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La importancia de otorgar testamento

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El momento del fallecimiento de una persona es incierto. Sabemos que vamos a morir en cualquier momento de nuestra existencia. Normalmente no estamos preparados para ello. Es imposible prever una serie de escenarios o de situaciones con los cuales dejaríamos arreglados todos los asuntos que tenemos en la vida, no sólo patrimoniales, también de tipo estrictamente personal o familiar, tratándose de hijos menores de edad o incapaces, y algunos otros, como todo lo que tiene que ver con medios digitales (apps), redes sociales, Facebook, Streaming, Twitter, etcétera.

Ante una falta de cultura de previsión o de orden, el otorgamiento del  testamento se posterga para cuando ya estemos grandes o cuando estemos a punto de morir. Deberíamos hacer testamento en cuanto somos propietarios de un bien inmueble, cuando contamos con un patrimonio que pudiera interesar o beneficiar a alguien o cuando tenemos un hijo, teniendo cuidado en quienes se encargarán tanto de su persona como de su patrimonio. Si bien el testamento no es un medio o una forma de resolver todos los problemas de los herederos o legatarios, la realidad es que ayuda bastante porque el testador decide quiénes y qué deben recibir, y quiénes no deben de recibir el patrimonio que deje a su fallecimiento.

Se puede reglamentar la administración de los bienes, imponer determinadas condiciones, sujetar a término determinados derechos, imponer algunas cargas, etcétera.

El testamento no es exactamente un traje a la medida pero sí ayuda a resolver problemas que se crearían si no se otorga.

testamento patrimonio
Imagen: Barnabogados.

En la cultura de la previsión, el otorgamiento de un testamento debe ser motivo de reflexión, tanto si se cuenta con un patrimonio pequeño o uno grande. Beneficiar a alguien puede ser dañino, cuando no se está preparado para administrar bienes que no se obtuvieron por esfuerzo o trabajo. Se puede acabar con un negocio, una empresa o industria, porque no se tienen los elementos para continuarlos o porque existe falta de interés de un heredero o legatario. En estos casos el testador debe ir preparando a los posibles beneficiarios para que se encarguen de la administración del patrimonio o sentar las bases para que sean profesionales quienes lo hagan.

Por supuesto existen otras figuras jurídicas que dentro de la cultura de la previsión permiten cumplir la voluntad de la persona que deja de existir. Con el Fideicomiso, existe mayor flexibilidad para cumplirla. Se puede constituir antes o después de la muerte de una persona.

Una cuestión que generalmente se pasa por alto es la dimensión genuinamente moral de quien otorga un testamento. Constituye un deber ético del testador. Al declarar su última voluntad y disponer de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, el testador cumple con un deber, de no hacer entrar en gastos innecesarios a sus deudos. Simplifica la impartición de justicia, pues el testador al haber estipulado su última voluntad, pueden evitarse disensiones, discordias y dilaciones tras su muerte. Adelantarse a esto es, también, un deber de justicia distributiva. Existe una anticipación de la voluntad —esa “testatio mentis” al modo como lo entendía el jurista romano Servio Sulpicio—, para cuando el individuo ya no se encuentre presente. Existe una prudente anticipación, porque la prudencia, una importante virtud moral (la virtud ética por excelencia), de suyo, implica la anticipación.

De no realizar el testamento, será el Código Civil en cada Entidad Federativa, el que fije las reglas acerca de a quién corresponderá el patrimonio o quiénes serán los beneficiarios. Puede ser que no se entreguen precisamente a la persona a la que el “de cujus” (persona que deja de existir) hubiera querido. De hecho, puede dejar problemas y dejar desprotegidas a determinadas personas.

testamento
Imagen: Bestbow.

El testamento tiene vigencia durante toda la vida del testador, no caduca; se revoca cuando el testador ante el cambio de circunstancias decide que es necesario cambiarlo. El último testamento perfecto es el que prevalecerá y es el que los beneficiarios (herederos y legatarios) deben cumplir.

No todos deben hacer testamento. Si se es niño, joven o adulto y no se tienen hijos o no se tiene patrimonio, el testamento no es necesario. De la población mexicana, tenemos más de 55 millones de personas en este supuesto, de acuerdo con el INEGI.

No existe una cultura testamentaria en México. Sin embargo, a partir de que la Secretaría de Gobernación en conjunto con el Notariado Nacional, inició el programa “septiembre, mes del testamento”,  la población se ha concientizado y se ha incrementado, año con año, el otorgamiento de testamentos. Actualmente, más del 20% de la población que puede otorgar testamento lo ha hecho. Antes del programa, era alrededor del 6%.

La pandemia de Coronavirus (Covid-19, causada por el virus SARS-CoV-2), rompió todos los esquemas, previsiones, planeaciones (estratégicas o no), de personas, familias, empresas, gobiernos. No existe manera de controlar lo que está pasando. En cada país, los políticos imponen medidas para combatirlo. En otros, acorde a los intereses electorales.

En esta situación, vale la pena comentar que las Notarías en el país no han cerrado. La actividad notarial fue declarada una actividad esencial. El Notariado de la Ciudad de México ha apoyado a las familias para que se les apliquen la reducción de honorarios y los beneficios fiscales, conforme a los programas fiscales anuales o permanentes y continúa trabajando en los programas de Testamento para Adultos Mayores; testamento de bajo costo para el resto de la población y septiembre mes del testamento.

notaria
Imagen: El Cato.

