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Reacción frente a discriminación en el sector energético a extranjeros

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Recientemente, diversas empresas del sector energético en los Estados Unidos han manifestado su preocupación respecto a la intervención de las autoridades mexicanas en la creación de reglas para limitar la inversión de extranjeros.

En respuesta, la organización petrolera más importante de los Estados Unidos, el American Petroleum Institute (el “API”), ha solicitado que el Gobierno de los Estados Unidos interceda a su favor en el marco de los compromisos adquiridos por ambos países en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLACN) y el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Así las cosas, el director del API, Michael Sommers, a través de una carta dirigida a diversos funcionarios americanos solicitó un trato justo para las empresas del ramo con operaciones en México. Lo anterior, toda vez que se han visto obstaculizadas en el acceso a la obtención de permisos para la operación de estaciones de servicio, importación de combustibles y construcción de terminales de almacenamiento.

Es importante mencionar que la API agrupa alrededor de 600 miembros de la industria petrolera y de gas natural de los Estados Unidos, en la que su participación en conjunto constituye la producción de la mayoría de la energía consumida en ese país.

En este sentido, consideramos que será importante que el Gobierno Mexicano cumpla con sus compromisos a nivel internacional. Lo anterior, para evitar tener algún tipo de conflicto con los Estados Unidos, cuestión que en ocasiones pasadas ha llevado al aumento de aranceles de productos mexicanos.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

PRODECON – Sin defensa y representación a miles de contribuyentes

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El pasado 5 de junio, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (La “Prodecon”) comunicó que, debido a las medidas de austeridad anunciadas por el Presidente mediante acuerdo de fecha 23 de abril, la SHCP comunicó la reducción de su presupuesto en un 75%. La Prodecon manifestó que con esto no sólo se afecta la correcta operación, sino que también implica la suspensión de operaciones de 16 Delegaciones.

Ahora bien, es importante recordar que, por Ley, el objetivo de la Prodecon consiste en la protección de los derechos humanos de los contribuyentes y que, dentro de sus funciones, destacan las siguientes:

  1. Asesorar a los contribuyentes que presentan consultas sobre actos de las autoridades fiscales federales;
  • Representar a los contribuyentes ante la autoridad correspondiente, promoviendo recursos y demandas y;
  • Conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones derechos humanos.

Al respecto, cabe mencionar que la Prodecon representa principalmente a los contribuyentes con menores capacidades económicas y recursos cuya deuda frente al SAT (o cualquier otra autoridad fiscal federal) es menor a $ 951,336 pesos, misma que resulta representativa para dichos contribuyentes. Actualmente, gran parte de los servicios que presta la Prodecon van dirigidos a jubilados, estudiantes y pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, es importante tomar en cuenta que su intervención en Acuerdos Conclusivos ha resultado una herramienta efectiva de recaudación para el Gobierno Federal, permitiendo incrementar la recaudación en grandes casos que se disputan por ser casos complejos y de interpretación legal.

Paralelamente, el Ejecutivo Federal envió al Senado una terna de candidatos para ocupar el cargo de Procurador de Defensa del Contribuyente.  Será importante dar seguimiento a este tema, ya que la propia Ley de la Prodecon contiene requisitos específicos que exigen reconocida trayectoria profesional en la materia fiscal. Lo anterior, con la finalidad de tener conocimiento de las problemáticas a las que se enfrentan los contribuyentes día con día.

Sin duda alguna, la reducción en el presupuesto de la Prodecon tendrá un impacto directo en la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, el debido manejo de las controversias y la posibilidad de lograr acuerdos legales, que en la mayoría de los casos abundan en la recaudación de impuestos.

Por último, no dejamos de mencionar que es cuestionable la legalidad de la reducción del presupuesto de la Prodecon, ya que el acuerdo donde se autoriza las medidas de austeridad excluye a los gastos para la defensa de los derechos humanos y la Ley de la Prodecon prohíbe la reducción de su presupuesto. A esto, tenemos que considerar que diversas dependencias del SAT y la Procuraduría Fiscal de la Federación han adquirido nuevas facultades para perseguir a los contribuyentes “incumplidos”, cuestión que podría dar lugar a la necesidad del apoyo de la Prodecon frente a abusos por parte de las autoridades fiscales.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com) y Brandon Rodríguez Lugo (brodriguez@sanchezdevanny.com)

Retorno a la nueva normalidad

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Las medidas de confinamiento han traído consigo una pausa a la economía a nivel nacional y, en consecuencia, grandes afectaciones al empleo formal e informal en México. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), solamente en el mes de abril se perdieron alrededor de 12.5 millones de empleos.

