justicia

Criterio de oportunidad, el coro de la justicia

Lectura: 3 minutos

Todo indica que la cultura musical se arraiga día a día en nuestro prestigioso sistema de procuración de justicia.

Bajo la figura del testigo colaborador, testigo protegido o la denominación que haya que darle a esta modalidad, que bajo cualquier ángulo constituye un sistema de delación entre presuntos responsables de la comisión de delitos sujetos a proceso, las autoridades encargadas de la procuración de justicia recurren con más frecuencia al ya famoso criterio de oportunidad, que se va convirtiendo en moda, destacadamente, en los casos que involucran a las celebridades de la clase política, hasta hace no muchos meses, prominentes conductores de los destinos de la nación.

La autoridad encargada de integrar las también ya famosas carpetas de investigación, sustitutas de las extintas averiguaciones previas, han encontrado una vía más o menos cómoda de lidiar con las investigaciones, ciertamente complejas y sensibles, ofreciendo a los presuntos implicados, condiciones más amables para enfrentar sus procesos, desde la comodidad de su hogar, a cambio de información que permita ampliar el esquema de vinculaciones y complicidades, y extender el largo brazo de la justicia a otros personajes.

criterio de oportunidad rosario robles
Segunda audiencia jurídica de Rosario Robles | Imagen: El Universal.

El canto de los acusados se va convirtiendo en un coro, al que se van sumando nuevas voces y nuevas tesituras: sopranos, tenores, barítonos, contraltos que alternan y se confunden en la gran ópera de la corrupción, deleitando al auditorio sensible y siempre pendiente de los escenarios trágicos o cómicos, pero no por ello, menos entretenidos y, desde luego, con desenlaces inesperados.

La opción de colaboración por parte de los inculpados tiene aspectos favorables para las diversas entidades que participan, de manera directa o indirecta en los procesos.

A los señalados como probables responsables de obscenos actos ilegales, la nueva modalidad, les brinda la magnanimidad de la justicia en reciprocidad a su atingencia y generosa disposición a desembuchar lo que saben. La deposición es importante, cada quien cantara su parte, la evidencia secundaria, lo relevante es el espectáculo.

A las agencias investigadoras, reconocidas mundialmente por su eficacia y profesionalismo, el nuevo modelo les ahorra desvelos y frustraciones, particularmente, a la hora de obtener, reunir y analizar la evidencia para sustentar los casos que casi nunca se les desvanecen, dada su solidez y contundencia.

justicia fragil
Imagen: Etcétera.

A otros actores de interés, el criterio de oportunidad les resulta totalmente oportuno, sumamente flexible y altamente redituable. Puede venirles como anillo al dedo en momentos que el solaz social resulte indispensable para sortear de manera apacible las más furiosas tempestades y atemperar el ánimo enardecido en ambientes determinados.

Al espectador, el común ciudadano, la puesta en escena le ofrece un espacio de esparcimiento, atrae su atención. Por momentos le permite olvidar el confinamiento, el desempleo, la crisis económica, la estadística funesta y macabra de la epidemia, los acreedores implacables, la violencia desbordada o ser rescatado hasta de la depresión calamitosa.

Incorporar al coro nuevas voces, cada día más potentes, subirlas al escenario en estelares presentaciones, saturadas de cámaras y micrófonos, parece ser la estrategia magistral para cumplir el objetivo de enterrar la corrupción de una vez por todas y dar muestra a la extensa audiencia de la contundencia y veracidad del noble propósito.

La obra puede durar lo que sea necesario, el escenario modificado a voluntad, el tono adaptado a la circunstancia y el desenlace tan espectacular y sorpresivo como se requiera.

Un ambiente, en fin, tan maleable, en el que todos los involucrados pueden obtener algo en su propio interés, salvo quizá, de manera objetiva, la sociedad.


También te puede interesar: México y Estados Unidos. Los desafíos de una nueva relación.

Nuevo libro: Casos de Mediación resueltos por los Tribunales

Lectura: 5 minutos

El pasado 15 de octubre tuve el gusto y el honor de participar en la presentación del libro “Casos de Mediación: Práctica y Comentarios”, escrito por mi colega mediador Carlos Porcel Sastrías y publicado por la editorial Tirant Lo Blanch.

Se trata de una interesante obra que analiza los diversos conceptos relacionados con la mediación, a través de casos reales que han sido objeto de resoluciones emitidas por nuestros juzgados y tribunales colegiados nacionales. Son casos en los que los convenios de mediación construidos con la intervención de mediadores públicos o privados certificados, se han sometido al escrutinio judicial, sea para su ejecución forzosa, o para tratar de anularlos. Aunque cuando las partes en conflicto eligen resolverlo a través de la mediación, su pretensión es evitar la interferencia judicial, ello es inevitable cuando alguna de las partes no cumple voluntariamente con el acuerdo construido por ellas.