En el supuesto de que no exista testamento, es necesario abrir la sucesión intestamentaria. Hacerlo ante Notario, garantiza rapidez, una adecuada orientación en cuanto al procedimiento y a los beneficios fiscales.

Ante Notario se otorga el Testamento Público Abierto. Es un testamento blindado porque se otorga ante un profesional de Derecho, que orienta al testador acerca de las consecuencias jurídicas y fiscales de su decisión. Pretender hacer otro tipo de testamento, en el que no intervenga el Notario o no esté presente, traerá problemas graves. Se trata de evitarlos no de agravarlos.

Testar entraña de por sí algo que corresponde al entendimiento, al buen juicio, a la buena deliberación, aun antes de disponer la última voluntad. Por eso, la prudencia es la virtud moral por excelencia, pues pertenece al entendimiento pero también a la voluntad.

Nuestra paremiología castellana bien postula aquello de que “hombre prevenido vale por dos”. Yo aquí, querido lector, le digo que el “hombre prevenido vale por muchos”, por todos aquellos a quienes su prudente anticipación ha brindado paz, serenidad y certeza, aun cuando ya no esté con nosotros. Y no hay nada más encomiablemente ético que esto.


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Notas en torno a la democracia

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Los hechos posteriores a las recientes elecciones en los Estados Unidos de América, consistentes  en la irrupción en el Capitolio de Washington de grupos de inconformes por la ratificación de John Biden como presidente de Estados Unidos han causado una conmoción, no sólo en dicho país, sino en varias partes del mundo. Era un hecho impensable. De ahí la inquietud por tratar este tema. Pero no de política partidista o algo semejante, sino a lo que los griegos designaban como las cosas referentes a la polis y, por ende, las formas de gobierno de una sociedad ordenada.

Cuando hace cuatro años el hoy saliente presidente Donald Trump se impuso a la demócrata Hillary Clinton, muchos se preguntaron por qué había ganado aquél si, en rigor, Clinton había obtenido más votos, al menos 300,000 más. En la Historia de Estados Unidos de América, ha habido cuatro casos más en que un Presidente gana aún cuando no tuvo la mayoría del voto popular, tales son las elecciones de 1824, 1876, 1888 y 2000.

Alexander Hamilton democracia
Alexander Hamilton [1757-1804].

La respuesta tiene que ver con el sistema norteamericano de elección del presidente por votación indirecta a través de Colegios Electorales y no mediante sufragio directo de los votantes. El Colegio Electoral está conformado por delegados de todos los estados del país, más la capital, para sumar 538 (100 senadores, 435 pertenecientes a la Cámara de Representantes y 3 más de Washington DC). El número de electores es proporcional a la población de cada estado, de modo que California, por ejemplo, representa 55 electores, por albergar a una vasta población (39.5 millones a finales de 2019), mientras que el norteño estado de Montana (con 1.06 millones de habitantes), sólo cuenta con 3. El ganador de la contienda electoral será quien obtenga la mitad de los electores más uno, es decir, un mínimo de 270.

Este sistema se remonta al siglo XVIII, y fue ideado por el político, abogado y escritor Alexander Hamilton [1757-1804], y el político estadounidense James Madison [1756-1836] —quien llegaría a ser el cuarto Presidente de ese país—, y era una forma de prevenir que un demagogo populista, un loco o alguien incapaz, fuera elegido por una muchedumbre iletrada e influenciable. Madison incluso escribiría, en 1788, en The Federalist,no. 68, que ello aseguraba la “certeza moral” de que: “the office of President will never fall to the lot of any man who is not in an eminent degree endowed with the requisite qualifications[1] (“la oficina del Presidente nunca recaiga en ningún hombre que no esté dotado en grado eminente con las calificaciones requeridas”). La gran ironía es que ha sido este sistema el que permitió que eventualmente ocupara esta oficina un hombre de tan escasas virtudes políticas como Donald Trump.

democracia

Estas consideraciones nos remiten a las propias nociones de democracia y demagogia que fueron precisadas por los antiguos griegos, especialmente por Aristóteles, en el III libro de la Política (traducción del Dr. Gómez Robledo).  A propósito de los regímenes políticos o constituciones —como las llama el filósofo—, encontramos que en la democracia el soberano es, ciertamente, el pueblo, contrariamente a la oligarquía, en que lo es la minoría (1278b 15). Hasta aquí todo suena muy natural.

El problema es que para el Estagirita, la democracia, tan celebrada en nuestros tiempos, era más bien una desviación de la república (politeia) o gobierno constitucional, entendido éste como el regimen en el que “la multitud gobierna en vista del interés público” (1279a 38). Aristóteles afirma que la democracia es el gobierno de la multitud, pero específicamente cuando éste recae “no en los poseedores de cuantiosas fortunas, sino en los indigentes” (1279b 20). “Donde quiera que un grupo de hombres, sean poco o muchos, gobiernan por la riqueza, habrá necesariamente una oligarquía, y donde gobiernan los pobres, una democracia”, remata de manera poco enaltecedora. Y aún más: el vicio extremo de la democracia, su máxima degradación o corrupción, es la demagogia, pues el demagogo —afirma el filósofo en el libro V— es el “adulador del pueblo” (1313b 40), aunque en el fondo, no es más que un tirano.

