprueben de un solo plumazo más de 40 iniciativas en las que hay de todo, de chile, mole y de manteca.

Con calma y nos amanecemos, señora diputada, no se vale engañar al pueblo y al Congreso y, bajo el disfraz de términos confusos y no consensados, modificar la Constitución para restringir la libertad de expresión, violentar la estabilidad emocional de los más indefensos y atentar contra la mujer y su derecho de nacer.

embarazo
Imagen: Pinterest.

Hacen bien quienes están pidiendo al presidente de la República, López Obrador, su intervención para que su partido no apruebe esta iniciativa en el Congreso, argumentando que México necesita salir de las crisis en materia de salud, economía, seguridad, entre otros, antes de aprobar iniciativas engañosas a espaldas de la mujer y del pueblo. 

Las señoras y los señores Diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales –@NachoMierV, @Mx_Diputados, @DiputadosMorena, @DiputadosPTLXIV, @DipCiudadanoMX, @PESDiputados, @DiputadosPRD64, @DiputadosVerdes, @RosalbaVCruz, @VillarrealRic–, estarán conscientes del compromiso que hicieron con el pueblo de México en buscar siempre el bienestar de todos los mexicanos por encima de las agendas ideológicas que atentan contra él, contra la mujer, contra la familia y contra los niños.

Señora Alavez, España tuvo en el 2004 un tristísimo 11M, México no se merece el suyo. No se vale legislar en paquete ni decir verdades a medias que al final, como dice el refrán, son mentiras completas.


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Manual para gobernar por decreto (Parte II)

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En la entrega anterior analizamos brevemente cómo gobernar por decreto implica la realización de medidas por parte del Ejecutivo y Legislativo para efectuar una serie de cambios; todo esto se hace de una forma vaga, aprovechando lagunas, prohibiciones y con mal uso de facultades constitucionales y de otro tipo.  

Lon Fuller, en su libro The Morality of Law, plantea que existe una moralidad intrínseca dentro de lo que consideramos que es la legalidad. Además de esto, establece sus ya clásicas ocho rutas para el fracaso de cualquier sistema jurídico. Éstas son explicadas por una serie de casos hipotéticos donde gobierna un rey, llamado Rex; en ellos, se explica por qué deben existir certidumbre y regularidad en la emisión de leyes. No obstante, estos ejemplos parecen servir como manual de campo para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

 1) La falta de reglas, lo que conduce a educación irregular o ad hoc. Como ya se dijo, aunque se siguen creando leyes, existe una abundancia de decretos presidenciales, los cuales han realizado las acciones más drásticas en tiempos recientes, adicionalmente de los decretos legislativos y los nombramientos que se aprovechan de lagunas para operar sin que se puedan combatir.

 2) Fracaso en publicar y hacer conocidas las normas jurídicas. En este sexenio se reformó la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para suprimir la versión impresa, con el fin de consultar este documento público exclusivamente en línea. Esto se hizo bajo la premisa del ahorro en el gasto público, pero se ha dado el caso de que, al no tener un rastro impreso, el Diario Oficial de la Federación ha tenido correcciones constantes y cambios imprevistos, algunos con la intención de no ser detectados.

 3) Legislación obscura y ambigua que es imposible de entender. Existen serias deficiencias técnicas en la redacción de leyes, como la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados con base en una minuta que había sido archivada y tenía siete años de antigüedad y la Ley Federal de Austeridad Republicana; hubo en este caso procedimientos legislativos viciados, y los transitorios de la (nueva) reforma constitucional en materia educativa son vagos y contradictorios.

 4) Legislación retroactiva. Existen casos en los que se busca que leyes nuevas puedan aplicarse a actos pasados; el ejemplo más claro es la reforma hecha a la Constitución de Baja California para reformar el término de la gubernatura de dos años a cinco, habiéndose celebrado ya las elecciones. Este caso tuvo gran celeridad y se le conoció como la Ley Bonilla o Bonillazo, el cual fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte en mayo de 2020.

Jaime Bonilla
Jaime Bonilla (fotografía: El Sol de Tijuana).

5) Contradicciones en el Derecho. La reforma constitucional en materia de Guardia Nacional permite en su transitorio quinto que el presidente pueda desplegar de forma justificada, excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario. El acuerdo de 11 de mayo de 2020 despliega a las Fuerzas Armadas por cuatro años y, aunque se dice seguirlos, en los hechos contraviene los principios del transitorio constitucional del que dice basarse.

6) Exigencias que están más allá de la capacidad de los gobernados. La existencia de legislación irregular y decretos arbitrarios abre la necesidad de que los ciudadanos, al no tener certeza ni seguridad jurídica, tengan que recurrir a remedios judiciales para hacer valer su derecho. Si bien en lo abstracto esto no resulta ser problemático, en un país con una marcada desigualdad racial y económica, la capacidad de defenderse jurídicamente es un lujo. Ante una autoridad abusiva y arrogante, esperar a que los ciudadanos corrijan dichas irregularidades es exigir demasiado.

7) Legislación inestable (que es revisada a diario). Si bien no aplica de forma exacta, se han dado casos de cambios constantes, correcciones y adendas a los decretos presidenciales que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación. El no saber de qué tratan los actos de autoridad hacen difícil cumplirlos y, sobre todo, ejercer una defensa jurídica adecuada; no me puedo defender si no sé de dónde viene el golpe.