Es así que se abordan temas tan importantes como el momento para intentar la mediación, la mediación preventiva, el dilema de si el mediador puede ser considerado como autoridad, la naturaleza jurídica del convenio de mediación y la mediación como un Derecho Humano.

casos de mediacion

El prólogo fue escrito por mi también colega mediadora certificada Lizbeth Reyes Moreno, en el cual reconoce la necesidad de que los profesionistas del derecho trabajemos en favor de la difusión de la mediación, certificada o no. Me parece importante que en una obra de este calibre, cuyo análisis se centra en la mediación privada certificada por los centros de justicia alternativa de los tribunales superiores de justicia del país, se reconozca expresamente la existencia de ese otro tipo de mediación libre, no certificada ni regulada, que ha brindado a lo largo de la historia grandes beneficios a las personas y entidades que optan por resolver de manera auto compositiva sus conflictos, sin la intervención del aparato judicial.

En la introducción Carlos Porcel señala que desde 1997, año en que se promulgó la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo y de la reforma de 2008 en la que el Congreso de la Unión reconoció a los mecanismos alternativos de solución de controversias como un Derecho Humano, se han promulgado a lo largo y ancho del territorio nacional diversas legislaciones sobre la materia, entre las cuales destaca la legislación de la Ciudad de México, quizá la más novedosa y vanguardista, que ha motivado la reforma de una serie de disposiciones legales que incluyen al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles y a la legislación registral de la Ciudad de México, para proveer la fuerza necesaria que debe tener la mediación, la cual según afirma certeramente el autor, “es un procedimiento de justicia en sí mismo”.

Resulta altamente novedoso que la obra analice la mediación desde la óptica del estudio de casos reales sometidos ante los tribunales. Este reto pone de manifiesto los dotes de Porcel como un auténtico jurista, analítico y propositivo, y evidencía que asume por completo la visión tradicional de la mediación privada certificada, tal como está actualmente regulada en la Ciudad de México.

Este valioso y original método permite al autor llegar a sus propias conclusiones, a partir de las argumentaciones de las decisiones judiciales, y nos permite a los lectores el debate de las mismas, teniendo que considerar esos datos objetivos derivados de los casos analizados. Es así que, en relación con el análisis del momento idóneo para intentar la mediación, el autor afirma que la reforma del 2008 al artículo 17 de la Constitución, significa el reconocimiento a nivel Constitucional del Derecho Humano de los justiciables para acceder a los métodos alternativos de solución de conflictos, como una opción al proceso jurisdiccional, con lo cual el Estado ha dejado de tener en México el monopolio para resolver las controversias.

resolver controversias
Imagen: Jeanne Phan.

En el análisis de este tema, Porcel afirma que la posibilidad de acudir a la mediación debe subsistir en todo momento, ya sea antes o durante el juicio, e incluso hasta después de terminado éste. Sobre esta última posibilidad con la que desde luego coincido, he escuchado a la Magistrada Paula María García Villegas Sánchez Cordero pronunciarse en contra, por considerar que una sentencia firme de un tribunal no debe poder ser modificada para su ejecución a través de la mediación.

Si bien el autor se refiere a la importante reciente reforma constitucional del mismo artículo 17, en el sentido de que los juzgadores deberán privilegiar la solución de los conflictos, incluso sobre los formalismos legales, así como a la obligación de los jueces de suspender el juicio hasta por dos meses, cuando una de las partes solicita intentar la mediación, y a la obligación legal de los jueces de exhortar a las partes a que conozcan y en su caso intenten resolver sus conflictos a través de la mediación, no aborda el importante tema de la necesidad de que las legislaciones sobre la materia establezcan con claridad la suspensión de la prescripción de las acciones legales de las partes, durante el plazo en el cual se lleve a cabo un proceso de mediación.

Porcel se manifiesta partidario de que la ley obligue a las partes a acudir a la mediación como un requisito de procedibilidad. Plantea concretamente que convendría establecer en el Código de Procedimientos Civiles que el juez, al recibir una demanda, emita un auto en el que obligue a las partes a acudir a la pre-mediación ante el centro de justicia alternativa que corresponda, o con un mediador privado certificado, que tendrían la obligación de dar dicha asesoría totalmente gratuita. Se hace notar al respecto que, en la actualidad, desafortunadamente los jueces de primera estancia no son promotores naturales de la mediación, aunque los jueces federales sí lo suelen ser.