En efecto, y resumiendo el pensamiento aristótelico en torno a las formas de gobierno y sus desviaciones, tenemos que: la monarquía (forma de gobierno unipersonal que mira por el bien público), tiene por desviación a la tiranía; la aristocracia (el gobierno de más de uno, pero de pocos), tiene por desviación a la oligarquía (pues son pocos, ciertamente, pero no los mejores), y la república (en donde muchos gobiernan en vista del interés público) tiene por desviación a la democracia (pues al tener por mira a los pobres, no considera el interés común, aun cuando aquellos puedan ser muchos).

democracia aristoteles
Aristóteles [384 – 322 a.C.].

No es éste el lugar para una exposición detallada, pero Aristóteles se inclinará más por el gobierno de los mejores y virtuosos; algo más cercano a la aristocracia, pero en el sentido griego más profundo de ἄριστος (áristos), lo “mejor”, lo “excelente”.

A lo largo de la historia, la democracia, ha tenido una gran evolución en razón de la culturización y educación de los pueblos y en la actualidad es una forma de preservar la libertad. Los ataques a la democracia, en algunos casos, curiosamente surgen de gobiernos elegidos, es decir, erigidos por medio de elecciones en contraposición a imposiciones, como en el caso de un golpe de Estado.

Sirvan estas notas al amable lector para normar su criterio y quizá comprender mejor a qué se refería Hamilton con aquello de las “requeridas calificaciones” del primer mandatario. Pero también para estar atentos ante mensajes “políticos” de ciertos personajes —que escuchamos cada día— que ofrecen, por ejemplo, sólo dádivas a los pobres (pisoteados por los ricos) o que prometen a la muchedumbre volver grande de nuevo a una nación. ¿Le suena? Quienes proclaman tales cosas son sólo aduladores populares.


Notas:
[1]The Mode of Electing the President”, The Federalist, no. 68 (14 mar. 1788)


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El valor de lo intangible

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No todo lo que cuenta puede ser contado,
y no todo lo que puede ser contado cuenta.
Edward Bruce Cameron.

Una colaboración de Amando Mastachi Aguario y Edgar Sánchez Magallán González.


En esta ocasión me referiré a un tema novedoso, pero no por eso innovador, pues todos –aún de forma inconsciente– lo conocemos. El hombre desde sus inicios ha podido distinguir el valor de los objetos, al principio de los tiempos por su utilidad práctica, como los instrumentos líticos; los instrumentos de labranza; el garrote, la lanza, un buen pedazo de carne, etcétera.  

Desde el Austrolopithecus ghari (capaces de fabricar herramientas) se ha atribuido valor a las cosas. El proceso evolutivo ha sido permanente,  no se ha detenido;  después de miles de años, apareció el hoy nombrado “homo sapiens sapiens” y con este avanzó la ciencia y la tecnología, hasta llegar a ser elegante, educado y moderno, quien a la par de su desarrollo conceptualizó la idea de propiedad, es decir, reconoció lo propio de lo ajeno; y siguiendo su tradición le atribuyó un valor ya no sólo por su utilidad práctica sino también tomando en cuenta valores interpersonales o subjetivos, me refiero pues a aquello que no puede ser tocado o medido, pero invariablemente conceptualizado, como cuando le menciono una marca de ordenadores con una manzana. Le describo el sabor de una bebida de cola envasada en vidrio o simplemente le pregunto por el  nombre de un fármaco para detener el dolor de cabeza, seguramente, como ya se dio cuenta llegan a nuestra mente varios recuerdos asociados: nombres, sabores y diseños, utilidad, etcétera, y me permito preguntarle en realidad, ¿Qué valor tienen? y la respuesta se antoja fácil. Esto se debe a que el valor asignado para aquello que no puede ser medido o contado corpóreamente, lo encontramos al final de nuestra conciencia –en el subconsciente–.

¿Por qué es mejor o peor el nuevo ordenador de la manzana? ¿En qué se distingue de otros ordenadores? ¿Acaso no realizan la misma función? Inmediatamente recordamos una serie de respuestas para las que nuestro cerebro está programado a responder casi en automático, y es ese valor agregado, esa apreciación subjetiva, es lo que hace que las cosas adquieran un valor, esto aun cuando lo que tengamos enfrente sean materiales que por sí mismos tendrían un valor inferior o casi nulo. Me refiero, por ejemplo, al metal y plástico empleados para su elaboración; no es sino el desarrollo del producto final y su comercialización lo que nos ayuda a entender mejor ese por qué.

Un pedazo de tela, en las manos de un gran diseñador le puede dar un valor increíble, mientras que en otras manos, –como las nuestras– no le añade valor alguno.

En México y en el mundo existe un mercado completo para ese tipo de valores, a los que se les conoce como intangibles, que en ocasiones pueden tener un valor mucho mayor que los elementos materiales del propio negocio. Dentro de la gama de intangibles tenemos a las denominadas regiones geográficas, que cuentan con un certificado de denominación de origen. ¿Quién no ha escuchado la expresión de que se trata de un buen vino, porque proviene de determinada bodega que se encuentra en una región con una denominación de origen controlada?

