La Voluntad Anticipada es otorgada por las personas que gozan de la capacidad de ejercicio (que se traduce en la aptitud que tienen las personas de ejercer sus derechos y contraer obligaciones). En dicho documento se expresa la decisión, para que en caso de tener alguna enfermedad en etapa terminal, una persona pueda elegir ser sometida o no a tratamientos médicos que pretendan prolongar la vida de manera artificial ya que por principios y razones médicas fuese imposible mantenerla de forma natural, con esta decisión se pretende en todo momento respetar la dignidad de la persona, con los cuidados higiénicos y paliativos necesarios, cuya finalidad sea aumentar la calidad de vida, en las áreas biológica, psicológica y social, donde se encuentra inmerso el tratamiento del dolor.
Dentro de los principios de la Bioética, la Voluntad Anticipada se encuentra contemplada en el principio de autonomía, ya que es el paciente quien toma la dirección y decisión sobre su vida. La decisión es razonada y consciente, mientras que la familia del enfermo no puede oponerse a la voluntad de éste, pues tiene la obligación de respetarla, por ser el enfermo en quien va a recaer el tratamiento respectivo.
Tampoco será el médico, de manera paternalista, que en Bioética se conoce como el principio de beneficencia (por supuesto es un principio que no se reduce al paternalismo), quien decide el futuro de la vida del paciente. El médico tratante o en general el personal médico, por sus creencias religiosas o convicción personal, pueden ser objetores de conciencia y negarse o excusarse en la aplicación de las medidas ordenadas por el enfermo que suscribió el documento o el formato de Voluntad Anticipada.
En los países desarrollados es un tema que tiene varias décadas de tratamiento y regulación. En el corazón del país, apenas tiene un poco más de una década, el 7 de enero de 2008, se publicó en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) la primera Ley de Voluntad Anticipada.
En el país se han otorgado un poco más de 14,000 documentos y formatos de Voluntad Anticipada, de las cuales el 75% aproximadamente se otorga ante Notario. El 25% restante se otorga en el denominado Formato de Voluntad Anticipada ante la autoridad sanitaria.
La cifra total representa un poco más del 0.01% de la población total del país, de los cuales 64% lo otorgan mujeres y un 36% hombres. Un poco más del 65% son casados. Las mujeres y los casados son más conscientes de la importancia de una decisión de esta naturaleza.
Con el otorgamiento de este documento se consagra el derecho fundamental a la dignidad de la persona, se atiende a la libre voluntad del otorgante y se evitan sufrimientos innecesarios al paciente y a la familia. Por supuesto, los gastos médicos, de medicinas y de hospitalización son infinitamente menores a los que se tendrían si se prolonga artificialmente la vida.
Por lo que existe un ahorro considerable para el erario público, y para la población en general, por los pacientes que son atendidos por parte de las instituciones públicas y privadas.
De lo descrito en los párrafos que anteceden surgen las siguientes interrogantes:
⋅ ¿Por qué se han otorgado tan pocos documentos?
⋅ ¿Hay falta de conocimiento del alcance de un documento de esa naturaleza?
⋅ ¿Hay ausencia de interés para su otorgamiento?
⋅ ¿Por qué se otorgan más testamentos que Voluntades Anticipadas?
⋅ ¿Es más valioso decidir el destino del patrimonio de una persona que la calidad de vida en los momentos más cercanos a la muerte?
Con la última interrogante no pretendo menoscabar la importancia del testamento ya que se trata de bienes jurídicamente protegidos de distinta naturaleza, los materiales y la vida, y en ambos casos es determinante la voluntad del titular de los mismos.
En México hay una ausencia impresionante de interés por parte de los gobiernos estatales por regularla, tal es el caso que solamente 14 estados de la República han publicado leyes sobre esta materia, como lo son Aguascalientes, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.
Anualmente se le da difusión con una campaña que realiza tanto la Secretaría de Salud, así como el Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Los Notarios de la Ciudad de México reducen considerablemente los honorarios para que un mayor número de personas otorguen el documento de Voluntad Anticipada.
Por las razones antes expuestas concluyo que la importancia de otorgar un documento de Voluntad Anticipada es el beneficio de tener un “bien morir” y evitar un mal sufrir, con la mayor ausencia de dolor posible principalmente.
No dejar esa decisión a la familia, que por obvias razones se esforzarán por que la persona querida y/o amada permanezca con signos vitales, sin considerar los tratamientos en ocasiones dolorosos y costosos a los que someterán a la persona.
Luego entonces, al tomar la decisión de una manera consciente e informada respecto de como se quieren pasar los últimos instantes de vida cuando se es sujeto de una enfermedad que nos dejará postrados en cama y sin poder en ocasiones tener la capacidad para comunicar el dolor y sufrimiento que los tratamientos nos ocasionan, se dignifica con ello también la muerte, ergo es conveniente otorgar el documento de Voluntad Anticipada, ya que nadie esta exento de que le pueda suceder un acontecimiento de tal magnitud, sin importar el sexo o la edad.
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