Es por ello que el pasado 29 de mayo del 2020, se publicó el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas (los “Lineamientos”). Mediante dichos Lineamientos, se establecieron las reglas del juego para una iniciar una reapertura ordenada y escalonada de negocios en el país.

Para tales efectos, los Lineamientos establecen los siguientes 4 factores que se deben de tomar en consideración para identificar qué medidas deben ser implementadas por los centros de trabajo:

  1. Tipo de actividad: determinar si las actividades son esenciales y las características del centro de trabajo.
  • Nivel de riesgo epidemiológico: prestar especial atención a los índices de riesgo de sanitario y los semáforos de riesgo epidemiológico por región.
  • Tamaño del centro de trabajo: se deberá de determinar el tamaño del centro de trabajo conforme al número de empleados y sector.
  • Características internas: se deberá de analizar el centro de trabajo para implementar las medidas adecuadas para proteger a su población

A partir del 1 de junio de 2020, los centros de trabajo no esenciales pudieron iniciar operaciones sin necesidad de obtener un permiso. Sin embargo, dichos centros de trabajo deberán de cumplir con las medidas establecidas en los Lineamientos. En este sentido, en caso de ser inspeccionadas por las autoridades laborales, dichos centros deberán demostrar que cumplen con dichas medidas.

Desde nuestra perspectiva, no debemos olvidar que estas medidas son para reactivar la economía, pero la importancia y responsabilidad de cuidar a la población vulnerable sigue en pie. Por lo tanto, se invita a nuestros amigos y socios de la Cámara a ajustarse a la nueva normalidad dentro y fuera de los centros de trabajo.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com).

SAT “rompe” record de devolución de impuestos

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SAT “rompe” record de devolución de impuestos y PRODECON reitera su apoyo durante crisis sanitaria

El 25 de mayo de 2020, el SAT reportó que ha incrementado el monto de las devoluciones de impuestos en un 13.7% en comparación con el 2019 y en más de un 40% en comparación con el 2018. No obstante, también reiteró que existen múltiples casos en los que los individuos y las empresas omitieron entregar toda la información, situación que retrasa los tiempos de respuesta de la autoridad. Asimismo, declaró que en dichos trámites de devolución están realizado un análisis minucioso sobre la información que se presenta para evitar escenarios donde se devuelvan impuestos indebidamente a evasores fiscales.

Por otra parte, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“Prodecon”) anunció que los particulares pueden presentar una queja frente a ellos para atender los siguientes casos: i) seguimiento en la presentación y resolución de recursos de revocación presentados en línea, ii) suspensión de plazos y actos de la autoridad en auditorías fiscales, y iii) contra actos de verificación (Por ejemplo, la cancelación del Sello Digital para emitir facturas por no estar localizado en su domicilio). Asimismo, la Prodecon establece que en los casos en los que la cancelación del Sello Digital se haya realizado con anterioridad a la suspensión de actividades del SAT, se hará valer en la Queja que el SAT permita presentar una aclaración con la finalidad de que habiliten el Sello Digital del particular.

En este sentido, es importante que los particulares revisen minuciosamente la documentación que acompañan a sus solicitudes de devolución y expliquen a las autoridades el origen de los recursos, la existencia real de las operaciones, entre otras cuestiones. Lo anterior, ya que en la medida en que la que la información sea clara y veraz, el SAT estará en posibilidad de devolver los impuestos con mayor rapidez. De igual manera, es importante tener conocimiento del apoyo que la Prodecon brinda a los particulares, ya que su intervención puede ser de gran ayuda.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com).

Nueva Política para el Sistema Eléctrico Nacional

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El pasado 16 de mayo del 2020 entró en vigor la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional” (la “Política”). Su objetivo principal consiste en continuar estableciendo las bases y criterios para garantizar la operación continua, eficiente y segura del Sistema Eléctrico Nacional. Sin embargo, dicha Política contiene diversas repercusiones para los participantes de la industria eléctrica.