Con el sólo nombre de la etiqueta o de la Bodega, existe la garantía de que se trata de un buen o excelente caldo.

En México, tenemos dieciséis denominaciones de origen, entre otros el Tequila de Jalisco, el laqueado de Olinalá, la Talavera de Puebla, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Cacao de Grijalva, Tabasco, etcétera.

Así como las denominaciones de origen, existen otros bienes incorpóreos, regulados entre otras por la Ley de Propiedad Industrial, que protegen activos importantes como: marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños, secretos comerciales, avisos comerciales, fórmulas y hasta el know how, por mencionar algunas; todas ellas en lo individual o en conjunto generan un valor a las empresas, mismo que puede representar y en algunos casos hasta ser en lo particular, el activo más valioso con el que cuentan.

Estos intangibles, agregados al producto final que se comercializa, les añaden en gran medida el valor económico, por el cual me permito recordarle, querido lector, que No todo lo que cuenta puede ser contado.


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Los antiguos romanos reverenciaban a un dios que tenía dos caras: Jano. Era en realidad una cabeza con dos rostros; por eso le llamaban Jano Bifronte. Era el dios de las puertas y a él estaban consagrados los umbrales, no sólo en un sentido arquitectónico sino en uno más profundo: el del cambio y de las transformaciones; el del tránsito y la evolución a otra etapa. Jano era el dios de las aperturas. Los días iniciales del año estaban dedicados a este numen. Por eso los romanos le llamaban “el mes de Jano”, o en latín: Ianuarius mensis. De aquí procede nuestra palabra “enero”. Cuando en 1502, el navegante portugués Gaspar de Lemos penetró en la bahía en la que desembocaba un caudaloso río, llamo a éste Río de Janeiro, o sea: “río de enero”, pues llegó ahí el primero de dicho mes, al cual, en lengua inglesa, sobra decirlo, aún se le denomina January.

Pero era doble la naturaleza de este dios romano. El rostro o cara que representaba el aspecto asertivo, afirmativo (como cuando uno está por trasponer un umbral) era denominado patulsius ( “estar abierto”); el aspecto negativo (representado por la puerta traspuesta que quedaba detrás) era designado como clusivius (de clausus, “cerrado”). En Jano Bifronte había algo que miraba al frente y algo que miraba atrás.

moneda jano brifonte

En un contexto de más familiaridad, los antiguos mexicanos de habla náhuatl designaban a los últimos cinco días del año (que en su calendario caían los últimos de enero y el primero de febrero) como nemontemi, que es una palabra que se ha traducido como días aciagos o inútiles, cuando en realidad connotaba que eran “insuficientes” para completar el año solar. Dice Bernardino de Sahagún que eran considerados de mala fortuna, y que “no usaban hacer nada en estos días”. Por su parte, en el denominado Códice Tovar se afirma que:  “en estos cinco días no hazia cosa alguna la gente ni acudia al templo, solo se ocupaban en visitarse vnos a otros, perdiendo tiempo….”.

Estas dos expresiones culturales en torno al fin de año y el principio del otro, motivan en mí sencillas reflexiones con ocasión de este 2020 que ha resultado tan ominoso para muchos en diversos sentidos: en el de la pandemia virulenta, en el de la economía global, el de la incertidumbre política, en el de los atentados a los valores de la democracia, en el de los grandes cambios en los paradigmas que se empezaron a realizar el año pasado, en la decadencia de algunos países y en la aparente ventaja obtenida por otros. Una verdadera revolución y en algunos casos una disrupción.

ano viejo

Con los antiguos romanos conviene decir que, en efecto, la puerta, la apertura señala un cambio, una transformación. Pero aún tras haber traspasado el umbral hay algo en nosotros que mira hacia atrás. O mejor dicho, para ver más allá, la prudencia requiere de la memoria de lo ocurrido, pero para no caer donde caímos, para no tropezar donde tropezamos. Por eso decía Ovidio que Jano era el numen en cuyas manos “todas las cosas eran cerradas y abiertas […] y en las que se hallaba la custodia del vasto universo”.

De los antiguos mexicanos retengo la noción no de unos días inútiles o “baldíos”, sino la de la mutua visitación pero también la de incensar en soledad: esto es, la importancia de la vida comunitaria pero también de la reflexión personal (tanto más importante esto último cuanto en muchas partes de nuestra República las tradicionales fiestas navideñas y de año nuevo se redujeron a su mínima expresión. En una analogía con los antiguos romanos, aquello fue como cerrar una puerta, pero no después de partir, ¡sino para quedarnos adentro!). Sobre todo recupero aquello de Sahagún de que en los últimos días del año la gente “se abstenía de reñir”. ¡Cuánta sabiduría la de los antiguos nahuas quienes sabían que no sólo en materia de virtudes sino también de vicios lo difícil es comenzar! Hemos visto cómo medios noticiosos dan cuenta de que la violencia ha crecido en los hogares a raíz de la frustración y forzada cercanía ocasionados por esta pandemia, violencia que sufren especialmente las mujeres y los niños. Con todo, hemos visto recientemente que en el mundo se han dado pasos en dirección de la defensa de los derechos de las mujeres y de los niños, los cuales suelen ser vulnerados.

