La competencia entre Estados Unidos y China –analizada desde múltiples perspectivas en esta columna– sigue viento en popa: como ejemplo, y según estimaciones propias con base en el banco de datos del COMTRADE de las Naciones Unidas, el escalamiento tecnológico del comercio de China ha sido espectacular. Si hasta 1996 más del 50% de las exportaciones chinas –el principal exportador global– fueron bienes de consumo, los bienes de capital aumentaron su participación de niveles inferiores al 10% en la década de los noventa al 26.05% en 2018. Este proceso también se ha reflejado con socios comerciales: en 2018 el 30.91% de las exportaciones chinas a Estados Unidos fueron bienes de capital (y menos del 10% hasta la década de los noventa); para el caso de México, las importaciones de bienes de consumo provenientes de China cayeron del 32.98% del total importado desde China en 2000 al 14.72% y, como contraparte, se observa un drástico incremento en los bienes de capital, del 23.33% en 2000 al 32.80% en 2019.
Los aspectos son relevantes para comprender el reciente documento del United States Patent and Trademark Office (USPTO) sobre China publicado en enero de 2021. El documento es significativo en cuanto a que reconoce el esfuerzo de China sobre marcas registradas y patentes a nivel global –tema analizado a detalle en la Red Académica de América Latina y el Caribe sobre China– y en su competencia con Estados Unidos: en 2019 en China se recibieron 7.8 millones y 1.5 millones de registros de marcas registradas y patentes, respectivamente; las solicitudes de patentes en 2019 fueron por primera vez superiores a las estadounidenses, lo reconoce la USPTO. Desconcierta a la USPTO la dimensión y dinámica de las marcas registradas y patentes chinas.
Desde la perspectiva de la USPTO los avances chinos son relevantes, pero cualitativamente cuestionables: su escalamiento tecnológico –en términos de marcas registradas y patentes– es particularmente resultado (sin mayor distinción cualitativa o cuantitativa) de “factores no-mercantiles” (non-market factors). La USPTO critica la cantidad de marcas registradas y patentadas de China –y mayor a la estadounidense– por los subsidios otorgados por parte del sector público, las directrices por parte del sector público a sus empresas –casos recientes en donde se les exige a las empresas públicas aumentar en un 50% las solicitudes de marcas registradas–, las solicitudes de “mala fe” –mediante las cuales las empresas no buscan su efectivo uso o incluso distinguirse de sus aparentes productos o servicios originales– y, por último, el registro de marcas registradas que no se utilizan por parte de empresas legítimas (unused trademarks): empresas chinas y transnacionales que registran en múltiples ocasiones sus marcas y patentes ante posibles diferencias (se señala el caso de Sony que solicitó en varias ocasiones en China su marca registrada).
El debate anterior es de la mayor relevancia desde múltiples perspectivas. Por un lado, refleja el reconocimiento y preocupación por parte de Estados Unidos de la creciente y efectiva competencia por parte de China: la competencia es de la mayor relevancia ante el aparente liderazgo estadounidense y depende de cadenas globales de valor específicas en las que China pudiera tener liderazgo (autopartes, electrónica, baterías eléctricas, proyectos de infraestructura, inteligencia artificial, etc.) vs. en otras donde el liderazgo estadounidense todavía es relevante (cadenas globales de valor como el financiero y crediticio, automotriz y otros). No menor es la falta de reconocimiento de un modelo de crecimiento y desarrollo en China con base en su propio sector público bajo el liderazgo del Partido Comunista de China –y en un proceso de competencia entre empresas del gobierno central, provincias y estados– que representan alrededor del 45% del PIB de China. Es decir, no es posible imaginarse una República Popular China sin la omnipresencia del sector público en China, ni en la generación de empleo, PIB, CyT, innovación ni registros de marcas ni patentes.
Lo anterior nos invita a reflexionar sobre procesos de innovación –marcas registradas y patentes en este caso– a nivel global y los debates actuales entre Estados Unidos y China y de la mayor trascendencia para América Latina y el Caribe y México. Pareciera que para la USPTO el único criterio de generación de innovación es el mercado y en contraposición a la experiencia China; ojalá y algún país latinoamericano se acercara a la innovación china en cantidad y calidad, incluso en términos agregados regionales.
Los aspectos anteriores, por otro lado, no son sólo conceptuales y de la mayor trascendencia en la región y en México en cuanto al potencial del sector público (más allá del mercado). ¿Sólo el mercado genera innovación, marcas registradas y patentes? El caso chino pareciera discrepar.
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