La Política establece que la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) y el Centro Nacional de Control de Energía (el “CENACE”) serán las autoridades encargadas de desarrollar, emitir e implementar los lineamientos generales y modificar las reglas del mercado para incluir los criterios establecidos en la Política, mismos que serán obligatorios para los participantes en la industria. Asimismo, se imponen nuevas cargas regulatorias, obligaciones y, en algunos casos, sobre costos.

Uno de los puntos más relevantes de la Política es que le atribuyen ciertas facultades a la Comisión Federal de Electricidad (la “CFE”) de opinar sobre el desarrollo de los planes del sector eléctrico y decisión sobre la interconexión de centrales al Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, se proponen proyectos estratégicos para la instalación y retiro de centrales eléctricas, su modernización, así como proyectos relacionados con las redes eléctricas de distribución y transmisión. Para tales efectos, la Secretaría de Energía tendrá la facultad de señalar los proyectos que considere estratégicos, mismos que tendrán preferencia sobre cualquier otro proyecto que requiera interconectarse en el mismo punto.

Consideramos que estas medidas podrían generar incertidumbre para los inversionistas del sector, dado que la CFE tiene ciertas facultades y, simultáneamente, un papel preponderante en el mercado. Esto, con independencia de que la transmisión y distribución sean un monopolio natural del Estado. En este sentido, consideramos que existe la posibilidad de que se presenten claras condiciones de desventaja para los inversionistas en muchos proyectos.

Por lo tanto, consideramos que podrían existir múltiples elementos que se podrían considerar como violaciones directas a la Constitución Mexicana, Acuerdos Internacionales y a la regulación aplicable para dicho sector. En este sentido, existirán casos que podrán ser materia de controversias a resolver en los tribunales mexicanos o arbitrajes de inversión.

Esta nota informativa fue elaborada conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), Max Ernesto Hernández Ernult (mhernandez@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

¿Por qué Netflix y otras aplicaciones me van a cobrar IVA?

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En días pasados se han visto una serie de comentarios en redes sociales respecto al “nuevo” cobro del IVA por parte de las plataformas digitales. El motivo de este cobro no es un nuevo IVA, ya que la obligación de pagarlo ya estaba en ley. Sin embargo, se cambió la forma de hacerlo para facilitar su recaudación.

Normalmente, estas plataformas digitales prestan sus servicios desde el extranjero y, por lo tanto, se considera que los consumidores estan importando un servicio. Ahora bien, antes los consumidores debían de hacer el pago de ese impuesto al SAT directamente. Sin embargo, era poco común que las personas lo hicieran, debido a que su pago resultaba complicado y poco práctico. Derivado de la reforma fiscal, en vez de que los consumidores sean quienes deban de pagar este IVA, las plataformas serán quienes deberán hacerlo.

Por ejemplo, si un adolescente contrataba los servicios de Netflix, eran pocas o nulas las probabilidades de que dicho adolescente se tomara la molestia de pagar el IVA por los servicios que estaba “importando”. En vez de hacer que el adolescente pague el IVA, Netflix se lo cobra y lo paga al SAT directamente.

Ahora bien, existen casos en donde el consumidor final no está en México, pero la plataforma debe de pagar el IVA en el país. Esto, ya que para determinar si el consumidor está ubicado en México se toma en cuenta cualquiera de los siguientes supuestos: i) el domicilio manifestado por el consumidor, ii) la ubicación de su cuenta bancaria, ii) su dirección IP o iv) su número de teléfono. Cabe mencionar que no necesariamente por caer en estos supuestos significa que el consumidor está en México. Esto, ya que se puede cumplir con alguno de estos y estar en otro país.

A manera de ejemplo, si una persona paga sus aplicaciones de su cuenta de banco mexicana, pero estudia en Estados Unidos, el servicio se estaría recibiendo y prestando fuera de Mexico. Sin embargo, con base en la reforma fiscal, el IVA se debe de pagar en México. Para tales efectos, la OCDE recomendó que el IVA se cobre solo cuando se actualicen dos supuestos, para evitar este tipo de distorsiones. Sin embargo, el Gobierno hizo caso omiso a dichas recomendaciones.