Sahagun, cronicas Nueva España
Imagen: World Digital Library.

No somos romanos ni nahuas. Pero ciertamente somos humanos y nada de lo humano nos es ajeno, como decía Terencio. Y aun siendo mexicanos, en nosotros hay mucho de Lazio y mucho de Anáhuac. Podrá usted cuestionar que cómo puede un rostro mirar hacia adelante cuando la otra cara mira hacia atrás. Pero esto no es un atavismo. Es simplemente que no se puede iniciar un viaje sin partir de algún lugar. El sabio Pítaco de Lesbos decía, hace muchos siglos, que es dificultoso prever el porvenir; más seguro es echar una mirada al pasado. Yo pienso, dentro de esta misma idea del abrir y cerrar retratado en aquel Jano de dos rostros, que no se puede emprender un largo viaje sin primero cerrar la puerta. Después de todo, en un viaje —como decía Fernando Pessoa— “lo que vemos no es lo que vemos, sino lo que somos”.

Deseo sinceramente que en este año 2021 que comienza emprendan usted y los suyos un viaje maravilloso, y que se le abran innumerables puertas. Que trasponga el umbral señalado por la Dicha, así como el espíritu del hombre se abre siempre al gozo, a la esperanza y a la consecución de objetivos.


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Algunos comentarios en torno a la voluntad anticipada y el derecho a una muerte digna

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La noción de voluntad anticipada alude a la decisión que toma una persona con capacidad de ejercicio para ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar artificialmente su vida cuando sufra una enfermedad en etapa terminal (la OMS define la enfermedad en etapa terminal como la que carece de un tratamiento específico curativo o capaz de retrasar su evolución. Por ende, implica la muerte del individuo en un tiempo variable, frecuentemente menos de seis meses), protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

No se respeta la dignidad de la persona cuando se le mantiene artificialmente con vida. Son otras las personas quienes toman las decisiones acerca de su vida, pues ya no puede expresar su voluntad.

La Voluntad Anticipada está permitida en 14 Estados de la República. En las demás entidades la Voluntad Anticipada es ilegal.

En América Latina los únicos países que lo regulan son Puerto Rico, Argentina, Uruguay, Colombia y Brasil.

En cuanto a definiciones son muy similares, pero cabe hacer énfasis que tienen ciertas diferencias en cuanto a la formalidad que debe revestir el documento, la edad para otorgarlo, la toma de dicha decisión en menores de edad, la persona encargada de hacer valer la voluntad, la prohibición de la eutanasia e incluso el uso de medicamentos opioides.

derecho a morir
Imagen: Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD).

Esto nos lleva a hablar de la regulación del derecho a una muerte digna. En primer lugar, la voluntad anticipada no supone la reducción ni la prolongación de la vida del individuo, respetando en todo momento el acaecimiento de la muerte natural. Lo que busca es la procuración de medidas paliativas al término del ciclo vital de la persona en fase terminal,  así como brindarle acompañamiento si optare por no someterse (o no someterse más) a los procedimientos médicos para preservar la vida.

En segundo lugar, el concepto a veces induce a confundirlo con el de eutanasia, esto es: “buena muerte” o “muerte dulce”, término acuñado por primera vez en 1606, es decir, la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. La voluntad anticipada, en rigor, no supone acelerar nada; antes más bien regula los procedimientos para una ortotanasia, es decir, el correcto  proceder o actuar ante la muerte por aquellos que tienen a su cuidado a quienes padecen una enfermedad en fase terminal. Nuestra legislación no contempla la eutanasia por cuanto ésta consiste en un acto deliberado para terminar con la vida de alguien, así sea sin sufrimiento físico.

Huelga decir que cuando se abordan estos temas siempre afloran reflexiones de carácter ético, por lo cual considero interesante exponer brevemente lo que prescribe al respecto la moral católica. Ello es relevante, no sólo porque según el INEGI, el 82.9% de los mexicanos se identifica como católico, sino porque son morales y no propiamente jurídicas las razones que suelen aducir quienes se oponen a tales recursos, o cuando entran en juego nociones como el derecho a la vida y la vida específicamente humana, cuestiones más bien de índole filosófica.

Tomás de Aquino [1225-1274] —teólogo y santo católico que sintetiza la doctrina moral cristiana—,  se cuestiona en alguna parte de su magna Suma Teológica si es ilícito matar a un ser vivo. Y responde en función de la perfección y la imperfección de los grados de la vida, enunciando que nadie comete pecado por el hecho de valerse de una cosa para el fin al que está destinada. En el orden de las cosas las imperfectas existen para las perfectas. El hombre no realiza nada ilícito si usa de los animales y éstos a su vez de otros seres vivos, como las plantas.

tomas de aquino
Santo Tomás de Aquino (1225-1274).

En otras palabras: es moralmente lícito darle de comer alfalfa a una res y comernos nosotros un bistec (por mucho que les pese a los veganos).