En el capítulo en el que se analiza si el mediador es autoridad o no, Carlos Porcel afirma que la mediación privada “surge por la falta de recursos para impulsar la mediación desde la sede judicial”, afirmación que no comparto, pues la mediación privada no certificada existe desde tiempo inmemorial y debe continuar su desarrollo en todos los campos, pero muy especialmente en el de la mediación comercial internacional, la cual se ha desarrollado vertiginosamente en los últimos años tanto a través de la Ley Modelo de CNUDMI sobre Mediación Comercial Internacional, como de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como la Convención de Singapur, las cuales se sustentan en una visión liberal y no regulada de la mediación privada.

El autor con tino concluye en este capítulo que el mediador no puede ser considerado autoridad, ya que aun y conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial realiza una función pública complementaria de la administración de justicia y cuenta en el caso de la Ciudad de México con fe pública para celebrar los convenios de mediación, para certificar copias de los documentos que deban agregarse a los mismos y para expedir copias certificadas de éstos, nunca actúa como autoridad.   

En mi próxima colaboración concluiré con el análisis de esta importante obra que ningún mexicano interesado en los medios alternativos de solución de controversias debe dejar de leer.


Carlos Porcel Sastrías
carlos porcel

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, cuenta con una Maestría en negocios inmobiliarios por la Universidad Anáhuac del Norte. Corredor Público número 70 de la Ciudad de México. Mediador Privado Certificado con Fe Pública, número 113 de la Ciudad de México.

Actualmente es socio fundador de PSR ASESORES Empresariales, firma especializada en Medios Alternos de Solución de Conflictos, (Mediación). A la fecha, la Firma ha implementado exitosamente programas de prevención y resolución de conflictos en empresas financieras e inmobiliarias.

Titular del “Centro de Prevención y Solución de Conflictos PSR”. Presidente y fundador de la Asociación Nacional de Mediadores Privados (ANAMEP).


También te puede interesar: Sí Por México: El gran faro a la salida del túnel.

La (in)utilidad de las conspiraciones

Lectura: 3 minutos

Los tiempos de incertidumbre, inevitablemente, abren las puertas a la imaginación.  Y en ese espacio, la creatividad hace lo habitual: les cree a las percepciones sensoriales del sujeto, asume como verdad cierta sus emociones y articula análisis y respuestas en función de sus expectativas; las que, a su vez, se basan en sus experiencias pasadas y en impulsos libidinales que, aunque legítimos, ponen siempre en primer lugar la propia satisfacción. 

Entonces, cuando toda la búsqueda de contestaciones se pone al servicio de lo psicológicamente esperado, dejando de lado toda capacidad crítica, asumiendo como cierto lo que a priori se considera como probable, se deja de estar en un escenario racional. La reflexión se traslada a un plano predominantemente emotivo y las creencias se refuerzan echando mano a cualquier teoría que refuerce los prejuicios instalados en la mente y en el discurso del individuo.

¿Es reprochable esperar respuestas basadas en la propia experiencia?, ¿es objetable construir soluciones a partir de parámetros personales?, ¿es cuestionable elaborar discursos funcionales a la agenda propia?; desde luego que no. Es más, es del todo legítimo defender posiciones políticas, principios, utopías y los valores culturales de las sociedades con las cuales nos sentimos identificados. 

vigilancia, conspiraciones
Imagen: Capitan Swing.

El problema es otro. Lo complejo, y hasta peligroso, es cuando la estrategia elegida para enfrentar situaciones límites a nivel personal, cambios de ciclo históricos o grandes crisis socioeconómicas y políticas, echa a mano, no al análisis profundo, a la confrontación de ideas o al debate intelectual, sino que construye teorías amenazantes y agendas conspirativas para evitar la construcción de un discurso propio y la responsabilidad que ello conlleva. 

Las teorías conspirativas son, ante todo, actos de holgazanería intelectual. La comodidad de la generalización, la acusación a la bandada y la impugnación irresponsable de ideas y conductas ajenas, sin evaluar contextos, entender los parámetros filosóficos y culturales que las sustentan y, en particular, escuchar con atención y respeto los fundamentos lógicos de quien las plantea, no hace más que ajustar, aquello que criticamos y condenamos, a nuestra propia conveniencia.

Hace más de sesenta años John Rawls planteó la noción de justicia como equidad. Su noción de justicia, basada en el principio de libertad y en el principio de la justicia social, hoy adquieren, en el mundo entero, una vigencia enorme. Pero una cosa es el velo de la ignorancia propuesto por este filósofo, que opera como un ejercicio ecuánime que busca encontrar principios de justicia mutuamente aceptables y, en definitiva, reciprocidad en la relaciones sociales y personales, y otra cosa muy distinta, es la construcción mañosa y ramplona de tesis oportunistas que lejos de fomentar el disenso, el diálogo asociado a éste y la construcción de grandes acuerdos, optan por posiciones en apariencia altruistas, pero que en el fondo sólo esconden conveniencia y narcisismo.

mentira, conspiraciones
Imagen: Rewisor.