Si bien es cierto que es un IVA que se debía de pagar en una gran parte de los casos, seguimos viendo una rigidez por parte del Gobierno en aplazar temas relacionados con el cobro de impuestos durante la pandemia, cuestión que ha dejado a muchos ciudadanos desconcertados.

Asimismo, vemos a dichas plataformas trabajar duro para mejorar sus servicios, con la finalidad de evitar una posible pérdida de clientes derivado de este acontecimiento. Por lo tanto, sería recomendable que se aplace esta nueva obligación para las plataformas hasta que se tranquilice la situación.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com), Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com)

Suspensión de plazos fiscales en perjuicio de los contribuyentes

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En días pasados se publicaron las versiones anticipadas de las reglas del SAT mediante las cuales se suspenden plazos para realizar algunos actos que no puedan realizarse mediante la página del SAT, así como ciertas actividades de dicho órgano.

Esta suspensión se extenderá del 4 al 29 de mayo y su motivo deriva de las medidas para prevenir la propagación del coronavirus. Cabe mencionar que estás reglas fueron publicadas en la página del SAT y no en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su entrada en vigor es discutible. Ahora bien, entre dichas actividades se destacan las siguientes:

I. La presentación y resolución de medios de defensa por vía administrativa (recurso de revocación o de inconformidad) que no puedan presentarse electrónicamente;

II. El inicio y conclusión de auditorías fiscales y;

III. La presentación o resolución de diversos trámites frente al SAT.

Asimismo, se estableció que los individuos podrán presentar su declaración anual hasta el 30 de junio de 2020. Por otra parte, se reiteró que los plazos para pagar impuestos y para embargar a los particulares no serán suspendidos.

Ahora bien, tomando en cuenta que las actividades de cobro de impuestos son consideradas como esenciales, los funcionarios seguirán trabajando durante todo este tiempo. En consecuencia, dichos funcionarios pueden seguir revisando toda la información que se proporciona de manera electrónica y preparar un caso para iniciar una auditoría en cuanto se reanuden las auditorías fiscales o analizar con margen de detalle las auditorías que están por caducar. Es decir, los plazos para que caduquen las auditorías fiscales o prescriban los créditos fiscales se suspenderán en beneficio del SAT.

Parece ser que estás medidas sólo estan pensadas para no afectar la recaudación de impuestos, perjudicando los derechos de los particulares. Por lo tanto, es recomendable que se tomen medidas adicionales que no perjudiquen sus derechos. Por último, es importante analizar las actividades que se puedan consideran suspendidas de manera casuística, ya que la redacción de dichas reglas tiene áreas de oportunidad.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com )

SAT delega facultad para restringir la emisión de facturas

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Con la intención de mejorar el cumplimiento de las normas fiscales, la Jefa del SAT emitió un acuerdo para facultar a diversos funcionarios a restringir temporalmente el uso de sellos digitales, entre otras atribuciones.

Anteriormente, los funcionarios con cierto rango jerárquico eran los únicos que podrían ejercer estas facultades. Con este acuerdo en vigor, otros funcionarios con un menor rango podrán ejercerlas también, cuestión que dará lugar a un mayor uso de esta facultad.

Al respecto, la restricción del uso de sellos digitales es una facultad que ha adquirido relevancia, ya que, si les cancelan este sello a los particulares, estos no podrán emitir facturas. Por lo tanto, dicha restricción puede parar la operación de un negocio de inmediato.

En este sentido, esperamos que los funcionarios no abusen del uso de estas medidas, ya que, con la presión por llegar a las metas de recaudación, se puede perder de vista que muchas pequeñas y medianas empresas se encuentran manejando y sobreviviendo a las complicaciones derivadas de la emergencia sanitaria.

Asimismo, se recomienda analizar de manera preventiva los supuestos por los cuales se pueden suspender los sellos digitales y generar un expediente de defensa. Lo anterior, para prevenir esta posible contingencia o, en caso de que la autoridad ejerza esta facultad, tener la documentación soporte para defenderse.

Este boletín fue elaborado conjuntamente por Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny.com), José Rodolfo Pérez Argüello (jperez@sanchezdevanny.com) y Eduardo Barreira-Reynoso Monterrubio (ebreynoso@sanchezdevanny.com )