Pero entonces, ¿qué hay de un ser humano? Debería ser completamente ilícito matarlo por aquello del mandamiento católico. “No matarás”. Pero Santo Tomás responde: “es lícito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud de toda la comunidad, y, en consecuencia, el realizarlo le compete sólo a aquel a quien esté confiado el cuidado de conservar la comunidad, igual que al médico le compete amputar el miembro podrido cuando le fuera encomendada la curación de todo el cuerpo”.  Es decir: la pena de muerte es lícita, siempre y cuando se aplique por causa proporcionada y por aquel a cuyo cargo esté el cuidado comunitario (es decir: el gobernante, asistido por el juez). En este sentido: durante mucho tiempo, el Catecismo de la Iglesia Católica (CCE 2267) establecía que el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso “constituía una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común”.

Más recientemente, empero, y tras la consideración acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado, “la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que «la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona» y se compromete con determinación a su abolición en todo el mundo” (CCE 2267).

Pero, ahora bien, ¿qué hay de la propia vida del hombre? Tomás de Aquino inquiere en la Suma si es lícito suicidarse; a lo que responde inconcusamente que NO y enuncia tres razones, a saber: 1) porque va en contra de la inclinación natural de seguir vivo, faltando a la caridad al dejar de amar su propia vida; 2) Porque al matarse a sí mismo injuria a la comunidad, y toda parte pertenece al todo. Pero es la tercera razón lo que a nosotros nos interesa más: porque la vida es un don divino dado al hombre y sujeto a su divina potestad, que confiere la muerte y la vida. El que se priva de la vida peca contra Dios.

eutanasia, voluntad anticipada
Imagen: Emol.

En otras palabras: el no matarás no es absoluto. No es lícito nunca matar a un inocente, como enseña Tomás de Aquino, pero sí lo es, matar a un culpable, por ejemplo, a un injusto agresor (como en la legítima defensa, la cual es también una noción jurídica). Por otro lado, si no es lícito a un hombre acabar con su propia vida, menos lo es quitarla a un inocente, aun cuando aquél lo solicite expresamente, y esto por las razones expuestas. En este mismo sentido va el Catecismo de la Iglesia Católica (CCE 2279) —no sólo en lo relativo a la eutanasia, sino aún en lo que podríamos denominar recursos ortotanásicos— cuando establece que aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada.

No es mi intención, en modo alguno, tomar partido sobre estas posturas. Pretendo hacer una exposición. Sólo he querido delinear algunos fundamentos de la moral cristiana que muchas veces se suelen oponer en contra de preceptos y ordenamientos jurídicos. Pero no es posible generar un diálogo si se desconocen los elementos fundamentales de la discusión. Precisamente es lo que hace falta, la confrontación de las ideas para generar una discusión pública.


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Levantamiento del velo corporativo

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En el mundo actual el papel que desempeñan las personas morales en la economía es primordial, ya que son el motor que mueve la mayoría de la vida económica de los países. Su creación permite la conjunción de recursos y esfuerzos para lograr los objetivos propuestos.

Esta situación no resulta extraña, ya que los beneficios que aporta la creación de este tipo de entes jurídicos son varios. Siendo, tal vez, uno de los más importantes la independencia de personalidad jurídica y de patrimonio que tiene la persona moral con respecto al de las personas físicas que la crean.

Lo anterior se traduce en una protección para los socios y sus bienes, que a su vez les permite tomar mayores riesgos, mediante la persona moral, con el fin último de conseguir sus metas.

Sin embargo, se puede dar el caso de que uno o varios socios aprovechen la protección que da la ley para cometer actos contrarios a la norma obteniendo un beneficio ilícito en el proceso.

batalla perdida
Imagen: Brett Ryder.

No es difícil imaginar el caso de una empresa solicitando créditos a una o varias instituciones crediticias para después caer en incumplimiento de pago sabiendo que, en caso de que se liquide a la empresa para cubrir la deuda que adquirieron, sólo podrán tomar el patrimonio de la misma ya que la ley separa el patrimonio de la persona moral de aquel de las personas físicas que la crearon y, por tanto, no permite que se tome el patrimonio de los socios para cubrir estas deudas. Igual pasa cuando no pagan impuestos, aportaciones de seguridad social o simplemente incumplen obligaciones de pago. Así, se castiga cuando se realizan conductas en Fraude de acreedores, Fraude a la Ley o por violar Normas Imperativas.

Si bien es cierto que existen varias figuras jurídicas en la legislación mexicana, con los que se podría revertir esta situación, también es cierto que hay una figura jurídica que se podría aplicar y que no ha contemplado el legislador pero que sí ha tenido a bien tratar el poder judicial a través de criterios de interpretación. Me refiero a la figura del levantamiento del velo corporativo.

Si entendemos por velo corporativo como aquella protección que separa el patrimonio de la persona moral de los patrimonios de las personas físicas que le dieron vida, entonces el levantamiento del velo corporativo será retirar dicha protección para que los socios respondan incluso con su patrimonio para cumplir con las obligaciones de la persona moral.

Esta situación sólo debe darse en situaciones extraordinarias, en los casos en los que se demuestre que uno o varios socios actuaron de mala fe para cometer actos fraudulentos valiéndose de la persona moral que crearon.

Así, se desestima el beneficio de la limitación de responsabilidad contra los socios o accionistas responsables, sobre la base de existir causa suficiente, necesaria y demostrada, de acuerdo con criterios de interpretación.

levantamiento del velo corporativo
Imagen: Business Standards.