¿Habrá algo más capitalista que el arcoíris desiderativo de una persona? ¿Habrá algo más comunista que la renuncia a la responsabilidad individual de un sujeto cuando busca refugio en instituciones y doctrinas para resolver sus problemas materiales y existenciales? Probablemente no, por ello, no estaría de más, que, de vez en cuando, dudáramos de nosotros mismos, de la facilidad con la que emitimos juicios, de la forma en que siempre buscamos zonas de confort que permiten reforzar todo aquello que consideramos normal, correcto y hasta justo. Que nos atreviéramos a salirnos de la conveniencia que otorga la noción de complot, la lógica del gran hermano y nos lanzáramos en la búsqueda de conocimiento y lenguaje que le dieran verdadero sentido a estos tiempos de incertidumbre y enormes oportunidades.


También te puede interesar: Psicología médica.

Ley de Mediación con Ley Modelo y Convención de Singapur: el ideal

Lectura: 5 minutos

El pasado 20 de julio el grupo parlamentario de Morena presentó ante el Senado de la República una “Iniciativa con Proyecto de Decreto que contiene la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”. Esta iniciativa sustituye a aquella del 11 de diciembre de 2017 que el presidente Peña Nieto presentó a la Cámara de Diputados, que fue aprobada por su Pleno a finales de la administración pasada y que quedó pendiente de dictaminar por parte del propio Senado. Se trata de dos iniciativas que abordan diversos tópicos y desde ópticas distintas. La de 2017 incluyó un nuevo capítulo del Código de Comercio en materia de Conciliación Comercial y la actual pretende regular en un solo documento la mediación familiar, civil, mercantil y social, así como los conflictos entre particulares en sede administrativa o cuando el Estado actúa como tal.

Esta nueva legislación pretende dar cumplimiento al párrafo quinto del Artículo 17 Constitucional, el cual ordena que “Las leyes preverán Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias”, en adición a la justicia tradicional a través de los tribunales. A su vez, el Artículo 73 Constitucional establece que el Congreso tiene facultad “Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias”. Dicha ley general debió haberse expedido a más tardar 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto que incluyó la mencionada facultad en el inciso XXIX-A, publicado el 5 de febrero de 2017, plazo desde luego agotado desde hace tiempo.

nueva ley de mediacion
Ilustración: El Colombiano.

El hecho de que la nueva iniciativa no contenga disposiciones especiales en materia de mediación comercial, tal como lo hacía la iniciativa de 2017, brinda la oportunidad de que en adición a la adopción del nuevo proyecto de Decreto, se incorpore a la legislación nacional la llamada Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en materia de mediación comercial, así como se suscriba la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ejecución de Acuerdos Derivados de Mediación, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2018, más conocida como la Convención de Singapur.

Es importante subrayar la importancia de que la nueva legislación propuesta se armonice, antes de ser aprobada, conforme a las mencionadas Ley Modelo y Convención de Singapur, a efecto de que los tres instrumentos jurídicos funcionen adecuadamente en las diversas entidades federativas del país.

La Ley General propuesta pretende distribuir las competencias en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias entre los diversos órdenes de Gobierno, Federal, Estatal y Municipal y sentar las bases para su regulación, homologando los estándares mínimos en la materia y regulando el nuevo Sistema de Justicia Alternativa.

Llama la atención que la competencia de atribuciones para la certificación y autorización de mediadores –a quienes se les denomina “Facilitadores”– se pasa del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, específicamente a la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación. Asimismo, la Fe Pública de la que gozamos los mediadores privados actualmente certificados por el Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México para brindar certeza jurídica en el ámbito de nuestras respectivas mediaciones, que nos permite autentificar la personalidad y las facultades de las partes, así como nuestra poderosa facultad para determinar el cierre de folios reales del Registro Público de la Propiedad para brindar garantía de cumplimiento a las obligaciones asumidas por las partes en una mediación, brillan por su ausencia, quizá debido a la posibilidad de que la Ciudad de México y las entidades federativas puedan regularlo libremente. En cualquier caso, es importante aprovechar la amplia experiencia que se ha acumulado en la Ciudad de México y en otras entidades de la República.

modificacion de leyes
Ilustración: El Comercio.

La iniciativa desarrolla el derecho humano de acceso a la justicia, estableciendo que las legislaciones procesales correspondientes deberán establecer una fase obligatoria de mediación que no podrá exceder de 30 días hábiles, prorrogables por otros 10 días hábiles más, una vez fijados los puntos controvertidos, a condición de que la controversia verse sobre bienes o derechos que sean renunciables o que no requieran de autorización judicial para su renuncia, que no afecten derechos o intereses de terceros, que no contravengan disposiciones de orden público y que las partes tengan su libre disposición sobre ellos. Sobre este tema me parece que el momento procesal oportuno para establecer esta fase obligatoria debería ser antes de iniciar el procedimiento judicial, esto es, como requisito de procedibilidad.