DECRETOS LEGISLATIVOS
Imagen: El País.

8) Divergencia entre la adjudicación y la administración y la legislación: Si bien la división de poderes establece que existen órganos de gobierno con funciones definidas y que unos controlan la labor de otros, ésta es fluida y no hay funciones que arquetípicamente sean de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Dicho esto, hemos demostrado la existencia de decretos presidenciales que son norma, pero también decretos legislativos que legislan para de ahí pasarle la función al Ejecutivo, como fue el caso de la Lotería Nacional.

En su conjunto, todos estos actos fortalecen la fuerza política que detentan los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero se hace en detrimento del sistema jurídico en su totalidad. Es decir, dejan de existir leyes claras, regulares y entendibles para los ciudadanos, se sustituyen con actos vagos, arbitrarios y opacos, perjudicando a la sociedad en su conjunto. Si las aguas están enlodadas, nadie puede beber de ellas.


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Llegan reglas “duras” para Internet y redes

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La reforma “digital” que se incluyó en el paquete de leyes promulgadas el 1º de Julio pasado –y ya en vigor–, en forma silenciosa –por no decir “mimetizada”–, dio un giro de 180 grados a nuestra ley en la materia. Podemos decir, inclusive, que de esta manera concluyó una discusión que tomó más de una década resolver en el país.

Digo que nos tomó casi una década resolverlo porque en el 2011 el Senado mexicano se negó a aprobar la promulgación de un tratado internacional antipiratería –el llamado ACTA–, que había sido ya firmado por el Ejecutivo, y que obligaba a México a incorporar en su ley interna lo que apenas hoy se consolida. Muy importante entender, entonces, qué sucedió en nuestro país para pasar, de una posición a favor de libertades irrestrictas en Internet, a otra de limitación de contenidos protegidos por derechos de autor. Ha sido ésta una batalla larga, desgastante, mundial, en la que los avances de la posición pro-defensa se han dado en pequeños lapsos y metro a metro.

El tema no es menor. Internet y las redes sociales se han convertido en la herramienta que ha transformado el mundo, otorgando a cada ciudadano, y a cada grupo, un lugar y una voz. La construcción de la opinión pública a partir de la transversalidad y la posibilidad de interacción de las redes digitales ha transformado nuestros hábitos: cómo estudiamos, cómo nos comunicamos, cómo compramos, cómo nos divertimos, en sí, cómo vivimos. La parte onerosa y gris de este mundo virtual hiperconectado es la de los autores y titulares de derechos, que sólo parcialmente han recuperado la opción de cobrar por la explotación de sus obras en el campo digital.

leyes para internet
Imagen: elTOQUE.

Lo que los sistemas jurídicos no han podido lograr, en términos de disuadir conductas lesivas a través de las muchas rutas que tiene la piratería, plataformas como Spotify, iTunes y Netflix, lo han alcanzado en algunos segmentos de mercado, reduciendo significativamente los costos del disfrute de música y películas. Sin embargo, en rubros como el software, los videojuegos y los libros, los índices de tráfico ilegal de contenidos siguen siendo alarmantes.

Bajo las nuevas reglas que incorpora la ley de derechos de autor y el Código Penal, el que posea derechos sobre determinados contenidos, podrá solicitar a las plataformas el retiro inmediato de los mismos, dando prueba de su reclamo; si la solicitud cumple méritos mínimos el contenido será “bajado”, dando oportunidad a la otra parte de probar a su favor y eventualmente lograr mantenerse en la plataforma. Otros alcances de la regla permitirán, también, lograr órdenes efectivas contra sitios web sospechosos de violar derechos de autor, como medida inicial en un juicio.

En el entorno digital, esperar a que una sentencia, después de varios meses (o años), reconozca un derecho y ordene suspender operaciones resulta inútil, especialmente con las facilidades de relocalización y reconexión que ofrece Internet –y las redes sociales–, bajo múltiples identidades (perfiles y nombres de dominio). Por este motivo, la posibilidad de detener a los sitios ilegales en forma expedita resulta medular en el combate a la piratería digital, aunque a muchos les parezca un acto de censura que vulnera en forma grave derechos fundamentales de libertad de expresión.

delitos en internet, leyes
Imagen: La Voz.

En países que han aplicado estas reglas desde hace años, es factible que se ordene a un proveedor de servicios de Internet (como Infinitum o Total Play), cortar el servicio a un usuario que es detectado bajando contenidos ilegales en forma reincidente. Es decir, si el suscriptor es detectado bajando películas u otras obras de sitios ilegales, podrá llegar a ser dado de baja sin haberse seguido un procedimiento previo. Veremos cómo funcionan estas disposiciones en el nuestro.

Para los puristas, este tipo de medidas implican violaciones graves a los derechos de audiencia y debido proceso, y claramente representan pérdida de libertades civiles. Para el otro bando, estas medidas son las únicas que pueden permitir la operación eficiente de las redes digitales, con seguridad para todos y permitiendo a los autores el ingreso que el sistema les reconoce.

Desde luego que muchas de las interrogantes hoy abiertas por la nueva legislación, sólo se irán respondiendo en los meses y años por venir, según si la aplicación de las reglas pasa por los filtros de las autoridades administrativas y del poder judicial. Aun así, resulta paradójico que este cambio, de clara orientación “neoliberal”, se presente en estos tiempos.

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