El levantamiento del velo corporativo sólo se debe realizar cuando existan conductas orientadas a abusar de la personalidad jurídica independiente de la persona moral por parte de los socios, para violar las normas, actuando de mala fe. Es decir, debe ser una excepción y no la norma.

Con la implementación de la figura del levantamiento del velo corporativo se garantiza la protección de los derechos de aquellos terceros que se han visto afectados por el mal manejo de la persona moral por parte de sus socios.

Por otro lado, si no hay una norma clara de cómo implementar esta acción más allá de lo que se pueda plantear en criterios de parte del poder judicial, se torna tardado y tedioso el solicitarla.

Es un trabajo pendiente, por parte del legislador, insertar la figura del levantamiento del velo corporativo dentro de nuestro marco normativo para dar una herramienta más al juzgador y resolver casos que necesiten de este recurso. Teniendo cuidado de señalar los requisitos para que proceda dicho recurso, entendiendo siempre que su aplicación debe ser una excepción y no la regla, y así evitar el abuso de este recurso.

Con ello se puede añadir mayor certeza jurídica para los terceros afectados sin menoscabar en lo general la figura de la persona moral que, como ya se mencionó, es pieza fundamental para la vida económica de nuestro país.


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En la sesión celebrada el 10 de noviembre del presente año, en el Congreso de la Ciudad de México, en la Primera Legislatura, se presentó un proyecto para reformar la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (para añadir un párrafo tercero al artículo 93) y el Código Civil para el Distrito Federal (para añadir el artículo 2279 Bis), actualmente, ambos ordenamientos de la Ciudad de México.

Se pretende que ambos ordenamientos, prohíban las llamadas Preventas de inmuebles. La iniciativa de reforma atenta contra varios derechos humanos. Sólo me referiré a uno de ellos.

La iniciativa de reforma no distingue a qué tipo o a qué uso de los inmuebles se aplicará. Pareciera que se puede aplicar a cualquier tipo de uso, a saber: vivienda, industrial, comercial, servicios, oficinas o mixto. Aunque en la argumentación de la iniciativa se refieren sólo a vivienda.

La vivienda digna y decorosa es un derecho humano reconocido y garantizado por nuestra Carta Magna, mismo que de conformidad con la motivación de las reformas mencionadas se pretende garantizar, ya que con las preventas se violenta.

preventa y vivienda
Imagen: Rafael Ricoy.

De lo anterior surgen varias interrogantes: ¿De verdad las preventas violentan los derechos humanos? La respuesta en monosílabo es “no”, la justificación deviene de los siguientes argumentos.

Lo que denominan como “preventa”, técnicamente podría ser un contrato de promesa de compraventa o una compraventa de cosa futura. El contrato de promesa está regulado en el Código Civil, mismo que dispone que se puede asumir contractualmente la obligación de la celebración de un contrato futuro. La promesa da origen a obligaciones de hacer consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido, el cual debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.

Por su parte, el contrato definitivo sería la compraventa, misma que se encuentra regulada en la segunda parte, título segundo del Código Civil que rige en la Ciudad de México.

Por lo que al adquirir un bien inmueble mediante un contrato de promesa de compraventa no se transgrede ningún derecho humano, no se menoscaba el patrimonio de las personas que lo adquieren, ya que como tal el contrato por sí mismo, es totalmente válido y se encuentra regulado por las leyes de la materia.

preventa
Imagen: ColdWell Bank.

El cumplimiento del contrato respectivo va ligado a las autorizaciones, licencias y permisos que las desarrolladoras inmobiliarias deben de tener para la edificación de los inmuebles, mismos que deben ser previamente gestionados y autorizados por las autoridades competentes, las cuales se encuentran facultadas en todo momento para suspender y/o clausurar la obra.

Entonces, ¿qué sucede si el desarrollador inmobiliario no se apega a su proyecto de obra y construye unidades privativas de más sin autorización?

Las autoridades competentes suspenderán la obra, la clausurarán o, en un caso muy extremo, ordenarán su demolición.

Y, ¿qué sucede con las personas que pagaron parte del precio de la compraventa a los desarrolladores inmobiliarios?

En el caso de incumplimiento por parte de las desarrolladoras, las personas que resientan éste pueden pedir la rescisión del contrato, así como pedir el pago de la pena convencional pactada o de daños y perjuicios.

Ergo, ¿es un riesgo celebrar este tipo de contratos?

contrato de preventa
Imagen: El Colombiano.

No considero que sea un riesgo, al contrario, es un beneficio, ya que por la naturaleza del contrato ambas partes obtienen beneficios; por un lado, los desarrolladores inmobiliarios se capitalizan para culminar sus proyectos de obra y, por otro, los compradores adquieren una vivienda a un precio menor. Normalmente entre un 20% o 30% más barato.

 La idea de que se cuente previamente con el permiso de ocupación para celebrar el contrato, ¿qué escenario depara?

Los desarrolladores inmobiliarios pequeños o medianos no tendrán capital para culminar los proyectos de obra; ni siquiera podrán conseguir un crédito bancario, porque las preventas son un parámetro o un índice del éxito de un desarrollo que las Instituciones Financieras toman en cuenta para otorgar un crédito bancario, independientemente que el costo financiero es alto; la oferta de vivienda será menor, los precios de ésta se incrementará, ya que la demanda de vivienda es constante y aumenta permanentemente, por ende, se estaría coadyuvando a que menos personas tengan acceso a una vivienda, circunstancia que sí es violatoria del derecho humano que se pretende garantizar.