Las atribuciones que la Iniciativa de Ley otorga a la Mencionada Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, incluyen la de elaborar y publicar el Reglamento de la Ley, colaborar con instituciones certificadoras en la elaboración de los criterios del estándar de competencias laborales para la certificación de mediadores, emitir la autorización para las Personas Facilitadoras Certificadas, elaborar y administrar el Padrón Nacional de Personas Autorizadas como Facilitadoras, emitir la firma electrónica para aplicar los mecanismos alternativos por medios electrónicos, fomentar la investigación y enseñanza de los mencionados mecanismos, promover campañas de difusión, celebrar convenios para cumplir con los objetivos de la Ley, remitir un informe anual al congreso para la evaluación y mejora de los mecanismos y para modificar su marco jurídico, colaborar con las dependencias e instituciones de los tres Poderes Públicos y coadyuvar con los órganos competentes para regular y supervisar a las Personas Facilitadoras Autorizadas.

inconformidad de la ley
Ilustración: Dribbble.

Se prevé que el nuevo Sistema de Justicia Alternativa estará integrado en el ámbito público por los Centros de Justicia Alternativa y los Programas Públicos, en tanto que en el ámbito privado estará a cargo de las Personas Facilitadoras, que pueden estar autorizadas, certificadas o no certificadas, y quienes podrán actuar de forma individual o agrupadas. Los Centros de Justicia Alternativa pertenecerán a los Poderes Judiciales tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, así como a los órganos autónomos que ejerzan funciones jurisdiccionales.

En el ámbito privado dicho Sistema será operado por las Personas Facilitadoras, estén certificadas o no, y las autorizadas, quienes también podrán actuar de forma individual o agrupadas. La Ley aclara los siguientes conceptos: Persona Facilitadora es la denominación genérica para los individuos mediadores en los ámbitos público y privado y basta que las partes les reconozcan tal carácter; la Persona Facilitadora Certificada es todo individuo acreditado ante las Instituciones Certificadoras en los ámbitos público o privado; y Persona Facilitadora Autorizada es la persona facilitadora certificada que ha obtenido la autorización por parte de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia.  

Esperamos pronto tener la oportunidad de participar en el Parlamento Abierto del Senado para persuadir a nuestros legisladores de ir por el ideal de contar con una nueva Ley General de MASC’s moderna y una legislación de punta en materia de mediación comercial, que permita a los mediadores mexicanos enfrentar los retos que el comercio internacional presenta, en beneficio de nuestros empresarios.


También te puede interesar: Herramientas para resolver conflictos: los Tribunales y los MASC’s.

Gavilán o paloma. Las expectativas sobre la extradición de Emilio

Lectura: 3 minutos

Aunque con trato aterciopelado y en un ambiente más bien de cordialidad, finalmente, uno de los emblemas de la mafia del poder retornó al Anáhuac para rendir cuentas ante la justicia en el contexto de la radical transformación de la vida pública de México.

Cuando el Fiscal General de la República, en sus escasas apariciones dio a conocer la noticia de que el Exdirector General de Petróleos Mexicanos había aceptado ser extraditado de España, se desató una serie de especulaciones y sesudos análisis cuyo denominador común fue la hecatombe que producirían las esperadas revelaciones del detenido, quien, según el dicho de su entonces abogado, “no se mandaba sólo”.

La expectativa creció con el anuncio de que una aeronave oficial de bandera mexicana surcaba los aires hacia el viejo continente para recoger el preciado cargamento y retornarlo a suelo patrio para encarar a la justicia, que tan escasas veces logra imponerse ante fechorías y actos criminales, por más deleznables que sean.

extradicion de emilio lozoya
Ilustración: Expansión.

Puesto en tierra, el relevante personaje, señalado protagonista de uno de los episodios más escandalosos de corrupción de los últimos tiempos, se desvaneció en la chistera del mago político. Contra todo pronóstico, los ávidos y experimentados reporteros de todos los medios, cual jauría que lo acechaba a las afueras del hangar de la Fiscalía bien dispuestos al chacaleo, fueron chamaqueados por un dispositivo de señuelos y distractores que los dejó con un palmo de narices.

Nadie lo vio, nadie lo ha visto, nadie sabe, a ciencia cierta, su paradero, su situación o circunstancia. Mucho menos su status jurídico, el estado procesal, si es que existe, gavilán o paloma. Se ha dicho que se encuentra internado en un flamante hospital privado del sur de la Ciudad de México, “previo o post” de su asistencia a un centro penitenciario, por su delicado estado de salud, cosa que bien a bien, tampoco se conoce.