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La importancia de otorgar el documento de Voluntad Anticipada

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La Voluntad Anticipada es otorgada por las personas que gozan de la capacidad de ejercicio (que se traduce en la aptitud que tienen las personas de ejercer sus derechos y contraer obligaciones). En dicho documento se expresa la decisión, para que en caso de tener alguna enfermedad en etapa terminal, una persona pueda elegir ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar la vida de manera artificial ya que por principios y razones médicas fuese imposible mantenerla de forma natural, con esta decisión se pretende en todo momento respetar la dignidad de la persona, con los cuidados higiénicos y paliativos necesarios, cuya finalidad sea aumentar la calidad de vida, en las áreas biológica, psicológica y social, donde se encuentra inmerso el tratamiento del dolor.

Dentro de los principios de la Bioética, la Voluntad Anticipada se encuentra contemplada en el principio de autonomía, ya que es el paciente quien toma la dirección y decisión sobre su vida. La decisión es razonada y consciente, mientras que la familia del enfermo no puede oponerse a la voluntad de éste, pues tiene la obligación de respetarla, por ser el enfermo en quien va a recaer el tratamiento respectivo.

Tampoco será el médico, de manera paternalista, que en Bioética se conoce como el principio de beneficencia (por supuesto es un principio que no se reduce al paternalismo), quien decide el futuro de la vida del paciente. El médico tratante o en general el personal médico, por sus creencias religiosas o convicción personal, pueden ser objetores de conciencia y negarse o excusarse en la aplicación de las medidas ordenadas por el enfermo que suscribió el documento o el formato de Voluntad Anticipada.

ley de voluntad anticipada
Imagen: Más por más.

En los países desarrollados es un tema que tiene varias décadas de tratamiento y regulación. En el corazón del país, apenas tiene un poco más de una década, el 7 de enero de 2008, se publicó en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la primera Ley de Voluntad Anticipada.

En el país se han otorgado un poco más de 14,000 documentos y formatos de Voluntad Anticipada, de las cuales el 75% aproximadamente se otorga ante Notario. El 25% restante se otorga en el denominado Formato de Voluntad Anticipada ante la autoridad sanitaria.

La cifra total representa un poco más del 0.01% de la población total del país, de los cuales 64% lo otorgan mujeres y un 36% hombres. Un poco más del 65% son casados. Las mujeres y los casados son más conscientes de la importancia de una decisión de esta naturaleza.

Con el otorgamiento de este documento se consagra el derecho fundamental a la dignidad de la persona, se atiende a la libre voluntad del otorgante y se evitan sufrimientos innecesarios al paciente y a la familia. Por supuesto, los gastos médicos, de medicinas y de hospitalización son infinitamente menores a los que se tendrían si se prolonga artificialmente la vida.

testamento
Imagen: Vital Web.

Por lo que existe un ahorro considerable para el erario público, y para la población en general, por los pacientes que son atendidos por parte de las instituciones públicas y privadas.

De lo descrito en los párrafos que anteceden surgen las siguientes interrogantes:

¿Por qué se han otorgado tan pocos documentos?
¿Hay falta de conocimiento del alcance de un documento de esa naturaleza?
¿Hay ausencia de interés para su otorgamiento?
¿Por qué se otorgan más testamentos que Voluntades Anticipadas?
¿Es más valioso decidir el destino del patrimonio de una persona que la calidad de vida en los momentos más cercanos a la muerte?

Con la última interrogante no pretendo menoscabar la importancia del testamento ya que se trata de bienes jurídicamente protegidos de distinta naturaleza, los materiales y la vida, y en ambos casos es determinante la voluntad del titular de los mismos.

En México hay una ausencia impresionante de interés por parte de los gobiernos estatales por regularla, tal es el caso que solamente 14 estados de la República han publicado leyes sobre esta materia, como lo son Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.

pro vida
Imagen: Indian Express.

Anualmente se le da difusión con una campaña que realiza tanto la Secretaría de Salud, así como el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Los Notarios de la Ciudad de México reducen considerablemente los honorarios para que un mayor número de personas otorguen el documento de Voluntad Anticipada.

Por las razones antes expuestas concluyo que la importancia de otorgar un documento de Voluntad Anticipada es el beneficio de tener un “bien morir” y evitar un mal sufrir, con la mayor ausencia de dolor posible principalmente.

No dejar esa decisión a la familia, que por obvias razones se esforzarán por que la persona querida y/o amada permanezca con signos vitales, sin considerar los tratamientos en ocasiones dolorosos y costosos a los que someterán a la persona.

Luego entonces, al tomar la decisión de una manera consciente e informada respecto de como se quieren pasar los últimos instantes de vida cuando se es sujeto de una enfermedad que nos dejará postrados en cama y sin poder en ocasiones tener la capacidad para comunicar el dolor y sufrimiento que los tratamientos nos ocasionan, se dignifica con ello también la muerte, ergo es conveniente otorgar el documento de Voluntad Anticipada, ya que nadie esta exento de que le pueda suceder un acontecimiento de tal magnitud, sin importar el sexo o la edad.


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