El misterio envuelve el caso, incentivo natural de la especulación y la sospecha. La argumentación de expertos legistas señalan ya afectaciones al tan recurrido debido proceso, que ha dejado en libertad a no pocas personalidades de la más abyecta cepa social, con la correspondiente remuneración a destacados juristas por los eficientes servicios prestados.

Bien entendido, la gran expectativa sobre Lozoya fue la de que vertiera acusaciones sobre personajes trascendentes, la de que corriera sangre, que se destaparan las alcantarillas de grandes componendas entre la política y los intereses privados, los poderes de hecho, los fácticos que aún dominan las decisiones.

lozoya
Ilustración: Beto.

Testigo protegido o testigo colaborador son las figuras con las que, se ha sugerido, podría ser considerado el tan esperado huésped alojado supuestamente en el sur de la megalópolis, lo que justificaría el trato privilegiado y la secrecía en su entorno y paradero, pero, de cualquier manera, la suspicacia envuelve el asunto.

El timing es importante, máxime cuando se ha echado a andar la maquinaria con rumbo a las elecciones del año próximo. Cierto, las cosas en palacio van despacio y será necesario jugar las coincidentes cartas (Lozoya, Duarte y Zerón) con magistral habilidad estratégica y dosificar adecuadamente su tratamiento para obtener los rendimientos esperados.

Aún queda en el aire si el verdadero objetivo se ubica en personajes de mayor peso en las administraciones previas y, sobre todo, si existe alguna intencionalidad política al respecto. Tómese en cuenta que el combate a la corrupción y a la impunidad ha sido hasta hoy el estandarte de la administración y la exigencia de la sociedad.

Está por verse si en verdad se bailará un gran tango o todo queda en una simple quebradita.


También te puede interesar: La visita. ¿Gesto de buena vecindad o riesgo calculado?

La mediación como derecho de las partes para resolver sus controversias

Lectura: 5 minutos

El pasado miércoles 17 de junio tuve el honor de participar como ponente en un foro organizado por la prestigiada institución española FIDE (Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa), junto con mis colegas mediadores Paulino Fajardo Martos y Martha Lázaro Palmero de España, y Fernando Navarro Sánchez de México, bajo la conducción de la presidenta de dicha institución Cristina Jiménez Savurido. El objetivo del foro fue discutir el papel de los abogados de parte en los procesos de mediación comercial en Iberoamérica.

Los temas que se analizaron incluyeron el rol de los abogados en cada fase del proceso de mediación, el valor que su intervención tiene en dicho proceso, las formas en que se pueden distribuir los costos legales de una mediación y los aspectos que deben quedar fuera de dicho proceso.

Cristina abrió el foro preguntando “¿qué esperan las partes de sus abogados en la gestión de un conflicto?”, pregunta que contestamos los panelistas con las palabras “eficacia” y “eficiencia” al escoger el mecanismo apropiado para resolver la controversia de que se trate, entre los cuales destacan la mediación, la conciliación, el peritaje, el arbitraje, los paneles de disputas y el derecho colaborativo, o bien el litigio ante los tribunales. Las ventajas que representan los mencionados mecanismos alternativos de solución de controversias frente al litigio ante tribunales se centran precisamente en su eficiencia en tiempo y su eficacia en costo.

La moderadora también preguntó “¿cómo puede proponer una parte a la otra un proceso de mediación?”. Se contestó que conforme a normas deontológicas a las que están sujetos los abogados en las jurisdicciones más desarrolladas del mundo, estos están obligados a ofrecer a sus clientes los medios alternativos de solución de controversias que evitan a las partes acudir a los tribunales nacionales, lo cual también puede derivar de una obligación legal establecida en la ley, o bien derivada de un acuerdo convencional entre las partes plasmado en un contrato. También esta labor puede encomendarse por una de las partes en conflicto a un mediador, o bien a una institución administradora de mediaciones.

Otra pregunta puesta sobre la mesa fue la de “¿cómo seleccionar al mediador?”, respecto de lo cual se comentó que lo más importante era la calidad de la formación del mediador en las técnicas de mediación, su experiencia y su carácter y determinación para lograr un arreglo entre las partes en conflicto. También se discutió la importancia de considerar el estilo del mediador, entre los cuales pueden variar de ser facilitativos, evaluativos o proactivos. En todo caso se consideró que, aunque es necesario que el mediador maneje al menos el lenguaje técnico motivo de la controversia, resulta más importante su experiencia en la mediación que su especialidad técnica en la materia sustantiva de la controversia. Se estimó que idealmente el mediador debe tener experiencia en ambos campos del conocimiento, pero que en caso de no ser así, podría acudirse a la co-mediación para contar con ambos talentos.

Examinamos específicamente “¿cuál es el papel de los abogados de parte durante el proceso de mediación?”, para lo cual los ponentes dividieron el proceso en las siguientes fases: primeramente, la labor del abogado de parte se centra en escoger el mecanismo apropiado de solución de controversias, haciendo un análisis previo del conflicto. En una segunda fase, escoger el tipo de procedimiento: institucional o ad-hoc. En una tercera fase, prepararse entendiendo la posición de su cliente y la de la contraparte para diseñar la estrategia de negociación adecuada, lo cual implica confrontar opciones legales, realizar un test de realidad y la generación de valor para una solución de la controversia satisfactoria para todas las partes.

MEDIACION
Ilustración: Sean Kane.

En la última fase, una vez construido el acuerdo, la labor del abogado se centra en analizar sus consecuencias y alcances legales para escoger la forma adecuada para su formalización, sea a través de convenios de transacción derivados del código civil, ante notario público o ante mediador privado certificado por el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, obviamente en el caso de controversias suscitadas en México, o bien conforme a las figuras legales existentes a lo largo y ancho de Hispanoamérica, o en la forma establecida en la Convención de Singapur, en caso de que haya sido adoptada por los países de la nacionalidad de las partes en el conflicto de que se trate.

En cuanto a la última fase mencionada, los panelistas coincidieron en que idealmente la redacción del convenio de mediación que resuelva la controversia debe ser encomendada a los abogados de parte y que la responsabilidad del mediador se limite a dejar establecidos con claridad los acuerdos que ponen fin a la misma. Al respecto, los mediadores mexicanos tuvimos que explicar que los mediadores privados certificados en México tienen la responsabilidad de redactar los convenios de mediación que son inscritos ante los Centros de Justicia Alternativa de las diversas entidades de la República Mexicana, para asegurarse que los derechos y obligaciones establecidos en él tienen fuerza legal, ya que tienen usualmente el efecto de ser considerados cosa juzgada y de tener fuerza ejecutiva, como si se tratase de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.

Finalmente, se abordó el tema de los honorarios del mediador y de los abogados de parte. Sobre los primeros se señaló que es práctica generalizada el que se paguen por partes iguales por las partes involucradas en un conflicto, aunque se señaló que no habría inconveniente en que los mismos sean sufragados por una sola de las partes, o bien que se acuerde que sean determinados en el acuerdo de mediación que eventualmente se alcance. Respecto de los honorarios de los abogados de parte se señaló que resulta fundamental alinear los intereses de los clientes a los de sus abogados, a efecto de que estos no tengan que sacrificarlos, en caso de lograr un arreglo en corto plazo. Al respecto se consideró adecuado ofrecer un pago especial en favor del abogado que tenga éxito en una gestión de mediación, ya que el interés del cliente es resolver su controversia, sea obteniendo una sentencia favorable, mediante la negociación directa de su abogado con el abogado de la contraparte, o a través de mediación. En general, los panelistas coincidieron en la conveniencia de que se mantenga la libertad contractual entre las partes para negociar sus acuerdos de honorarios con mediadores y abogados de parte y en contra del establecimiento de aranceles.


También te puede interesar: Aquilatemos con perspectiva histórica lo rescatable de la 4T.

Demandar a China

Lectura: 3 minutos

A la memoria de Héctor Fix Fierro,
jurista imparable, persona impecable.

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
                                                                            Art. 1913, Código Civil Federal.

A unos nos han robado tiempo, a otros normalidad, a muchos más empleos y negocios, a los más agraviados vida y salud de los cercanos, a casi todos ingresos, y a la sociedad entera tranquilidad. Hemos perdido amigos, familia, relaciones entrañables, nos han dejado mentes notables, hemos dejado de tener muchas cosas. Algunos han perdido todo.

Y sin embargo, extrañamente, los abogados subimos los hombros un poco, y luego, los dejamos caer.

denunciar a china
Imagen: Foreign Policy

En el estado de perplejidad que la pandemia nos ha inoculado, no acertamos aún a mirar el bosque. En las inusitadas consecuencias jurídicas que la emergencia ha provocado, nos hemos orientado a resolver, por mediación o litigio, rompimientos de contratos, incumplimientos diversos, despidos laborales, delitos emergentes; en fin, una larga secuela de casos que reclaman tratamiento legal para encontrar resarcimiento o reacomodo.

En esta montaña de desconcierto, nadie está volteando a mirar a China, que es el responsable directo de las calamidades y que debe responder jurídicamente por los daños causados. Esto no es causa de la naturaleza, ni de la fuerza mayor de un terremoto irresistible. No es un act of God convertido en tsunami o en incendio.

Dejemos de lado la polémica sobre el origen del coronavirus causante del COVID-19. Supongamos que no tiene origen en la manipulación de un laboratorio, sino que es de origen natural. Aun así, existe una responsabilidad de dimensiones históricas, en haber hecho un manejo tan inadecuado de la información que surgió sobre los primeros casos. Ocultamiento, confabulación, negligencia y mentira son los adjetivos más suaves que se usan para calificar el comportamiento que las autoridades de la Provincia de Wuhan –y las del gobierno chino– asumieron respecto del surgimiento de la incipiente epidemia. En ese proceso, muchos señalamientos apuntan a la complicidad de la OMS, que ha hecho un manejo desaseado e inexplicable de la emergencia.

Preguntas tan simples como “¿por qué se impidió a ciudadanos de Wuhan viajar a las grandes ciudades chinas, pero no a otros países?”, llenan de incertidumbre y alimentan la sospecha.

denunciar a china
Ilustración: Marta Monteiro.

En un escenario de este tipo, llama la atención la baja respuesta que no sólo México, sino el mundo entero, ha dado a la pandemia desde lo jurídico. Salvo algunos amagos del presidente Trump, que pasan más por sanciones económicas de revancha, hay un claro bajo perfil en las demás naciones.

Lo sorprendente, es que existe una amplia variedad de tratados internacionales y leyes internas que compelen a los gobiernos a actuar en defensa de los intereses de sus ciudadanos. La gama de acciones va desde una simple solicitud de extrañamiento al gobierno responsable, hasta paneles internacionales en la OMC (Organización Mundial del Comercio) para demandar resarcimientos de daños.

Estamos prestos a reclamar a España por la conquista, acaecida hace más de cinco siglos, pero no acertamos a preguntarle a China sobre su responsabilidad en estos eventos, que están comprometiendo la viabilidad de nuestro sistema de salud, colapsando nuestra economía y sacando de cauce la vida de miles de compatriotas.

¿No es tiempo de exigir explicaciones? ¿No es tiempo de preguntar? ¿Tendremos que promover amparos ante la omisión de nuestro gobierno de proteger a sus ciudadanos?


También te puede interesar: Avanzan gobiernos; retroceden ciudadanos.

Tiempos de pandemia y de desventuras

Lectura: 2 minutos

Cuando el COVID-19 haya menguando y las angustias se tornen a su  nivel cotidiano, habremos de apreciar las conductas y desventuras sociales a las que la pandemia nos llevó. Unos seguirán en búsqueda del business as usual, otros seguirán en su lucha grotesca por la política a la carta y otros esperando la economía pública de gasto y más gasto sin prioridades generales y valederas. La triste realidad es que habrán de asumirse pérdidas, luchar por recomponer buena parte de lo destruido y volver la vista a ver el tren que ya venía.

La política, la sociedad y la economía habían entrado desde inicio del siglo en un rápido cambio que en varios casos llevó al desastre y en otros agudizó la necesidad de un cambio con rumbo y destino. La política del entretenimiento, de las celebridades, del fake news ya había estado presente allá, acullá y aquí. La fiesta de los años locos de la abundancia de los menos y de las carencias de los más, habían llevado a la voracidad y al desengaño. Los intentos de justicia social eran escarceos iniciales que habríamos de ver destruidos antes ser coronados.

El capital financiero había sido ya desinflado con las dot.com, su desgobierno, las ilusiones vanas de casas e hipotecas habían afectado el empleo de millones, y la supuesta recuperación económica infló un enorme balón de especulación. Ya sabíamos que era tiempo de pagar deudas espurias y de excesos.

covid y medios, estadistica
Imagen: Voz de Guanacaste.

Así, con el COVID-19 en sus consecuencias, entenderemos que ha sido un simple catalizador que puso en evidencia un fin de ciclo. Para unos del mismo capitalismo, y para otros de una segunda muerte del laissez-faire, como sucedió en el 1929. Todo habrá que cambiar, no como cada quien quisiera o como cada quien deseara, sino de manera institucionalizada y con acuerdos políticos generales. Será entonces más necesaria la política y el Estado, so pena de desgarrarnos y terminar bañados en sangre y más dolor.

Un siglo después de otra pandemia que fue acompañada de la emergencia de una nueva realidad, tenemos la oportunidad de crear un mundo con una realidad diferente, en justicia, equidad, inclusión, donde el interés general esté por encima del interés particular y de los grupos que han terminado abusando de todos. Un mundo democrático en donde nadie goce del derecho de abusar de los demás. Ése es el reto y la base de una nueva y diferente realidad.

No hay tiempo para fantasías y vanas utopías. El reinicio del siglo XXI nos marca la oportunidad de una normalidad diferente, deseada por los más.


También puede interesarte: El Banco Central y la emergencia económica.